Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 28/11/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación de los Acuerdos y Normas Urbanísticas del Plan de Sectorización Sector SUNP Residencial PAU O-4 "Huerta de Sta. Isabel-Oeste", en el municipio de Córdoba (Expediente P- 37/04), Aprobado Definitivamente a Reserva de la Simple Subsanación de Deficiencias por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2004. Y toma de conocimiento de la subsanación de deficiencias y Texto Refundido por el Delegado Provincial en Córdoba de 22 de abril de 2005.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

EXPEDIENTE DE PLAN DE SECTORIZACION DEL SECTOR SUNP RESIDENCIAL PAU 0-4 "HUERTA DE STA. ISABEL-OESTE", EN EL MUNICIPIO DE CORDOBA

PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2004, en relación con el siguiente expediente:

P-37/04.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Córdoba, a instancias de Procórdoba y EPSA, representadas por Angel Rebollo Puig y Rodrigo Barbudo Garijo, para la solicitud de la aprobación definitiva del Plan de Sectorización Sector SUNP Residencial PAU 0-4 "Huerta de Sta. Isabel-Oeste", inscrito en el Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.B.a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 16 de junio de 2004, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Córdoba solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 20 de julio de 2004.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Córdoba, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 19 de septiembre de

2003, y previo informe técnico y jurídico emitido por el Servicio de Planeamiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba y el dictamen del Consejo de Gerencia.

Sometiéndose el mismo, a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. de 29 de octubre de 2003, en un diario de difusión provincial con fecha de 9 de octubre de 2003, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho período culmina con la presentación de 9 alegaciones y una más fuera de plazo, y con la recepción de los informes favorables emitidos por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejeria de Medio Ambiente y el Servicio de Carreteras y Aguas de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de fechas 20 de noviembre de 2003 y 3 de febrero de 2004.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previo informe favorable emitido por el Servicio de Planeamiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba y el dictamen del Consejo de Gerencia, acuerda en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2004, la aprobación provisional, con la estimación parcial y desestimación de las alegaciones presentadas.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas

valoraciones y consideraciones; Quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mencionado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se

detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento de planeamiento se

corresponde con la formulación de un Plan de Sectorización cuyo objeto es el cambio de categoría de los terrenos

afectados por su ámbito, de suelo urbanizable, no sectorizado, a sectorizado, innovando el Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, y

complementando la ordenación establecida por éste, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Córdoba es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para

resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 13.21 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos

31.2.13.a de la LOUA.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (32.1.1.ª a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y

33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo y

2; y 39.1 y 3). Constando en el expediente informes favorables con determinadas observaciones emitidos por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de conformidad con la vigente legislación de Carreteras, y por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en relación a la afección de la Vereda de Trassierra.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A y B; y 12.2 a, de la LOUA, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística del presente Plan de Sectorización, con base en el objetivo pretendido de cambio de categoría de los terrenos del sector de suelo urbanizable no programado, a suelo urbanizable sectorizado, del PAU-04 "Huerta de Santa Isabel-Oeste". Dicha sectorización queda justificada por la necesidad de hacer efectivas las previsiones del vigente PGOU en relación con la disponibilidad de suelos para el desarrollo de políticas públicas de vivienda protegida, complementando con ello, la oferta, de promoción privada, de este tipo de viviendas, a materializar en los sectores programados en el primer

cuatrienio del citado plan, y garantizando, con ello, la activación de medidas de intervención pública en el mercado de suelo y vivienda, conforme al Acuerdo de Vivienda y Suelo suscrito por el Ayuntamiento de Córdoba y la Consejería de Obras Publicas y Transportes.

En aplicación de lo establecido en la disposición transitoria segunda.1 de la LOUA, el planeamiento general vigente en el municipio está integrado por el Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba.

Los instrumentos de desarrollo y ejecución, Plan Parcial y Proyecto de Urbanización deberán atender las observaciones contenidas en el informe emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de fecha 3 de febrero de 2004, y someterse de nuevo a informe de dicho órgano. De igual forma deberán someterse a informe de los restantes organismos y entidades suministradoras de servicios e infraestructuras que han concurrido en el procedimiento. Y hacer efectiva ante la Consejería de Medio Ambiente, la solicitud de desafectación de la vía pecuaria Vereda de Trassierra, conforme al contenido del informe emitido por dicho órgano con fecha 20 de noviembre de 2003.

