Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 03/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 4 de julio de 2005, por la que se autoriza el cambio de titularidad al Centro Privado de Educación Preescolar "4 Estaciones" de Cantillana (Sevilla).

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña María José Maqueda Pérez y doña Inmaculada Hidalgo Palomo, en su calidad de titulares del Centro Privado de Educación Preescolar "4 Estaciones", con domicilio en C/ Veredas, núm., Bajo, de Cantillana (Sevilla), en solicitud de cambio de titularidad a favor de doña María José Maqueda Pérez.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de Sevilla.

Resultando que el Centro con código 41008261, tiene autorización definitiva para 3 unidades de Educación Preescolar para 37 puestos escolares por Orden de 27 de enero de 2005 (BOJA de 23 de febrero).

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada la titularidad del Centro "4 Estaciones", a favor de doña María José Maqueda Pérez y doña Inmaculada Hidalgo Palomo.

Resultando que doña Inmaculada Hidalgo Palomo, mediante acta de referencia de 18 de marzo de 2005, suscrita ante el notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don José Ignacio Guajardo- Fajardo Colunga, cede su participación en la titularidad del referido Centro a favor de doña María José Maqueda Pérez, que la acepta.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 24 de diciembre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 28 de junio), modificado por el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo (BOE del 29); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Conceder el cambio de titularidad al Centro Privado "4 Estaciones", que en lo sucesivo la ostentará doña María José Maqueda Pérez, que como cesionaria queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan al Centro, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el mismo pueda tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración que a continuación se especifica:

Denominación genérica: Centro de Educación Preescolar.

Denominación específica: 4 Estaciones.

Código de Centro: 41008261.

Domicilio: C/ Veredas, núm. 22, Bajo.

Localidad: Cantillana.

Municipio: Cantillana.

Provincia: Sevilla.

Titular: Doña María José Maqueda Pérez.

Composición resultante: 3 unidades de Educación Preescolar para 37 puestos escolares.

Transitoriamente y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes a la Educación Preescolar, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, el Centro podrá impartir en las unidades

autorizadas, las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de la Educación Infantil, establecidas en la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre.

El cambio de titularidad no afectará al régimen de

funcionamiento del Centro.

Segundo. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.Sevilla, 4 de julio de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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