Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 25/08/2005

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

NOTIFICACION de la Delegación Provincial de Almería, de resoluciones de declaración provisional de desamparo en los expedientes 352-2005-04-0079/80/81/127, sobre protección de menores a don Fernando Fernández Ortega y doña Carmen Molina González.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose don Fernando Fernández Ortega y doña Carmen Molina González en ignorado paradero y no habiendo podido, por tanto, haberles sido practicada notificación por otros medios, se publica extracto de las resoluciones dictadas. Para su conocimiento íntegro los intersados podrán comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Almería, sita en la C/ Hernán Cortés, núm. 11.

El Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Almería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo.1 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa (BOJA núm. 20, de

16 de febrero de 2002), ha resuelto el desamparo con fecha 1 de junio de 2005, y la declaración provisional de desamparo con fecha 2 de junio en los expedientes 352-2005-04-0079/

80/81/127, referente a los menores J.M., J.M., C.I y F.A.F.M. Lo que pongo en su conocimiento a los efectos de comunicarle que contra las presentes Resoluciones podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Almería por los trámites que establecen los arts. 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley Procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si la solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligada a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Almería, 26 de julio de 2005.- El Delegado, Luis López Jiménez.

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