A los efectos de las previsiones del artículo 12.4.e,

relativas a los compromisos y garantías prestados para la urbanización, se consideran establecidos mediante el convenio urbanístico suscrito entre las empresas públicas Procórdoba y la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, y los propietarios de terrenos incluidos en el sector, pudiendo resultar

innecesario el establecimiento del importe de la garantía del

10% del valor de las obras de urbanización, en consideración a la condición pública de dichos organismos. Igualmente, cabe entender asimiladas a las certificaciones técnicas de los órganos competentes en materias de infraestructura exigidas en el artículo 12.4.f de la LOUA, los pronunciamientos favorables de los mismos, expresados en los informes incluidos en el expediente, considerando, además, que el plan de sectorización no establece suelos urbanizables ordenados, careciendo el instrumento de ordenación urbanística, de las determinaciones de ordenación detallada necesaria para la evaluación de tales circunstancias; resultando, por otra parte, que las

previsiones de uso del presente plan de sectorización han sido contempladas en los Planes Especiales de Infraestructuras de Energía Eléctrica, y de Saneamiento y Abastecimiento,

promovidos por el Ayuntamiento de Córdoba, en desarrollo del vigente PGOU; quedando, por tanto, suficientemente

garantizados los servicios públicos que la propuesta demande, y la ejecución, mejora o reforzamiento de las redes de

infraestructuras exteriores afectadas por la nueva actuación.

En todo caso la ordenación detallada propuesta en el plano 0-2 "ordenación estructural y pormenorizada", se considerará orientativa puesto que no corresponde al presente instrumento de planeamiento el establecimiento de la ordenación

pormenorizada de carácter potestativo.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.21 de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Se constata un error material en la determinación de la reserva de aprovechamiento destinada a vivienda sometida a algún régimen de protección (160.000 m), efectuada en el apartado 2.1.2 de las Normas Urbanísticas del plan de

sectorización, al no resultar coherente con lo establecido en el Texto Refundido de la Revisión del Plan General de

Ordenación Urbana de Córdoba para este ámbito, ni en el convenio suscrito entre los propietarios de suelo y las empresas públicas actuantes (200.000 m).

Considerando que el presente instrumento de planeamiento determina un único el área de reparto integrada por la

delimitación de un único sector de uso global residencial, hecho que dificulta la aplicación de coeficientes de

ponderación en la determinación del aprovechamiento medio conforme a lo regulado en el artículo 61.2 de la LOUA, deberá ser, el planeamiento de desarrollo, el que determine la ponderación relativa de los usos pormenorizados conforme a lo previsto en el artículo 61.5 de la LOUA, distinguiendo, en tal caso, entre los destinados a uso de vivienda libre y a

vivienda protegida, a fin de valorar adecuadamente la

diferencias de rendimiento económico que pudieran existir entre dichos usos. En este sentido, resulta incoherente e inadecuada, respecto a lo regulado en los referidos artículos de la LOUA, la previsión el apartado 2.4 de las Normas

Urbanísticas del plan de sectorización, relativo a "Asignación de usos", al requerir al planeamiento de desarrollo, el establecimiento de dicha ponderación relativa, y, al mismo tiempo, respetar lo pactado en el convenio suscrito entre los propietarios de suelo, y las empresas públicas actuantes, implicando esto último, asignar un coeficiente igual y único a los referidos usos, lo que impedirla su necesaria y adecuada comparación.

De conformidad con lo regulado en el artículo 12.4.c, en relación con el 10, de la LOUA, deberá expresarse en las normas urbanísticas del plan de sectorización, la distinción de las determinaciones pertenecientes a la ordenación

estructural y pormenorizada preceptiva propia del suelo urbanizable sectorizado.

Conforme a lo regulado en el art. 12.4.d, en relación al 18.3, de la LOUA, el presente plan de sectorización deberá

especificar los plazos para la aprobación de la ordenación detallada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente el Plan de Sectorización Sector SUNP Residencial PAU 0-4 "Huerta de Sta. Isabel-Oeste" para la ejecución de las previsiones del Texto Refundido de la

Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba en el que se inscribe, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución. A reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art.

33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejeria de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de

instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro

Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas

Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art.

41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Córdoba, a Procórdoba y EPSA, representadas por Angel Rebollo Puig y Rodrigo Barbudo Garijo, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto/2003, de 1 de julio.

Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la Disposición Transitoria única del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 20 de octubre de 2004.- V.º B.º, El Vicepresidente

2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Francisco García Delgado. El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Miguel Angel Plata Rosales.

