Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 11/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 25 de julio de 2006, de la Dirección General del Planificación y Centros, por la que se resuelve la convocatoria a la que se refiere la Orden que se cita, por la que se convocan plazas de Residencia Escolar o Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en los niveles de educación obligatoria en el curso 2006/07.

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La Orden de la Consejería de Educación de 3 de febrero de 2006 (BOJA de 22 de febrero) convocó plazas de Residencia Escolar o Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en los niveles de educación obligatoria en el curso 2006/07.

Una vez finalizados los trámites previstos en la mencionada convocatoria y a propuesta de la Comisión Regional, esta Dirección General de Planificación y Centros ha dispuesto:

Primero. Aprobar con carácter definitivo la relación de alumnos y alumnas de educación obligatoria que han obtenido o se les ha denegado plaza en Residencia Escolar o Escuela Hogar al amparo de la Orden de la Consejería de Educación de 3 de febrero de 2006.

Segundo. Las relaciones de alumnos y alumnas admitidos y denegados de los niveles de educación obligatoria, se publicarán en la página web de la Consejería de Educación, en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales y en Centros receptores.

Tercero. Los gastos derivados de la presente Resolución relativos a las Residencias Escolares se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias, según la anualidad que se especifica, del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación:

Anualidad 2006: 0.1.18.00.03.00.0500.229.00.42F.4.Anualidad 2007: 3.1.18.00.03.00.0500.229.00.42F.1.2007.

Cuarto. El pago a las Residencias Escolares se efectuará mediante transferencia bancaria a las cuentas autorizadas de las mismas.

Quinto. Las Residencias Escolares realizarán la justificación de las ayudas según el plazo y la forma que se establece en la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.

Sexto. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 29 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con graves discapacidades y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa para el curso 2006/07, los gastos derivados de la presente Resolución relativos a las Escuelas Hogar y Entidades sin ánimo de lucro se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias, según la anualidad que se especifica, del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación:

Anualidad 2006: 0.1.18.00.01.00.0500.487.01.42F.1.Anualidad 2007: 3.1.18.00.01.00.0500.487.01.42F.9.2007.

Séptimo. El pago a las Escuelas Hogar o Entidades se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la titularidad de las mismas, según se establece en el artículo 15 de la Orden de 29 de mayo de 2006.

Octavo. La justificación de las cantidades percibidas por las Escuelas Hogar y Entidades sin ánimo de lucro se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 29 de mayo de 2006.

Disposición final. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de julio de 2006.- El Director General, Manuel Alcaide Calderón.

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