Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 22/12/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 29 de noviembre de 2005, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Arte.

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El Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte, aprobado por Decreto 211/2005, de 4 de octubre, ha regulado, en sus aspectos fundamentales, la organización y el funcionamiento de dichos centros. En su disposición final primera se faculta a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el mismo.

En este sentido, las normas que se regulan mediante la presente Orden, que tienen un carácter de permanencia, pretenden proporcionar un marco estable de referencia para la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud,

DISPONGO

I. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II. PROYECTO DE ESCUELA

Artículo 2. El Proyecto de Escuela.

El contenido, la elaboración y la aprobación del Proyecto de Escuela se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Título II, Capítulo I, del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte, aprobado por Decreto 211/2005, de 4 de octubre.

Artículo 3. Escuelas de nueva creación.

Las Escuelas de Arte de nueva creación dispondrán de un período de un curso académico para elaborar el Proyecto Curricular de Escuela y el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Artículo 4. Difusión del Proyecto de Escuela.

La Dirección de la Escuela de Arte entregará una copia del Proyecto de Escuela a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y a las Asociaciones de Alumnos y Alumnas y adoptará las medidas adecuadas para que dicho Proyecto de Escuela pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el referido Proyecto de Escuela podrá ser consultado por el profesorado, por el alumnado y, en su caso, por los padres y madres de éste.

Artículo 5. Modificaciones del Proyecto de Escuela.

1. Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyecto de Escuela, las propuestas de modificación podrán hacerse por el Equipo directivo, por el Claustro de Profesores y Profesoras o por un tercio de los miembros del Consejo Escolar. En los casos del Equipo directivo o del Claustro de Profesores y Profesoras, la propuesta se acordará por mayoría simple de los miembros que componen estos órganos.

2. Una vez presentada la propuesta, la Dirección de la Escuela de Arte fijará un plazo de al menos un mes para su estudio por todos los miembros del Consejo Escolar. Dicha propuesta de modificación será sometida a votación por el Consejo Escolar en el tercer trimestre del año académico y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente, en caso de ser aprobada.

Artículo 6. Evaluación del Proyecto Curricular de Escuela.

El Proyecto Curricular de Escuela será evaluado anualmente por el Claustro de Profesores y Profesoras. Las propuestas de modificación, si las hubiere, serán presentadas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica al Claustro de Profesores y Profesoras en el mes de septiembre, para su discusión y aprobación.

III. ACTIVIDADES DE EXTENSION CULTURAL Y PROMOCION ARTISTICA DE LAS ESCUELAS DE ARTE

Artículo 7. Actividades de extensión cultural y promoción artística.

1. Las actividades de extensión cultural y promoción artística tendrán carácter voluntario para el alumnado y no podrán constituir discriminación para miembro alguno de la comunidad educativa.

2. La organización de las actividades de extensión cultural y promoción artística que se incluyan en el Plan Anual de Escuela podrá realizarse por el mismo centro, o a través de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas, Asociaciones de Alumnos y Alumnas o de otras asociaciones colaboradoras, o en colaboración con las Entidades Locales. Además, otras entidades podrán aportar sus propios fondos para sufragar los gastos de dichas actividades.

3. La programación de las actividades de extensión cultural y promoción artística a que se refiere el artículo 10.2.e) del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte, aprobado por Decreto 211/2005, de 4 de octubre, incluirá:

a) Las actividades extraescolares de carácter artístico y cultural que se realicen en colaboración con los diversos sectores de la comunidad educativa, o en aplicación de los acuerdos con otras entidades, tanto las que se vayan a

celebrar dentro como fuera del recinto escolar.

b) Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretendan realizar.

c) La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca.

d) Cuantas otras se consideren convenientes.

IV. ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ARTE

Artículo 8. Organos de gobierno.

1. Las Escuelas de Arte tendrán los órganos de gobierno que se establecen en el artículo 14 del Reglamento Orgánico de estos centros.