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE INSTRUMENTOS DE ORDENACION URBANISTICA

Expediente P-37-04: Subsanación de deficiencias y Texto Refundido de Plan de Sectorización PAU 0-4, "Huerta de Santa Isabel-Oeste"; en el municipio de Córdoba, formulado por dicho Ayuntamiento a instancia de Procórdoba y EPSA, representadas por don Angel Rebollo Puig y don Rodrigo Barbudo Garijo.

El Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del

Reglamento de Planeamiento, considera lo siguiente:

1. Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U.), en sesión celebrada con fecha 20 de octubre de 2004, resolvió la

aprobación definitiva del expediente de referencia, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, señaladas en el apartado 2.º del cuarto fundamento de derecho de la referida resolución, quedando condicionada su inscripción en el

Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y

comunicadas a esta Delegación Provincial.

2. Que con fecha 1 de marzo de 2005 tiene entrada en esta Delegación Provincial oficio del Ayuntamiento de Córdoba comunicando la aprobación por el Pleno de la subsanación de las deficiencias señaladas en sesión celebrada con fecha 13 de enero de 2005, y solicitando la inscripción del instrumento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.

3. Que la presente subsanación de deficiencias cumplimenta, en lo básico, el referido acuerdo de la CPOT y U., de 20 de octubre de 2004, según el informe emitido por

el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de esta Delegación Provincial.

En consecuencia se dispone lo siguiente:

Primero. Que se entienden subsanadas las deficiencias

señaladas en la resolución de la CPOT y U. de 20 de octubre de

2004, y cumplimentada la comunicación a esta Delegación Provincial exigida en la misma, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de

Planeamiento, realizándose la siguiente consideración:

Conforme a lo regulado en el artículo 10.A.b de la LOUA, se entiende que la disposición realizada en el apartado 2.1.4.b del presente Plan de Sectorización, relativa a garantizar el suelo suficiente para viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, es una determinación de la ordenación estructural del Plan de Sectorización.

Segundo. Que se proceda a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras

Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta

Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y

espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico; y una vez realizada la inscripción, se proceda a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del

instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA. En Córdoba, a 10 de noviembre de 2005.- El Delegado Provincial, Fdo. Francisco García Delgado.

PUBLICACION DE LAS NORMAS URBANISTICAS

PLAN DE SECTORIZACION EN EL SECTOR P.A.U. O-4 "HUERTA DE SANTA ISABEL-OESTE" EN CORDOBA

EPSA/PROCORDOBA

INDICE DE LA DOCUMENTACION

NORMATIVA URBANISTICA. ORDENANZAS

1. Características urbanísticas.

1.1. Datos urbanísticos iniciales según PGOU de Córdoba.

1.2. Datos globales del presente Plan de Sectorización.

1.3. Determinaciones de Ordenación Estructural.

1.4. Determinaciones de Ordenación Pormenorizada.

2. Estudio de los aprovechamientos urbanísticos.

Aprovechamiento medio.

3. Estudio de las reservas dotacionales.

4. Asignación de usos.

5. Características de los diferentes usos.

5.1. Uso Residencial.

5.2. Uso Terciario.

5.3. Equipamiento comunitario.

5.4. Parques y jardines.

5.5. Transporte y Comunicaciones y Servicios Técnicos e Infraestructuras Urbanas.

6. Ordenanzas.

PLAN DE SECTORIZACION EN EL SECTOR P.A.U. O-4 "HUERTA DE SANTA ISABEL-OESTE" EN CORDOBA

EPSA/PROCORDOBA

NORMATIVA URBANISTICA. ORDENANZAS

1. CARACTERISTICAS URBANISTICAS

Las características urbanísticas de este Area de Reparto se ajustarán tanto a los datos urbanísticos iniciales

determinados por el PGOU de Córdoba, como a los acuerdos y convenio urbanístico suscritos por el propio Ayuntamiento y los propietarios de los Suelos.

1.1. Datos urbanísticos iniciales según PGOU de Córdoba.

Se adjuntan a continuación los datos de la Ficha de

Planeamiento del PGOU correspondiente al PAU O-4:

PLAN GENERAL DE ORDENACION CORDOBA/TEXTO REFUNDIDO OCT. 2002

FICHAS DE PLANEAMIENTO PAU

PLAN DE SECTORIZACION EN EL SECTOR P.A.U. O-4 "HUERTA DE SANTA ISABEL-OESTE" EN CORDOBA

EPSA/PROCORDOBA

NORMATIVA URBANISTICA. ORDENANZAS

1. CARACTERISTICAS URBANISTICAS

Las características urbanísticas de este Area de Reparto se ajustarán tanto a los datos urbanísticos iniciales

determinados por el PGOU de Córdoba, como a los acuerdos y convenio urbanístico suscritos por el propio Ayuntamiento y los propietarios de los Suelos.

