Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/04/2005

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ORDEN de 1 de abril de 2005, por la que se convocan para el curso 2005/2006 plazas de nuevo ingreso y de ludoteca en Centros de atención socioeducativa (Guarderías Infantiles).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, dispone en el artículo 8 que la Administración de la Junta de Andalucía establecerá las medidas necesarias para facilitar una plaza en Centros de atención socioeducativa (Guarderías Infantiles) a aquellas familias que reúnan los requisitos previstos en el mismo.

En desarrollo de este Decreto, la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el procedimiento de admisión en dichos Centros, establece en el artículo 7.2 que las plazas que no se hayan reservado serán consideradas como de nuevo ingreso, y serán objeto de la correspondiente convocatoria pública por parte de la Consejería, hoy, para la Igualdad y Bienestar Social. Asimismo, el artículo 2 prevé, con carácter complementario, la prestación del servicio de ludoteca a través de actividades pedagógicas de entretenimiento y juego para los/as niños/as atendidos en tales Centros.

La citada Orden de 6 de mayo de 2002, ha sido parcialmente modificada por las Ordenes de esta Consejería de 20 de febrero de 2003 y 3 de marzo de 2004, dictadas al objeto de adaptar su contenido a las modificaciones efectuadas por los Decretos

18/2003 de 4 de febrero, y 7/2004 de 20 enero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, respectivamente.

Actualmente, la publicación del Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, plantea de nuevo la necesidad de modificar la citada Orden de 6 de mayo de 2002, a fin de adaptar determinados artículos de la misma a la modificación efectuada por este último Decreto.

Así, en concreto en la nueva redacción otorgada al artículo 11 del Decreto 137/2003, de 30 de abril, por el artículo 5 del Decreto 66/2005, de 8 de marzo, desaparece el concepto de aula de acogida en cuanto que el tramo horario comprendido entre las 7.30 y las 9 horas se considera como horario de atención socioeducativa.

Igualmente, el artículo 6 del Decreto 66/2005, de 8 de marzo, modifica la redacción del artículo 12 del Decreto 137/2002, de

30 de abril, y supedita, en los Centros de atención socioeducativa dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, el establecimiento del servicio de ludoteca a una demanda mínima de diez usuarios/as por Centro.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, y a propuesta de la Directora General de Infancia y Familias,

D I S PO N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria para el curso 2005/2006 de plazas de nuevo ingreso y de ludoteca en Centros de atención socioeducativa a niños y niñas menores de tres años.

Artículo 2. Solicitudes.

1. Las personas interesadas podrán solicitar la adjudicación de plaza de nuevo ingreso y de ludoteca en los Centros relacionados en el Anexo 1.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial, que figura como Anexo 2 a la presente Orden, que estará a

disposición de los interesados en los propios Centros y en las Delegaciones Provinciales para la Igualdad y Bienestar Social, así como en la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

(www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial).

Artículo 3. Plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día de la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 6 de mayo de 2005.

2. Las solicitudes se presentarán en el Centro elegido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Procedimiento de adjudicación.

La adjudicación de las plazas se efectuará conforme a lo dispuesto en la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el procedimiento de admisión en Centros de atención socioeducativa (Guarderías Infantiles) y a lo establecido en la presente disposición.

Artículo 5. Precios y reducciones.

1. Los precios y las reducciones por la atención

socioeducativa y servicio de comedor, así como por el servicio de ludoteca, serán los previstos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno que se encuentre en vigor el día 1 de septiembre de

2005.

2. La cuota mensual a abonar se adaptará a los servicios prestados, reduciéndose un 25% el precio por la atención socioeducativa en el caso de que no incluya el servicio de comedor.

Disposición adicional única. Modificación de la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el procedimiento de

admisión en Centros de atención socioeducativa (Guarderías Infantiles).

