Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 11/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 36/2005, de 15 de febrero, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ayuntamiento de Andújar (Jaén), de un inmueble sito en la confluencia de la Avenida de Blas Infante y Avenida de Lisboa de la citada localidad, con destino a Oficina Comarcal Agraria, y se adscribe a la Consejería de Agricultura y Pesca.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Ayuntamiento de Andújar (Jaén) fue ofrecido a la Comunidad Autónoma de Andalucía un inmueble ubicado en la confluencia de la Avenida de Blas Infante y Avenida de Lisboa de dicho municipio, con destino a Oficina Comarcal Agraria.

Por la Consejería de Agricultura y Pesca se considera de interés la aceptación de la referida donación, que permitirá disponer de un local adecuado donde prestar los servicios que demandan los agricultores y ganaderos de la comarca.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 15 de febrero de 2005,

D I S P O N G O

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación ofrecida por el Ayuntamiento de Andújar (Jaén) de la siguiente finca:

Urbana-solar en el Sector PP-2 del Plan General de Ordenación Urbana de Andújar, con superficie de 370,50 m. Linda: Norte, Avenida Blas Infante; Sur y Oeste, parcelas destinadas a equipamiento social del municipio; y, Este, fachada a Avenida de Lisboa. Sobre la misma se ha edificado un edificio, con destino a Oficina Comarcal Agraria, que consta de dos plantas.

Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Andújar, a favor del Ayuntamiento de la citada localidad, al folio 7 del tomo 2501, libro 746, finca núm..

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de Entidades Locales de Andalucía, la donación objeto de este Decreto se formalizará en escritura pública o documento administrativo y será inscrita en el Registro de la Propiedad.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía del inmueble donado, que se adscribe a la Consejería de Agricultura y Pesca con destino a Oficina Comarcal Agraria.

Tercero. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.

Sevilla, 15 de febrero de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Economía y Hacienda

Descargar PDF