1.1. Datos urbanísticos iniciales según PGOU de Córdoba Se adjuntan a continuación los datos de la Ficha de Planeamiento del PGOU correspondiente al PAU O-4:

PLAN GENERAL DE ORDENACION CORDOBA/TEXTO REFUNDIDO OCT. 2002

FICHAS DE PLANEAMIENTO PAU

Usos incompatibles: Industriales.

Formulación y redacción del PAU: Pública.

OBJETIVOS (A) Y CONDICIONES (B):

A. Area de extensión con tipologías de vivienda plurifamiliar delimitado con objeto de consolidar el modelo de ciudad definido por el Plan General precedente.

B.1. El PAU definirá un sector en su interior, con un

aprovechamiento mínimo de 200.000 mtecho, con destino a la ejecución de viviendas públicas, a política de suelo público y a VPO o acogidas a algún régimen de protección.

B.2. Se garantizarán las conexiones con la estructura viaria de las tramas adyacentes.

B.3. Mediante la ordenación que el planeamiento de desarrollo proponga se procurará la disociación de los tráficos

peatonales lúdicos de los rodados y resto de peatonales.

B.4. Se respetará asimismo el trazado de las principales escorrentías y caminos históricos incluidos en el ámbito, integrándolos en áreas de Espacios Libres lineales aptos para tráfico peatonal lúdico, de modo análogo al representado en la documentación Gráfica del Plan General. El planeamiento de desarrollo definirá las anchuras correspondientes.

1.2. Datos globales del presente Plan de Sectorización:

Los datos contenidos en este Plan de Sectorización, teniendo en cuenta la superficie real del Sector, que afecta al estudio de los aprovechamientos urbanísticos que nos ocupa son los siguientes:

Ambito: PAU O-4.

Datos generales:

Clase de suelo: Suelo Urbanizable No Programado (SUNP). No Sectorizado

Denominación: Huerta de Santa Isabel-Oeste.

Datos de ordenación:

Instrumento de ordenación: Plan de Sectorización

Superficie (m suelo): 488.511,92

Indice de edificabilidad bruta máxima (mt/ms): 0,80

Techo máximo edificable (m techo): 390.809,54

Usos globales: Residenciales

Usos incompatibles: Industriales

Formulación y redacción del PAU: Pública

Objetivos (A) y condiciones (B):

A. Area de extensión con tipologías de vivienda plurifamiliar delimitado con objeto de consolidar el modelo de ciudad definido por el Plan General precedente.

B.1. El PAU definirá un sector en su interior, con un

aprovechamiento mínimo de 160.000 mtecho, con destino a la ejecución de viviendas públicas, a política de suelo público y a VPO o acogidas a algún régimen de protección.

B.2. Se garantizarán las conexiones con la estructura viaria de las tramas adyacentes.

B.3. Mediante la ordenación que el planeamiento de desarrollo proponga se procurará la disociación de los tráficos

peatonales lúdicos de los rodados y resto de peatonales.

B.4. Se respetará asimismo el trazado de las principales escorrentías y caminos históricos incluidos en el ámbito, integrándolos en áreas de Espacios Libres lineales aptos para tráfico peatonal lúdico, de modo análogo al representado en la documentación.

En el Sector se prediseña una trama viaria que además de realizar las condiciones con las zonas perimetrales, establece la conformación de grandes manzanas en las que la edificación podrá realizarse abierta, conviviendo en las mismas los usos públicos y privados, con predominio de ocupación por las zonas verdes.

1.3. Determinaciones de Ordenación Estructural.

La ordenación estructural propuesta queda definida mediante el establecimiento de las siguientes determinaciones:

a) Clasificación de suelo y delimitación.

La clasificación del suelo como suelo urbanizable sectorizado para el Sector SUP O-4 Huerta de Santa Isabel Oeste queda reflejada en el plano O-2: "Propuesta de Ordenación

estructural y pormenorizada" en el que se delimita el ámbito y las superficies asignadas.

b) Area de Reparto.

El Plan de Sectorización establece una única Area de Reparto coincidente por la definida por el Plan General para el ámbito y ajustada superficialmente a los valores obtenidos del levantamiento planimétrico y reconocimiento de límites. A este Area de Reparto se la denomina AR-Huerta Santa Isabel Oeste.

c) Parámetros urbanísticos relativos a los usos y

aprovechamientos.