2. La regulación de los órganos de participación en el control y gestión de las Escuelas de Arte se atendrá a lo establecido en el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos de participación en el control y gestión de los centros docentes públicos y concertados, a excepción de los centros para la Educación de Adultos y de los universitarios.

Artículo 9. El Consejo Escolar en Escuelas de Arte de nueva creación.

Las Escuelas de Arte de nueva creación procederán a la

constitución del Consejo Escolar de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 del citado Decreto 486/1996, de

5 de noviembre. Por tanto, procederán a celebrar elecciones durante el primer trimestre del curso académico. En dichas elecciones se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez. Para ello, los electores de cada uno de los sectores representados harán constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir.

En la primera renovación parcial, posterior a la constitución del Consejo Escolar, se elegirán los puestos correspondientes a la primera mitad establecida en el apartado 2.a) del

artículo 18 del referido Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, afectando a aquellos representantes que hubieran obtenido menos votos en la elección anterior y, en su caso, al

representante designado por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas más representativa.

V. ORGANOS DE COORDINACION DOCENTE DE LAS

ESCUELAS DE ARTE

Artículo 10. Organos de coordinación docente.

1. En las Escuelas de Arte existirán los órganos de

coordinación docente que se establecen en el artículo 25 del Reglamento Orgánico de estos centros.

2. La elección y propuesta de nombramiento de estos órganos de coordinación docente se llevará a cabo, cuando proceda, en el mes de septiembre.

Artículo 11. Reuniones de los Departamentos didácticos.

1. Los Departamentos didácticos, a los que se refiere el artículo 25 del citado Reglamento Orgánico, se reunirán al menos una vez a la semana, siendo obligatoria la asistencia para todos sus miembros.

2. Para facilitar dichas reuniones, la Jefatura de Estudios, al confeccionar los horarios, reservará una hora a la semana de las de obligada permanencia en la Escuela en la que los miembros de un mismo Departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.

3. El profesorado no asignado a ningún Departamento, según la normativa vigente, será adscrito por la Dirección de la Escuela, a propuesta del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, a alguno de los Departamentos didácticos.

Artículo 12. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

1. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica en las

Escuelas de Arte se adecuará en su composición, organización y competencias a lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento Orgánico de estos centros.

2. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica se reunirá, como mínimo, con una periodicidad mensual y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias.

Artículo 13. Designación de tutores o tutoras.

1. La designación de los tutores y tutoras se atendrá a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte.

2. La tutoría de cada grupo de alumnos y alumnas recaerá, preferentemente, en el profesor o profesora que tenga mayor horario semanal con dicho grupo.

Artículo 14. Organización de la tutoría.

1. Cada tutor celebrará, antes de la finalización del mes de noviembre, una reunión con todos los padres y madres del alumnado para exponer el plan global del trabajo del curso, la programación y los criterios y procedimientos de evaluación, así como las medidas de apoyo que, en su caso, se vayan a seguir, previamente acordados por el Equipo educativo del grupo de alumnos y alumnas. Asimismo, mantendrá contactos periódicos con cada uno de ellos y, al finalizar el año académico, atenderá a los alumnos y alumnas o a sus

representantes legales que deseen conocer con detalle su marcha durante el curso.

2. En el horario del tutor o tutora se incluirán tres horas a la semana de las de obligada permanencia en el centro

educativo. Una hora se dedicará a actividades con el grupo de alumnos y alumnas de su tutoría. Otra se dedicará a las entrevistas con los padres y madres de alumnos y alumnas, previamente citados o por iniciativa de los mismos; esta hora se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los padres y, en todo caso, en sesión de tarde. La tercera hora se dedicará a las tareas administrativas propias de la tutoría.

VI. HORARIOS

Artículo 15. Elaboración de los horarios.

1. La Jefatura de Estudios elaborará una propuesta de horario, que deberá confeccionarse de acuerdo con los criterios

pedagógicos que establezca el Claustro de Profesores y

Profesoras. Dicha propuesta comprenderá los siguientes

aspectos:

a) El horario general de la Escuela de Arte.

b) El horario individual del profesorado.

c) El horario del alumnado.

