Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 07/12/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST.Nº3 TORREMOLINOS (ANTIGUO M.Nº3)

EDICTO dimanante del procedimiento núm. 816/2004. (PD. 4484/2005).

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NIG: 2990142C20040002787.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 816/2004.

Negociado: 02.

Sobre: Desahucio + Reclamación de Rentas.

De: Don Gregorio Pérez Martínez.

Procuradora: Sra. Araceli Ceres Hidalgo.

Letrada: Sra. Vargas Vidales, Elena.

Contra: Don Ivico Stojanovic.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 816/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de Gregorio Pérez Martínez contra Ivico Stojanovic sobre Desahucio + Reclamación de Rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N CI A

En Torremolinos, a 22 de abril del 2005.

Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres (antiguo Mixto núm. Tres) de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio verbal, tramitados con el núm. 816/2004, y promovidos por don Gregorio Pérez Martínez, representado por la Procuradora doña Araceli Ceres Hidalgo y asistido por la Letrada doña Elena Vargas Vidales, contra don Ivico Stojanovic, en rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago y reclamación de rentas adeudadas.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Gregorio Pérez Martínez contra don Ivico Stojanovic debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes, condenando al demandado a estar y pasar por esta resolución y a que desaloje, deje libre y a disposición de la parte actora la vivienda sita en Benalmádena Costa, Palacio de Poniente, Puerto Marina, apartamento núm.

1.771, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo desaloja en plazo legal.

Asimismo se condena al pago de la suma de 10.162,44 euros, más las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen y no sean satisfechas desde la fecha de la demanda hasta el efectivo desalojo.

Se imponen las costas procesales causadas a la parte demandada.

Notifíquese la presente Resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Ivico Stojanovic, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, 1 de septiembre de 2005.- El/La Secretario.

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