El Plan de Sectorización regula y establece los siguientes parámetros Urbanísticos de acuerdo y conforme con lo

especificado en el Plan General.

1.4. Determinaciones de Ordenación Pormenorizada.

Los criterios y directrices para la ordenación detallada del único sector delimitado dentro del Area de Reparto SUNP O-4 tienen por objeto indicar los aspectos más relevantes que deben contemplarse en el diseño de la ordenación, respecto a la estructura viaria y a la localización de los sistemas, tanto de espacios libres como dotacionales, que deberá

contener el Plan Parcial de desarrollo del Sector O-4 Huerta de Santa Isabel Oeste.

Criterios y directrices:

a) Se conceptúa como un Area de extensión con tipologías de vivienda plurifamiliar delimitado con el objeto de consolidar el modelo de ciudad definido por el Plan General precedente.

b) El Plan Parcial destinará un aprovechamiento mínimo de

200.000 mt a:

- Ejecución de viviendas públicas.

- Política de suelo público.

- VPO o acogidas a algún régimen de protección.

c) Se garantizarán las conexiones con la estructura viaria de las tramas adyacentes.

d) Mediante la ordenación que el Plan Parcial proponga se procurará la disociación de los tráficos peatonales lúdicos, de los rodados y resto de los peatonales.

e) Se respetará asimismo el trazado de las principales

escorrentías y caminos históricos incluidos en el ámbito, integrándolos en áreas de espacios libres lineales aptos para tráfico peatonal lúdico, de modo análogo a lo representado en el Plan de Sectorización, definiendo el Plan Parcial las anchuras correspondientes.

f) En la trama viaria que se diseñe, además de asegurar las conexiones con las zonas perimetrales se conformarán grandes manzanas en las que la edificación podrá realizarse abierta, conviviendo en las mismas los usos públicos y privados con predominio de ocupación por las zonas verdes.

2. ESTUDIO DE LOS APROVECHAMIENTOS

URBANISTICOS.APROVECHAMIENTO MEDIO

De acuerdo al Plan General, para el Sector se formula el siguiente cuadro de aprovechamientos:

Datos generalesPAU. O-4

Superficie (m)488.511,92

Indice Edif. Br. (mt/ms)0,80

Techo máx. Edif. (mt)390.809,54

Núm. Viviendas (75 viv/ha, art. 17 LOUA)3.663

El único Area de Reparto que constituye el Sector objeto de este Plan de Sectorización no tiene adscrito ningún Sistema General, dado que el propio PGOU de Córdoba resuelve

directamente la integración de la actuación en la estructura general municipal, incluidos los Sistemas Generales viarios y espacios libres que propician tal circunstancia.

A esta Area de Reparto, que se denomina AR-SUNP-Huerta de Santa Isabel-Oeste, el Plan de Sectorización ajusta super

ficialmente los valores obtenidos del levantamiento de

planimetría específica y reconoce los límites.

A efectos del cálculo del Aprovechamiento Medio, definido en el art. 60 de la LOUA, el Plan de Sectorización determina los coeficientes unitarios del uso característico, no siendo el caso respecto a la tipología.

Dado que el uso pormenorizado y característico a implantar en el Sector lucrativo es el Residencial, se tomará para éste la unidad (1,00) como Coeficiente de Uso y Tipología.

Al no delimitarse otros Sectores o Areas concretas con usos diferentes o tipologías diferenciadas, no es necesario

establecer Coeficientes de Ponderación al respecto, conforme se indica en el art. 61 de la LOUA.

El Aprovechamiento Medio, por lo tanto, coincide con el Aprovechamiento Objetivo; y, teniendo en cuenta, además, que el coeficiente de homogeneización aplicado es 1,00, su valor en mt/ms de uso y tipología característicos coincide con el Indice de Edificabilidad Bruta, que es 0,80 mt/ms

Aprovechamiento Medio = 0,80 UAS del uso y tipología

característicos

El Aprovechamiento Subjetivo, o susceptible de apropiación por parte de los propietarios, es el resultante de aplicar el 90% al Aprovechamiento Medio:

488.511,920,800,90 = 351.728,58 mt

3. ESTUDIO DE LAS RESERVAS DOTACIONALES

A continuación se realiza un estudio pormenorizado de las reservas mínimas de dotaciones/equipamientos en base a los estándares mínimos establecidos por el art. 17.1.2.ª apara suelos de uso característico residencial. El Plan Parcial concretará y fijará estas magnitudes adaptándolas a las previsiones definitivas que en tal documento se efectúen.

