Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 04/10/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 27 de septiembre de 2005, por la que se corrigen errores de la de 1 de agosto de 2005, por la que se modifica la de 22 de mayo de 2002, por la que se dictan normas para la gestión de las ayudas estructurales en materia de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

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Advertidos errores en la Orden de 1 de agosto de 2005, por la que se modifica la de 22 de mayo de 2002, por la que se dictan normas para la gestión de las ayudas estructurales en materia de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 156, de 11 de agosto de 2005, se procede a subsanarlo de la siguiente manera:

- En el punto 3 se suprime el apartado 2 de este último, que figura con: "El plazo máximo ........... de la subvención."

- Tras el punto 6 de la Orden, deben figurar los dos siguientes:

"7. Se introduce un apartado con el número 5 en el artículo 22 de la Orden, del siguiente tenor literal:

"De conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, también se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos de carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Para ello, se requerirá a las personas beneficiarias la aportación del resultado de constitución de una garantía, suscrita con alguna entidad financiera, por los importes de la ayuda anticipada y de los intereses de demora que se produzcan desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la realización de la actuación o proyecto objeto de apoyo. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad objeto de subvención."

8. El apartado 5 del artículo 22 de la Orden pasará a figurar con el número 6."

- La numeración de los puntos 7, 8, 9 y 10, debe figurar como

9, 10, 11 y 12 respectivamente.

- En el punto 9 (antes 7), debe figurar el siguiente apartado

j):

"j) Mantener adscritos al proyecto productivo todos los bienes subvencionables, materiales e inmateriales, durante un período mínimo de cinco años."

Sevilla, 27 de septiembre de 2005

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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