2. Asimismo, el Secretario o Secretaria elaborará la propuesta de horario del personal de administración y servicios adscrito a la Escuela de Arte.

Artículo 16. Horario general de la Escuela de Arte.

1. El horario general de la Escuela, que comprenderá la distribución de la jornada escolar, permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo recogido tanto en el Proyecto de Escuela como en el Plan Anual de Escuela.

2. La jornada escolar podrá ser distinta para las diferentes enseñanzas, a fin de que se facilite una mejor organización de la optatividad, el mayor rendimiento del alumnado y el mejor aprovechamiento de los espacios y recursos del centro.

3. El horario general de la Escuela de Arte deberá

especificar:

a) El horario y condiciones en las que la Escuela de Arte permanecerá abierta a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo. A tales efectos, la Dirección facilitará el funcionamiento de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y Asociaciones de Alumnos y Alumnas, proporcionándoles su ubicación y acceso a la Escuela para el mejor desarrollo de sus actividades.

b) El horario lectivo para cada una de las enseñanzas.

c) El horario y condiciones en las que estarán disponibles para el alumnado cada uno de los servicios e instalaciones de la Escuela de Arte.

4. En lo que se refiere al calendario y la jornada escolar en las Escuelas de Arte, se estará a lo dispuesto para estos centros en la normativa vigente.

Artículo 17. Horario del profesorado.

1. El régimen de dedicación horaria del profesorado será el establecido en la Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia, de 4 de septiembre de 1987, por la que se regula la jornada laboral de los funcionarios públicos docentes, según la cual los profesores y profesoras permanecerán en la Escuela treinta horas semanales. El resto hasta las treinta y cinco horas semanales será de libre disposición de los profesores y profesoras para la preparación de actividades docentes o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

2. Tendrá la consideración de horario lectivo el que se destine a la docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo, así como las reducciones

por el desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.

3. La suma de la duración del horario lectivo y las horas complementarias de obligada permanencia en la Escuela de Arte, recogidas en el horario individual de cada profesor o

profesora, será de treinta horas semanales. De ellas, un mínimo de veinticinco se computarán semanalmente como horario regular, debiéndose dedicar la parte de este horario que no sea lectivo a la realización de actividades tales como:

- Reuniones de Departamentos.

- Actividades de tutoría.

- Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.

- Programación de actividades educativas. En su caso,

seguimiento del programa de formación en centros de trabajo.

- Servicio de guardia.

- Atención a los problemas de aprendizaje del alumnado.

- Organización y funcionamiento de la biblioteca.

4. Las restantes horas hasta completar las treinta de obligada permanencia, le serán computadas mensualmente a cada profesor o profesora por la Jefatura de Estudios y comprenderán las siguientes actividades:

- Asistencia a reuniones del Claustro de Profesores y

Profesoras y del Consejo Escolar.

- Asistencia a sesiones de evaluación.

- Actividades complementarias y extraescolares.

- Actividades de formación y perfeccionamiento reconocidas por la Consejería de Educación u organizadas por la misma a través de sus Delegaciones Provinciales o sus Centros de Profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el Centro de Profesorado donde se realicen y de las mismas habrá que dar conocimiento al Consejo Escolar de la Escuela.

5. Al menos una hora a la semana se procurará la coincidencia del profesorado integrado en los distintos órganos de

coordinación docente, a fin de asegurar la coordinación y el funcionamiento de los mismos.

6. En la confección de los horarios del profesorado, se tendrá en cuenta la permanencia durante la jornada escolar de un miembro del Equipo directivo.

Artículo 18. Profesorado de guardia.

1. Serán funciones del profesorado de guardia las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes.

b) Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del profesorado sea necesario, así como atender al alumnado en sus aulas.

c) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, incluyendo las ausencias o retrasos del profesorado.

d) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de accidente, gestionando, en colaboración con el Equipo directivo de la Escuela, el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad y

comunicarlo a la familia.