Las reservas para aparcamientos deberán cumplir, en todo caso, las previsiones del PGOU de Córdoba, arts. 12.7.11, 12.7.12 y

17.3.

4. ASIGNACION DE USOS

En las Fichas Reguladoras del Suelo Urbanizable no Programado, el Plan General de Córdoba señala los usos asignados a cada Area mediante las ordenanzas que les serán aplicables.

Los diferentes tipos de uso según su posible implantación en el territorio pueden ser: admisible, compatible y

prohibidos.Concretamente, en este SUNP O-4, el PGOU de Córdoba fija la aplicación las siguientes condiciones de uso:

- Usos Globales: Residencial.

- Usos prohibidos: Industrial.

Se plantean los usos determinados en la correspondiente documentación y Planos de Clasificación del Plan General de Córdoba, para que sean recogidos en la ordenación que se habrá de desarrollar en el futuro Plan Parcial. Los futuros usos se mantendrán dentro del marco establecido en este artículo.

El Plan General, además, en su art. 12.1.5.4), determina que en Suelo Urbanizable no Programado, se establecerá la

regulación de usos compatibles y pormenorizados, siendo competencia del PAU o Plan Parcial subsiguiente el desarrollo concreto de los usos. En este caso, el Plan de Sectorización establece una propuesta no vinculante a modo de estudio previo, detallada en el Plano O-2, que luego será concretada y desarrollada convenientemente en el Plan Parcial.

Las restricciones de uso nunca afectarán a los equipamientos públicos que se consideran usos compatibles complementarios sujetos a las determinaciones de la legislación del suelo vigente y se localizarán en los lugares grafiados en el plano correspondiente, salvo justificación del cambio en el Plan Parcial.

De acuerdo a lo establecido en el art. 61 de la LOUA en el art. 3.2.3.3.c del PGOU de Córdoba, el Plan de Sectorización se remite al futuro Plan Parcial que establecerá los

Coeficientes de Ponderación Relativa para cada una de las zonas de diferente ordenanza que valoren las circunstancias de las tipologías diversas que pueden dar lugar a rendimientos económicos, costes y mantenimiento de infraestructuras muy diferentes y para lograr la finalidad equidistributiva.

En cualquier caso, el P.P. establecerá la ordenación

pormenorizada para la ejecución del Area y podrá fijar la ponderación relativa de los usos pormenorizados y tipologías edificatorias resultantes de la ordenación que establezca, así como, si fuese el caso, las que reflejen las diferencias de situación.

5. CARACTERISTICAS DE LOS DIFERENTES USOS

5.1. Uso Residencial.

Será el uso admisible "dominante" en el Sector. El uso

residencial es el que sirve de alojamiento permanente a las personas. Se considera residencia cuando se destina al

alojamiento de personas que configuran un núcleo con los comportamientos habituales de las familias, tengan relación o no de parentesco. A efectos de su pormenorización se

establecen las siguientes clases:

Según su organización en la parcela se distinguen dos

categorías:

a) Vivienda en edificación unifamiliar.

Cuando en la unidad parcelaria se edifica una sola vivienda, con acceso independiente y exclusivo.

b) Vivienda en edificación plurifamiliar o colectiva.

Todo edificio destinado a residencias familiares, con dos o más viviendas en régimen de propiedad horizontal, pudiendo disponer de accesos y elementos comunes.

Según el régimen jurídico a que pudiera estar sometida, en función de los beneficios otorgados por el Estado o Comunidad Autónoma, se distinguen con independencia de la anterior clasificación:

a) Vivienda sometida a algún régimen de protección pública.

Cuando cuente con la calificación correspondiente y esté sujeta a los condicionamientos técnicos, jurídicos y

económicos derivados de aquel. Podrá ser vivienda a precio tasado, vivienda de protección oficial, etc.

b) Vivienda libre.

Cuando no esté sometida a régimen específico de protección por el Estado o Comunidad Autónoma.

5.2. Uso Terciario.

Es uso de servicio terciario el que tiene por finalidad la prestación de servicios al público, a las empresas y a los organismos, tales como los servicios de alojamiento temporal, comercio al pormenor en sus distintas formas, información, administración, gestión, actividades de intermediación

financiera y otras, seguros, etc.

A efectos de su pormenorización se establecen las siguientes clases:

a) Hospedaje.

b) Comercio.

c) Oficinas.

d) Recreativo.

e) Hostelería.

