Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Cordel del Hoyo de La Laguna", en el tramo comprendido desde la Mojonera de Bélmez de la Moraleda, hasta las proximidades del Abrevadero y Descansadero del Caño del Aguadero, en el término municipal de Bédmar y Garcíez, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Vía Pecuaria "Cordel del Hoyo de La Laguna", en el término municipal de Bédmar y Garcíez, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de diciembre de
1963.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 15 de abril de 2004, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Cordel del Hoyo de La Laguna", en el término municipal de Bédmar y Garcíez, en la provincia de Jaén.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 18 de agosto de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 155, de fecha 7 de julio de 2004.
En dicho acto de deslinde no se formularon alegaciones por parte de los asistentes al mismo.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.
274, de fecha 27 de noviembre de 2004.
Quinto. Durante el período de exposición pública no se han presentado alegaciones.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 de julio de 2005.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel del Hoyo de La Laguna", en el término municipal de Bédmar y Garcíez (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de 20 de diciembre de
1963, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de
Clasificación.
Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 17 de mayo de 2005, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 11 de julio de
2005
R E S U E L V O
Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria "Cordel del Hoyo de La Laguna", desde la Mojonera de Bélmez de la Moraleda, hasta las proximidades del Abrevadero y Descansadero del Caño del Aguadero, en el término municipal de Bédmar y Garcíez,
provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente.
- Longitud deslindada: 1.722,79 metros.
- Anchura: 37,61 metros.
DESCRIPCION
"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley
3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Bédmar y Garcíez, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 1.722,79 metros, la superficie deslindada de 64.786,65 m, que en adelante se conocerá como "Cordel del Hoyo de La Laguna", tramo que va desde la mojonera de Bélmez de la Moraleda, hasta las
proximidades del Abrevadero y Descansadero del Caño del Aguadero, que linda:
height="15">.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Sevilla, 26 de octubre de 2005.- El Secretario General
Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DEL HOYO DE LA LAGUNA", DESDE LA MOJONERA DE BELMEZ DE LA MORALEDA, HASTA LAS PROXIMIDADES DEL ABREVADERO Y DESCANSADERO DEL CAÑO DEL AGUADERO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BEDMAR Y GARCIEZ, PROVINCIA DE JAEN (EXPTE. VP * 094/04)
COORDENADAS U.T.M.
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 32)
height="15">.
Descargar PDF