2. En la confección del horario del servicio de guardia se procurará una distribución proporcional del profesorado, con objeto de evitar que se concentren las guardias en las horas centrales de la actividad escolar en detrimento de las

primeras y últimas de la jornada, garantizando, al menos, en todo caso, la relación de un profesor o profesora de guardia por cada ocho grupos de alumnos y alumnas o fracción, en presencia simultánea.

Artículo 19. Reducciones horarias.

1. Con el fin de garantizar el desempeño de las funciones correspondientes a los órganos de gobierno y de coordinación docente, se podrán aplicar las siguientes reducciones horarias semanales:

a) Equipo directivo (Director o Directora, Secretario o Secretaria, Jefe o Jefa de Estudios y, en su caso,

Vicedirector o Vicedirectora):

- Hasta diecinueve unidades: 20 horas.

- De veinte a veintinueve unidades: 30 horas.

- De treinta a treinta y nueve unidades: 40 horas.

- De cuarenta o más unidades: 46 horas.

Este número total de horas lectivas de reducción se

distribuirá entre el Director o Directora, el Jefe o Jefa de Estudios, el Secretario o Secretaria y, en su caso, el

Vicedirector o Vicedirectora, de acuerdo con lo que a tales efectos acuerde el Equipo directivo.

Cada Jefe o Jefa de Estudios adjunto tendrá una reducción de 4 horas lectivas semanales, salvo en los casos en que la Escuela de Arte tenga jornada de mañana y tarde, en cuyo caso cada uno de ellos tendrá hasta 10 horas lectivas semanales.

b) En las Secciones de Escuelas de Arte el Delegado o Delegada del Jefe o Jefa de Estudios, tendrá una reducción de 6 horas lectivas semanales y el Delegado o Delegada del Secretario o Secretaria, cuando lo haya, dispondrá de una reducción de 3 horas lectivas semanales.

c) Los Jefes o Jefas de Departamento tendrán una reducción de

3 horas lectivas semanales.

d) Los Jefes o Jefas de Departamento de familia profesional, en los casos en que se impartan dos o más ciclos formativos de la misma familia, tendrán 6 horas lectivas semanales de reducción.

e) Los tutores o tutoras de ciclos formativos que deban coordinar la organización y el seguimiento de los módulos de fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y la evaluación del proyecto u obra final, dispondrán de una hora lectiva de reducción.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, para el cómputo de unidades, se tendrá en cuenta el número total de éstas, de todas las enseñanzas que se impartan en la Escuela.

Artículo 20. Criterios para la asignación de enseñanzas.

1. Cada Departamento celebrará en la primera quincena del mes de septiembre una reunión para distribuir entre el profesorado las materias y los módulos, ámbitos, cursos y grupos que lo componen, procurando el acuerdo de todos sus miembros y respetando en todo caso los criterios pedagógicos fijados por el Claustro de Profesores y Profesoras. La convocatoria de la reunión se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En caso de no existir acuerdo entre los componentes del Departamento en la distribución de cursos, grupos, materias, módulos y ámbitos, los profesores y profesoras que estén en ese momento en la Escuela de Arte elegirán según el orden y procedimiento que se establece a continuación. En casos de ausencia, por causas no imputables a las personas interesadas, podrán delegar en cualquier otro profesor o profesora que actuará en su representación.

3. El orden de elección será el siguiente:

a) Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos con destino definitivo en la Escuela de Arte.

b) Profesorado perteneciente al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño o al de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, con destino definitivo en la Escuela de Arte.

c) Otros profesores o profesoras.

4. Dentro de cada apartado a), b) y c) anteriores, la

prioridad en la elección vendrá determinada por la antig?edad en el cuerpo al que pertenece el profesorado, y de existir empate, por la antig?edad en la Escuela. De persistir el empate se atenderá al número de orden del escalafón.