5.3. Equipamiento comunitario.

Se define como uso de equipamiento comunitario (EQ), público o privado, el que sirve para dotar a los ciudadanos de las instalaciones y construcciones que hagan posible su educación, su enriquecimiento cultural, su salud y, en definitiva, su bienestar, y a proporcionar los servicios propios de la vida en la ciudad, tanto los de carácter administrativo como los de abastecimiento.

A efectos de su regulación pormenorizada se definen:

Educativo (E):

Que comprende los espacios o locales destinados a actividades de formación en sus diferentes niveles, tales como centros escolares, guarderías, academias, universidades,

conservatorios etc.

Las actividades de este grupo sólo podrán desarrollarse:

a) Las guarderías y escuelas infantiles (de 0 a 6 años),

a.1) En edificios educativos y/o religiosos, exclusivos.

a.2) En edificios destinados a otros usos, únicamente en planta de rasante y primera.

b) Los centros escolares, academias, centros universitarios;

b.1) En edificios educativos exclusivos.

b.2) En edificios destinados a otros usos, únicamente en planta de rasante. Se permiten en planta primera y segunda, siempre que la actividad no supere en cada una de las plantas los 200 m de superficie construida, no pudiendo utilizar los accesos de las viviendas salvo en caso de emergencia.

c) Las academias de baile, danza o similares.

c.1) En edificios educativos exclusivos.

c.2) En edificios destinados a otros usos, únicamente en planta de rasante.

Servicios de interés público y social (SIPS):

Los que se destinan a proveer alguna de las siguientes

prestaciones sociales.

a) Cultural.

Que comprende los espacios o locales destinados a la

conservación, transmisión y génesis de los conocimientos (bibliotecas, archivos, museos, centros de investigación, etc.) y las actividades socioculturales y de relación

(recintos de ferias de muestras, centros de asociaciones, agrupaciones, cívico-sociales, peñas, cofradías, centros parroquiales, teatros, auditorios al aire libre, etc.).

Las actividades de este grupo que contengan instalaciones clasificables dentro de hostelería, se considerarán designadas en éste.

En edificios destinados total o parcialmente a viviendas, las actividades socioculturales y de relación sólo podrán

ejercerse en planta por debajo de la tercera (incluida), con vías de evacuación adecuadas independientes de las del resto del edificio y con la adecuada insonorización.

b) Uso de asistencia sanitaria.

Que comprende los espacios o locales destinados a asistencia y prestación de servicios médicos o quirúrgicos a los enfermos, con o sin alojamiento en los mismos, tales como hospitales, clínicas, centros de salud, ambulatorios, etc. Las actividades de este grupo sólo podrán desarrollarse:

- En edificio sanitario exclusivo.

- En edificios destinados a otros usos, únicamente en planta de rasante.

c) Bienestar social.

Que comprende la prestación de asistencia no específicamente sanitaria a las personas, mediante los servicios sociales. Tales como espacios o edificios destinados a asuntos sociales y residencias comunitarias (residencias de ancianos,

residencias de estudiantes y residencias infantiles, albergues públicos, red de paradores públicos u otras similares...).

Condiciones de aplicación de la residencia comunitaria.

1. En el caso de residencia de ancianos será de aplicación lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza sectorial.

2. Estas actividades sólo podrán desarrollarse:

En edificio exclusivo.

- En edificios destinados a viviendas, únicamente en planta baja, primera y segunda, con elementos de evacuación adecuados independientes de los del resto del edificio.

- En edificio educativo o religioso, exclusivos, únicamente en planta baja, primera y segunda.

d) Religioso.

Que comprende los espacios o locales destinados al culto y los directamente ligados al mismo.

En edificios destinados total o parcialmente a vivienda, sólo podrán ejercerse actividades comprendidas en este grupo en planta baja y en primera cuando éste esté unida al local de planta baja, no pudiendo utilizar los accesos de las

viviendas, salvo en caso de emergencia.

e) Otros servicios urbanos.

Mediante los que se cubren los servicios de protección y salvaguarda de los bienes, se mantiene el estado de los espacios públicos (cantones de limpieza y similares), y se mantiene el estado de los espacios dedicados a telefonía (centrales de telefonía) y energía eléctrica (centros de transformación media y alta técnicos). Se incluyen asimismo las oficinas de las Administraciones Públicas y sus

instalaciones complementarias (infraestructuras, centros de control animal, etc.), mercados públicos.

