Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 17/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Linares", en el término municipal de Guarromán (Jaén) (489/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Linares", tramo tercero, que va desde el antiguo Ferrocarril de Linares hasta la mojonera de Linares, en el término municipal de Guarromán (Jaén), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Linares, provincia de Jaén, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 7 de junio de 1951, publicada en el BOE de 18 de junio de 1951.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 16 de septiembre de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la Vereda de Linares, tramo tercero, actuación enmarcada dentro del deslinde de diversos tramos de vías pecuarias que conforman la ruta para uso turístico Linares-Baños de la Encina, en los términos municipales de Linares, Guarromán y Baños de la Encina.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 16 de diciembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.

249, de 29 de octubre de 2002.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.

260, de fecha 12 de noviembre de 2003.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 25 de mayo de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 1 de septiembre de 2004, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 25 de mayo de 2004.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Linares", tramo tercero, que va desde el antiguo Ferrocarril de Linares hasta la mojonera de Linares, en el término

municipal de Guarromán (Jaén), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 2.107,45 m.

- Anchura: 20,89 m.

Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de

Guarromán, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 2.107,45 metros, la superficie deslindada de 44.024,63 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de Linares", tramo tercero, que va desde el antiguo ferrocarril de Linares a La Carolina, hasta la mojonera de Linares, que linda:

Al Norte:

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Al Este: Con la mojonera entre los términos de Guarromán y Linares.

Al Sur:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 92) height="15">.

Al Oeste: Con la continuación de la propia vía (Tramo II).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de diciembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LINARES", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE GUARROMAN (JAEN)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 92) height="15">.

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