Se modifica la Orden de 6 mayo de 2002, por la que se regula el procedimiento de admisión en Centros de atención

socioeducativa (Guarderías Infantiles), en los términos que se expresan a continuación:

1. "El tercer inciso de la letra c) del apartado 1 del

artículo 4 quedará redactado como sigue: Cuando algún miembro de la familia, incluido el padre o la madre del niño o niña para quien se solicite la plaza, se encuentre afectado por una enfermedad que por su duración, riesgo para la vida o

limitación de la capacidad que ocasione, requiera el cuidado de una persona o tenga reconocido al menos un 33 por 100 de grado de minusvalía y el padre o la madre que no desarrolle actividad laboral asuma directamente su cuidado."

2. El último párrafo del apartado 2 del artículo 4 quedará redactado como sigue: "2. La relación de parentesco se

computará a partir del niño o niña para quien se solicite la plaza".

3. Se añade un apartado 4 al artículo 7 que quedará redactado como sigue: "4. Las solicitudes de traslado de plaza de Centro debidamente justificadas, que se produzcan durante los plazos de reserva de plaza que se establecen en el apartado del artículo 11 de esta disposición, serán autorizadas por la Delegación Provincial correspondiente. Si la solicitud de traslado de Centro se formula fuera del plazo de reserva será considerada como de nuevo ingreso y se tramitará conforme a lo dispuesto en la presente Orden".

4. El artículo 9 quedará redactado como sigue:

- "El horario de los Centros de atención socioeducativa financiados total o parcialmente por la Administración de la Junta de Andalucía así como los dependientes de la misma, será de 7,30 a 20 horas, ininterrumpidamente, de lunes a viernes todos los días no festivos, durante once meses al año. A partir de las 17 horas se ofertará un servicio complementario de "ludoteca infantil" hasta las 20 horas.

- En los Centros de atención socioeducativa dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía se ofertará,

a partir de las 17 horas, como servicio complementario, actividades pedagógicas de entretenimiento y juego para los niños y niñas atendidos en los mismos. El establecimiento de este servicio estará supeditado a una demanda mínima de 10 usuarios o usuarias por centro.

- En los tablones de anuncios de los Centros financiados total o parcialmente por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social deberá detallarse el calendario escolar, el horario establecido, así como los servicios que se presten en el Centro".

5. El apartado 1 del artículo 11 quedará redactado como sigue: "Las solicitudes de reserva de plazas deberán formularse en el modelo que figura como Anexo 1 a la presente Orden, en los veinte primeros días naturales del mes de febrero anterior al comienzo de cada curso. En el caso de haber accedido a la plaza en el Centro, en virtud de circunstancias sobrevenidas, una vez concluido dicho plazo, se deberá presentar solicitud de reserva dentro de los diez días siguientes a su admisión en el Centro. En los supuestos de que hubiera concluido el procedimiento de adjudicación de plazas en el Centro, la reserva vendrá condicionada a la existencia de plazas

vacantes".

6. Se añade un párrafo segundo al apartado 2 del artículo 11, que quedará redactado como sigue: "Sólo podrá presentarse una única solicitud de plaza de nuevo ingreso por cada niño o niña. En el caso de detectarse más de una solicitud, la Administración asignará la plaza del centro para la que se haya obtenido mayor puntuación y, a igualdad de puntuaciones, la que resulte más adecuada en atención a las disponibilidades de plazas vacantes".

7. El apartado d) del artículo 15 quedará redactado como sigue: "Condición de familia numerosa o parto múltiple: 2 puntos".

8. El apartado f) del artículo 17 quedará redactado como sigue: "Familia numerosa o parto múltiple".

9. "Se añade un segundo párrafo al artículo 20, del siguiente tenor: En ningún caso los interesados tendrán que abonar cantidad alguna en concepto de preinscripción o matrícula en el Centro".

Disposición transitoria única. Calendario laboral en Centros de atención socioeducativa adscritos a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

En los Centros de atención socioeducativa adscritos a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se aplicará el calendario laboral que se haya establecido al efecto por el órgano competente.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se faculta a la Directora General de Infancia y Familias para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 1 de abril de 2005

MICAELA NAVARRO GARZON

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

height="15">.

Descargar PDF