Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 28/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 25 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada del Gamonal y Descansadero del Prado de los Cerros", en su totalidad, en el término municipal de Escacena del Campo (Huelva). (VP 560/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Gamonal y Descansadero del Prado de los Cerros", en su totalidad, en el término municipal de Escacena del Campo (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Colada del Gamonal y Descansadero del Prado de los Cerros", en el término municipal de Escacena del Campo (Huelva), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de abril de 1992.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 4 de julio de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 10 de diciembre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 261, de 13 de noviembre de 2003.

Durante el Acto de Apeo y en el acta levantada al efecto se recogen manifestaciones por parte de alguno de los asistentes y que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 114, de 10 de junio de 2004. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 29 de septiembre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada del Gamonal y Descansadero del Prado de los Cerros", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de abril de 1992, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, debe ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. A las alegaciones presentadas en el Acto de Apeo se informa lo siguiente:

1. Don Emilio Cabellos Doblas, en representación de don José Cabello Escobar, propietario de la parcela 8/3 y 8/7, según referencia catastral, alega no estar de acuerdo con la

delimitación que figura en el plano del Descansadero puesto que la ruina de una zahúrda existente nunca estuvo dentro del Descansadero como aparece ahora según el plano. Asimismo en sus escrituras figura una superficie que incluye el lugar donde se encuentran dichas ruinas. A lo que se le responde, una vez estudiada la documentación y comprobado sobre el terreno, estimando la alegación.

2. Respecto a lo manifestado por Renfe, no puede ser

considerado como alegación en sí, a ésta y otras vías

pecuarias, pues lo único que solicita es que se tenga en cuenta la normativa referida en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y al Reglamento que la desarrolla, y con ello las zonas de dominio público, servidumbre y afección, existentes a ambos lados de la vía del ferrocarril, a la hora de realizar los deslindes.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 8 de agosto de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

15 de junio de 2005,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Gamonal y Descansadero del Prado de los Cerros", en su totalidad, en el término municipal de Escacena del Campo (Huelva), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía Pecuaria:

- Longitud deslindada: 2.317,31 metros.

- Anchura: 8 metros.

DESCRIPCION

COLADA DEL GAMONAL

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de

Escacena del Campo, provincia de Huelva de forma rectangular alargada, con una anchura de 8 metros y longitud deslindada de

2.317,31 metros dando una superficie total de 18.538,22 m, que en adelante se conocerá como "Colada del Gamonal", y linda:

- Al Norte: Con las fincas propiedad de don Pedro Pichardo Fernández, don José Pérez y Pérez, don Manuel Ojeda Cerero, don José Domínguez Pérez, don Manuel Pascual Sánchez, don Romualdo Ortega Arenas y doña Lucía Cabello Doblas y don Pedro Ortega Arenas y don Pedro Ortega Galiano, doña María Rosa Cabello Escobar, don Emilio Cabello Doblas, Arroyo Peñalosa, don José Cabello Escobar y Descansadero Prado de los Cerros.

- Al Sur: Con las fincas propiedad de don Romualdo Ortega Arenas, don Pedro Ortega Galiano, don Romualdo Ortega Arenas, Arroyo Peñalosa.

- Al Este: Con la Cañada Real del Arrebol, con fincas

propiedad de don Lázaro Vázquez Castaño y don Romualdo Ortega Arenas.

- Al Oeste: Con Camino de los Carboneros y con finca propiedad de don Emilio Cabello Doblas.

DESCANSADERO DEL PRADO DE LOS CERROS

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de

Escacena del Campo, provincia de Huelva, de forma irregular, con un perímetro de 806,91 metros y una superficie deslindada de 19.913,17 m que en adelante se conocerá como "Descansadero del Prado de los Cerros", y linda:

- Al Norte: Con las fincas propiedad de don Emilio Cabello Doblas y la Cañada Real del Arrebol.

- Al Sur: Con las fincas propiedad de don José Cabello

Escobar, Colada del Gamonal y don Lázaro Vázquez Castaño.

- Al Este: Con la Cañada Real del Arrebol.

- Al Oeste: Con la finca propiedad de don José Cabello

Escobar.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de octubre de 2005.- El Secretario General

Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DEL GAMONAL Y DESCANSADERO DEL PRADO DE LOS CERROS", EN SU TOTALIDAD, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ESCACENA DEL CAMPO (HUELVA)

COORDENADAS DE LAS ESTAQUILLAS EN EL HUSO 30

COLADA DEL GAMONAL

T.M. ESCACENA DEL CAMPO

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