Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 22/06/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

EDICTO de 24 de marzo de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Algeciras, dimanante del procedimiento verbal núm. 23/2005. (PD. 2399/2006).

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NIG: 1100442C20040005288.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 23/2005. Negociado: PE.

E D I C T O

Juzgado: Juzgado Mixto número Siete de Algeciras.

Juicio: Verbal-Desah. F. Pago (N) 23/2005.

Parte demandante: Armando Saluzzo Avella.

Parte demandada: Salvatore Barbagallo.

Sobre: Verbal-Desah. F. Pago (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A

En Algeciras, a 24 de marzo de 2006.

Vistos por mí, José Gálvez Jiménez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de los de esta ciudad, los autos de juicio declarativo verbal seguidos por desahucio por impago de rentas bajo el núm. de registro arriba expresado a instancia de don Armando Saluzzo Avella, que actuó representado por el Procurador Sr. Méndez y dirigido por el Letrado Sr. Pérez, contra don Salvatore Barbagallo en situación de rebeldía procesal, procedo a dictar la siguiente sentencia.

F A L L O

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de don Armando Saluzzo Avella contra don Salvatore Barbagallo y, en consecuencia, declaro resuelto por impago de las rentas el contrato de arrendamiento de local de negocio existente entre las partes y referente al inmueble sita en la calle San Julián, s/n, de Tarifa, condenando al demandado a desalojar la finca, dejándola expedita, vacua y libre, con apercibimiento de lanzamiento a su costa, si no lo verifica con anterioridad, en la fecha fijada en el auto de admisión a trámite de demanda previa presentación de demanda ejecutiva en tal sentido o, en su caso, en un mes, a contar desde la firmeza de la presente, si la presente resolución es recurrida y deviene firme e, igualmente a abonar al actor la suma de 7.626,36 E en concepto de rentas adeudadas al tiempo de la presente resolución y las que vaya devengando hasta la fecha del abandono del inmueble.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma procede recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, recurso que deberá prepararse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación ante este mismo Juzgado, debiendo la parte condenada acreditar tener por consignadas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Insértese la presente en el libro de Sentencias de este Juzgado llevando a las actuaciones el oportuno testimonio.

Así por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el art. 497.2 de la LEC se expide el presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Algeciras, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.- El/La Secretario/a Judicial.

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