Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 05/04/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

ORDEN de 21 de marzo de 2005, por la que se modifica la de 29 de diciembre de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades relacionadas con la legislación turística, comercial o deportiva.

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Mediante Orden de 29 de diciembre de 2004 de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 8, con fecha 13 de enero de 2005, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades relacionadas con la legislación turística, comercial o deportiva.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 13.2, y la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en su artículo 29.1, contemplan la posibilidad de exceptuar respectivamente el cumplimiento de las condiciones y obligaciones exigidas a los beneficiarios.

Así mismo, y mediante la disposición derogatoria única de esta última Ley, se ha derogado la letra e) del artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que implica que han decaído los supuestos de exoneración establecidos en la Orden de 12 de septiembre de

2003 de la Consejería de Economía y Hacienda.

Así pues, en atención a la naturaleza de las subvenciones que se pretenden otorgar a través de la referida Orden de 29 de diciembre de 2004, al amparo de lo establecido en el artículo

13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, procede dictar la presente Orden que modifica parcialmente la de 29 de diciembre de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades relacionadas con la legislación turística, comercial o deportiva.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Artículo primero. Se suprime la letra e) del apartado 2 del artículo 4 "Beneficiarios" de la Orden de 29 de diciembre de

2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades relacionadas con la legislación turística, comercial o deportiva.

Artículo segundo. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo

4 "Beneficiarios" de la Orden de 29 de diciembre de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades relacionadas con la legislación turística, comercial o deportiva, con el contenido siguiente:

"3. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente, quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, las entidades siguientes:

a) Las Entidades Locales de Andalucía.

b) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

d) Las entidades sin fines lucrativos que cumplan los

requisitos establecidos en el capítulo I del título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo."

Artículo tercero. Se modifica el apartado 5 del artículo 6 "Solicitudes, documentación y plazo" de la Orden de 29 de diciembre de 2004, por la que se establecen las bases

reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades relacionadas con la legislación turística, comercial o

deportiva, que queda redactado en los siguientes términos:

"5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía."

Artículo cuarto. Se suprime el apartado 6 del artículo 12 "Forma y secuencia del pago" de la Orden de 29 de diciembre de

2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades relacionadas con la legislación turística, comercial o deportiva.

Disposición transitoria única. Aplicación a la convocatoria

2005.

Las supresiones y modificaciones introducidas por la presente Orden serán de aplicación a la convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2005 efectuada por la disposición adicional primera de la Orden de 29 de diciembre de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades relacionadas con la

legislación turística, comercial o deportiva.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 21 de marzo de 2005

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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