5. El procedimiento a seguir será el que se describe a

continuación:

El profesor o profesora a quien corresponda, de acuerdo con el orden anteriormente establecido, elegirá curso y, en su caso, grupo, de la materia y grado que desee impartir,

preferentemente. A continuación lo hará el profesor o

profesora siguiente, y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre el profesorado del Departamento presente en este acto. Finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras sucesivas hasta que todos los profesores y profesoras completen su horario lectivo o se hayan asignado todas las asignaturas, cursos, grupos, en su caso, y grados que correspondan al Departamento.

6. Para la elección de horarios del profesorado que imparta ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, se tendrá en cuenta el carácter preferente de la atribución de módulos a especialidades establecidas en los Decretos de enseñanza correspondientes.

7. El profesorado que haya obtenido destino en la Escuela deberá estar presente para participar en las tareas de

organización del curso. En caso de que algún profesor o profesora no concurra en la fecha señalada, por causas

imputables al mismo, perderá el derecho a ejercitar la

prioridad que pueda corresponderle en cuanto a la elección de horarios, asignación de funciones, etc.

Artículo 21. Horario del personal no docente.

El personal no docente que desempeñe sus funciones en las Escuelas de Arte, deberá realizar la jornada de trabajo establecida en la normativa vigente.

Artículo 22. Horario del alumnado.

1. El horario del alumnado de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño será el establecido en los correspondientes Anexos de las Ordenes para la elaboración de Proyectos

Curriculares, y la organización de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de familias profesionales.

2. El horario semanal del alumnado en Bachillerato será el regulado en el Anexo III de la Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia, de 19 de mayo de 2003, por la que se establece el horario lectivo, las materias propias de la modalidad, las materias optativas y los itinerarios educativos correspondientes al Bachillerato.

Artículo 23. Criterios para la elaboración del horario del alumnado.

En la elaboración de los horarios del alumnado, además de lo establecido en la normativa vigente, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La distribución de las asignaturas en cada jornada, y a lo largo de la semana, se realizará atendiendo a razones

exclusivamente pedagógicas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la presente Orden.

b) Los módulos de contenido teórico-práctico de un mismo grupo podrán agruparse hasta en un máximo de cuatro períodos

lectivos diarios, si bien, se procurará establecer bloques más cortos siempre que sea posible.

c) La jornada escolar incluirá, al menos, un descanso de treinta minutos que el centro podrá distribuir en uno o varios períodos.

d) Se procurará que no haya horas libres intercaladas en el horario lectivo del alumnado.

Artículo 24. Aprobación de horarios.

La Dirección aprobará los horarios generales de la Escuela de Arte, los individuales del profesorado y del personal de administración y servicios y el del alumnado, después de verificar que se han respetado los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro de Profesores y Profesoras y la normativa vigente.

VII. GARANTIAS PROCEDIMIENTALES DE LA EVALUACION

Artículo 25. Procedimiento para la revisión de las

calificaciones.

1. Los alumnos y alumnas, o sus padres o madres o tutores o tutoras, podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren necesarias acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso, debiendo garantizarse por el Equipo educativo el ejercicio de este derecho.

2. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o módulo por el alumno o alumna, éste o su padre o madre o tutor o tutora podrán solicitar por escrito la

revisión de dicha calificación, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquél en que se produjo su comunicación.

3. La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final, será tramitada a través del Jefe o Jefa de Estudios, quien la trasladará al Jefe o Jefa de Departamento didáctico

responsable de la materia o módulo con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor o profesora tutora.

4. En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en una materia o módulo, el profesorado del Departamento contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de

evaluación del alumno o la alumna con lo establecido en la programación didáctica del Departamento respectivo, contenida en el Proyecto Curricular, con especial referencia a:

a) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los

recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de

evaluación aplicados con lo señalado en el Proyecto

Curricular.

c) Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia o módulo.

5. En el primer día hábil siguiente a aquél en que finalice el período de solicitud de revisión, cada Departamento didáctico procederá al estudio de las solicitudes de revisión y

elaborará los correspondientes informes que recojan la

descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el punto anterior y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.

