Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 11/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el ejercicio 2006.

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De conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación de 28 de septiembre de 2005 (BOJA núm., de 24 de octubre), por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el ejercicio de 2006, vistos los proyectos presentados por las entidades solicitantes, una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 4.º de la Orden para adquirir la condición de beneficiario y valoradas las solicitudes por la Comisión de Valoración, según lo previsto en los artículos 8 y 9 de dicha Orden, elevada su propuesta y efectuado trámite de audiencia a los interesados, esta Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado resuelve estimando las subvenciones de acuerdo con el Anexo adjunto.

El pago de la subvención, que se destinará solo y exclusivamente a los conceptos que se señalan como objeto de la misma, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale la Entidad beneficiaria en la solicitud.

La titularidad de dicha cuenta deberá obrar exclusivamente a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

Se abonará hasta un máximo del 75% del importe de la subvención concedida una vez recaída resolución expresa estimando la misma. El abono del pago restante se realizará con justificación diferida una vez justificado el pago anterior.Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 6.050 euros serán abonadas de una sola vez.

Así mismo, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizada la actividad objeto de subvención y previa presentación de la justificación correspondiente.

No podrá proponerse el pago a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones de la Administración Autonómica y sus organismos autónomos concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus organismos autónomos.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de Concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

Los abonos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 01.18.00.01.00.8078.484.02.42B.7.

Las Entidades estarán obligadas a destinar los fondos a la realización, en el año 2006, de las actividades que fundamentan esta resolución y en la forma y conceptos que les ha sido notificadas en el procedimiento de audiencia y que han aceptado expresamente, llevándose a cabo en los plazos y formas propuestos en sus proyectos, siempre antes del 31 de diciembre de 2006. Debiendo notificar al órgano concedente cualquier modificación y someterse a las actuaciones de comprobación de acuerdo con lo establecido en el art. de la Orden de convocatoria.

Las Entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas para las mismas en el artículo de la Orden.

La justificación de la subvención deberá ajustarse a lo contemplado en los artículos 16 y 17 de la Orden.

Las causas y la responsabilidad subsidiaria de los reintegros a los que se pudiera dar lugar, se ajustarán a lo recogido en el artículo 18 del citado cuerpo normativo.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la titular de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 26 de julio de 2006.- La Directora General,

Carmen Rodríguez Martínez.

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