Deportivo (D):

Que comprende los espacios o locales destinados a la práctica, enseñanza o exhibición del deporte y la cultura física, así como las instalaciones complementarias (saunas, jacuzzi, vestuarios, residencia de deportistas, aulas de enseñanza deportiva, u otras que tengan este carácter complementario).

En edificios destinados total o parcialmente a viviendas, sólo podrán ejercerse actividades de este grupo en plantas sótano y baja. Se permiten en planta primera y segunda, siempre que la actividad no supere en cada una de las plantas los 250 m de superficie construida.

En aquellos edificios exclusivos dedicados a este uso

(pabellones polideportivos, piscinas, campos de deportes, estadios de atletismo o polideportivos, etc.), podrá admitirse la implantación de usos complementarios que, sin predominar sobre el principal, coadyuven al buen funcionamiento social del mismo (usos de hostelería, recreativos, galerías

comerciales, oficinas, etc.), siempre que no se incumpla la normativa sectorial de compatibilidad con el uso principal y, en conjunto, no se supere el 35% de la ocupación total de la instalación.

En ningún caso se tratará de usos independientes en su régimen jurídico de propiedad y registral, del deportivo que los sustenta, no pudiendo alterarse mediante estas instalaciones la calificación de EQ Deportivo que el Plan General asigna.

En caso necesario el Ayuntamiento podrá exigir la redacción de un Plan Especial que garantice la idoneidad de la implantación en relación a la zona en que se encuentra el equipamiento en cuestión.

5.4. Parques y jardines.

Comprende los espacios libres destinados a plantaciones de arbolado y jardinería, que tienen por objeto:

a) Garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población.

b) Mejorar las condiciones ambientales de los espacios

urbanos.

c) Proteger y aislar las vías de tránsito rápido.

d) Desarrollar juegos infantiles.

e) Aislamiento de las zonas o establecimientos que lo

requieran.

f) Obtención de mejores condiciones estéticas de la ciudad.

g) Cualquier otra finalidad análoga (recintos feriales

estacionales, etc.).

A los efectos de su regulación pormenorizada se distinguen:

a) Parque urbano.

Que corresponde a las dotaciones destinadas fundamentalmente al ocio, al reposo y a la mejora de la salubridad y la calidad ambiental.

b) Jardín.

Que corresponde a los espacios ajardinados urbanizados

destinados tanto al disfrute de la población, como al ornato y mejora de la calidad estética del entorno.

c) Area ajardinada.

Que corresponde a las áreas con acondicionamiento vegetal destinadas a la defensa ambiental, al reposo de los peatones y al acompañamiento del viario.

5.5. Transporte y Comunicaciones y Servicios Técnicos e Infraestructuras Urbanas.

Se atendrán a lo establecido en el Título Doce, Capítulos Siete y Ocho del PGOU de Córdoba.

6. ORDENANZAS

La redacción de este Plan de Sectorización se realiza en base a todas y cada una de las determinaciones contenidas en el planeamiento de rango superior, es decir, del Plan General de ordenación Urbana de Córdoba. Por tanto, el Plan Parcial se remitirá en todo caso a las especificaciones contenidas en la regulación de las "Normas Urbanísticas", tanto Generales como Particulares y, en concreto, a la Normativa de Usos,

Ordenanzas y Urbanización, Capítulo 13.2 del PGOU, que define terminologías y conceptos generales respecto a criterios de edificabilidades, altura de la edificación, ocupación de suelo, retranqueos, criterios de rasantes... y demás conceptos definidos en dichas Normas Generales.

Las Ordenanzas a aplicar en las zonas de uso residencial corresponden a las tipologías edificatorias de:

Manzana Cerrada (MC)

Edificación abierta (OA)

Edificación Plurifamiliar Aislada (PAS)

y se referirán a las Ordenanzas contenidas en el Título decimotercero, capítulos quinto, sexto y séptimo de la

Normativa de Usos, Ordenanzas y Urbanización del PGOU de Córdoba.

Los usos compatibles y complementarios serán referidos a las Ordenanzas de Zona Comercial y de Equipamiento Comunitario del Título decimotercero, capítulos duodécimo y decimotercero de dicha Normativa de Usos, Ordenanzas y Urbanización.

El Plan Parcial desarrollará la Ordenación y Zonificación estructural y pormenorizada y, de acuerdo al art. 12.1.5.4), del PGOU, concretará y regulará los usos según las ordenanzas que él mismo detallará.

Córdoba, 9 de noviembre de 2005.- El Delegado,

Francisco García Delgado.

Descargar PDF