6. El Jefe o Jefa del Departamento correspondiente trasladará el informe elaborado al Jefe o Jefa de Estudios, quien

comunicará por escrito al alumno o alumna y a sus padres o tutores la decisión razonada de ratificación o modificación

de la calificación revisada e informará de la misma al

profesor tutor o profesora tutora haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.

7. Si tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final, el Secretario o Secretaria del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el Libro de Calificaciones del alumno o alumna, la oportuna diligencia que será visada por la Dirección de la Escuela.

Artículo 26. Reclamación de las calificaciones ante la

Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

1. En el caso que, tras el proceso de revisión en la Escuela, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en una materia o módulo, el interesado o interesada, o sus padres o tutores, podrán solicitar por escrito a la Dirección de la propia Escuela, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación de la Escuela, que eleve la reclamación a la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería de Educación.

2. La Dirección de la Escuela de Arte, en un plazo no superior a tres días, remitirá el expediente de la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial, al cual incorporará los informes elaborados en la Escuela, los instrumentos de

evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, de la Dirección acerca de las mismas.

3. La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones que, en cada Delegación Provincial, estará constituida por un

inspector o inspectora, que actuará como Presidente de la Comisión, y por los profesores o profesoras especialistas necesarios designados por la Delegación Provincial, analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación didáctica del Departamento

respectivo, contenida en el Proyecto Curricular y emitirá un informe en función de los siguientes criterios:

a) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los

recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de

evaluación aplicados a lo señalado en el Proyecto Curricular de la enseñanza de que se trate.

c) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia o módulo.

d) Cumplimiento por parte de la Escuela de lo establecido para la evaluación en la normativa vigente.

4. La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones podrá solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

5. De acuerdo con la propuesta incluida en el informe de la Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones y en el plazo de quince días a partir de la recepción del expediente, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso y que se comunicará inmediatamente a la Dirección de la Escuela para su aplicación y traslado al interesado o interesada.6. En los casos del alumnado del segundo curso de Bachillerato, la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación deberá dictarse en un plazo que posibilite la inscripción del alumno o alumna en las pruebas de acceso a la Universidad.

7. La resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación pondrá fin a la vía administrativa.

8. En el caso de que la reclamación sea estimada, se adoptarán las medidas a que se refiere el artículo 25.7 de la presente Orden.

VIII. OPTATIVAS

Artículo 27. Materias optativas en Bachillerato.

1. La impartición de materias optativas en el Bachillerato se ajustará a lo establecido en la Orden de la entonces

Consejería de Educación y Ciencia de 19 de mayo de 2003.

2. El diseño curricular de las materias optativas de

Bachillerato es el establecido en la Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de 31 de julio de 1995.

Disposición transitoria primera. Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Durante el curso escolar 2005/06, las Escuelas de Arte

procederán a elaborar y aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte, aprobado por Decreto 211/2005, de 4 de octubre.

Disposición transitoria segunda. Nuevos órganos unipersonales y de coordinación docente.

La elección y nombramiento, cuando proceda, para el curso escolar 2005/2006, de los nuevos órganos unipersonales y de coordinación docente establecidos en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte, se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga o contradiga a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Difusión de la presente Orden.

1. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado inmediato de esta Orden a todas las Escuelas de Arte a las que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. Los Directores y Directoras de las Escuelas de Arte

arbitrarán las medidas necesarias para que esta Orden sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa, para lo cual habrá de entregarse al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores y Profesoras y a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y a las Asociaciones de Alumnos y Alumnas.

Disposición final segunda. Garantías para el cumplimiento de la presente Orden.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, a través del Servicio de Inspección de Educación, garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y

asesorarán a los centros y a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y a las Asociaciones de Alumnos y Alumnas.

Disposición final tercera. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Centros, a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para desarrollar lo dispuesto en la presente Orden, así como para interpretar las posibles dudas que pudieran surgir en su aplicación, en el marco de sus respectivas competencias.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 29 de noviembre de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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