Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 17/02/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº2 DE SANLUCAR LA MAYOR

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 15/2003. (PD. 455/2005).

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NIG: 4108741C20032000010.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 15/2003. Negociado: A. Sobre: Declaración de dominio y otros extremos. De: Don Manuel Gutiérrez López.

Procuradora: Sra. Rodríguez-Nogueras Martín, Inmaculada. Contra: Grupo Sindical de Colonización 11406.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En Proced. Ordinario (N) 15/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar La Mayor a instancia de Manuel Gutiérrez López contra Grupo Sindical de Colonización 11406 sobre declaración de dominio y otros extremos, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"S E N T E N C I A

En Sanlúcar la Mayor a 18 de octubre de 2003. Vistos por mí, don Juan María Jiménez Jiménez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta ciudad los presentes autos núm.-03 de juicio ordinario seguidos entre partes, de la una como demandante Manuel Gutiérrez López, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Nogueras y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Nogueras y como demandado el Grupo Sindical de Colonización 11406 en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Estimar la demanda interpuesta por Manuel Gutiérrez López, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Nogueras contra el Grupo Sindical de Colonización

11406 en situación procesal de rebeldía, declarando a Manuel Gutiérrez López como dueño de la finca registral núm..794 del Registro de la Propiedad núm. de Sevilla, sita en calle Jacinto Benavente, 24, de Bollullos de la Mitación, así como establecer la obligación del demandado Grupo Sindical de Colonización 11406 de proceder con el actor al otorgamiento de la escritura pública correspondiente de la finca, con imposición al demandado de las costas ocasionadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días a partir de su notificación debiendo ser preparado e interpuesto ante este Juzgado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón. Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.- E/. Juan María Jiménez Jiménez. Rubricado."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Grupo Sindical de Colonización 11406, extiendo y firmo la presente en Sanlúcar La Mayor a veintiséis de enero de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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