Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 21/07/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº21 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 1227/2003. (PD. 2726/2005).

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NIG: 4109100C20030026778.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1227/2003. Negociado:A.

De: Don Juan José Hidalgo Espadiña.

Procuradora: Sra. María de los Angeles Jiménez Sánchez.

Contra: Inmobiliaria Arjuenca, S.A.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1227/2003-1A seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Sevilla, a instancia de Juan José Hidalgo Espadiña contra Inmobiliaria Arjuenca, S.A., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Sevilla, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.

El Sr. don Francisco Escobar Gallego, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1227/2003 seguidos ante este Juzgado, entre partes , de una como demandante don Juan José Hidalgo Espadiña representado por la Procuradora doña María de los Angeles Jiménez Sánchez y Letrado don José Ignacio Manzaneque García y de otra como demandado Inmobiliaria Arjuenca, S.A. declarada en rebeldía, formalidades exigidas por la Ley.

FALLO

Se estima la demanda presentada por la representación de don Juan José Hidalgo Espadiña, y se acuerda: 1) Declarar la nulidad del título adquisitivo por parte de la demandada de las parcelas enumeradas en el expositivo primero de la demanda. 2) Se declara probada la titularidad del actor con respecto a las parcelas enumeradas en el expositovo primero de la demanda. 3) Se declara la cancelación o nulidad de la inscripción registral en virtud del art. 79 de la Ley Hipotecaria y art. 173 de su Reglamento y se acuerda librar mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor a fin de que proceda a la rectificación del asiento registral en los términos acordados, así como la segregación de aquellas fincas de las que forman parte las parcelas a nombre del actor conforme se expresa en el expositivo segundo de la demanda y en concreto la segregación de la parcela 164 de la finca registral 2.476, formando finca registral independiente y procediendo a su inscripción registral como tal.

No se hace expresa condena de las costas causadas en esta instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Inmobiliaria Arjuenca, S.A., extiendo y firmo la presente en Sevilla a cinco de julio de dos mil cinco.- La Secretario.

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