Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 18/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de septiembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Ecija", desde el límite de término de Santaella hasta completar la longitud de 1.000 metros, en el término municipal de La Rambla, provincia de Córdoba (VP @ 076/04).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Ecija", en el término municipal de La Rambla (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Ecija", en el término municipal de La Rambla, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de junio de 1950.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 19 de marzo de 2004, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Ecija", en el tramo comprendido desde el límite de término de Santaella, hasta completar la longitud de 1.000 metros, en el término municipal de La Rambla, en la provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 4 de junio de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 64, de fecha 4 de mayo de 2004.

En dicho acto no se formularon alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 146, de fecha 30 de septiembre de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de julio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda de Ecija", en el término municipal de La Rambla (Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de junio de 1950, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 31 de enero de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Vereda de Ecija", tramo comprendido desde el límite de término con Santaella, hasta completar la longitud de 1.000 metros, en el término municipal de La Rambla, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.480,0814 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de La Rambla, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de

1.480,0814 metros, la superficie deslindada es de 29.793,957 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de Ecija", en el tramo que va desde el límite de término con Santaella hasta completar la longitud de 1.000 metros, que linda: Al Norte: con fincas de Lovera Prieto, Juan Carlos; Fuencubierta C.B y Fuencubierta C.B. Al Sur: con fincas de Alcántara Moyano, Francisco; Fuencubierta C.B; Castillero Gálvez, Juan y Alvarez Miranda, Pedro. Al Este: con el tramo posterior de la vía pecuaria. Al Oeste: con la Vereda de Ecija a La Rambla en el término municipal de Santaella".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 20 de septiembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE ECIJA", DESDE EL LIMITE DE TERMINO DE SANTAELLA HASTA COMPLETAR LA LONGITUD DE 1000 METROS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LA RAMBLA, PROVINCIA DE CORDOBA (VP * 076/04)

RELACION DE COORDENADAS UTM "VEREDA DE ECIJA"

TRAMO: desde el límite de término de Santaella hasta completar la longitud de 1.000 metros

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