Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 28/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 1 de agosto de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde y la modificación de trazado de la vía pecuaria "Vereda de Cañadalerma" en el tramo afectado por las obras de la autovía CO-MA, desde el cruce con el Camino del Huerto de Cobos junto a la Fuente de Cañadalerma, de aproximadamente 500 metros de longitud, en el término municipal de Montilla, provincia de Córdoba (VP *127/04).

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Examinado el Expediente de Deslinde y Modificación de Trazado parcial de la vía pecuaria "Vereda de Cañadalerma" en el tramo afectado por las obras de la autovía CO-MA, desde el cruce con el Camino del Huerto de Cobos junto a la Fuente de Cañadalerma, de aproximadamente 500 metros de longitud, en el término municipal de Montilla, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Vereda de Cañadalerma", en el término municipal de Montilla, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de enero

de 1941.

Segundo. Mediante Resolución de 14 de abril de 2004, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de Cañadalerma" en el término municipal de Montilla, provincia de Córdoba, formando parte dicha vía pecuaria de los deslindes afectados por Obras Públicas en la provincia de Córdoba.

Mediante Resolución de 12 de septiembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar Resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 18 de agosto de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número, de 11 de junio de 2004. Durante el acto de apeo y en el Acta levantada al efecto, se recogen manifestaciones que se valoran en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2005 de la Viceconsejería de Medio Ambiente se acordó iniciar el procedimiento administrativo de modificación de trazado, y su acumulación al procedimiento de deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Cañadalerma", en el término municipal de Montilla, en la provincia de Córdoba, motivado por la realización de las obras de la Autovía Córdoba-Málaga.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 81, de 3 de mayo de 2006.

Sexto. A dicha proposición de deslinde y modificación de trazado se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Séptimo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 10 de julio de 2006, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 31 de julio de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda de Cañadalerma", en el término municipal de Montilla, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de enero de 1941, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de operaciones materiales se recogieron las siguientes alegaciones:

Don Francisco Sánchez Pérez, don Francisco Jurado Delgado, don Manuel Campos Gutiérrez y don Tomás Bellido Márquez manifiestan su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria. Don Tomás Bellido Márquez hace alusión a la existencia de una licencia municipal.

Se desestima, al considerarse desde esta Administración que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995, y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Los alegantes no aportan datos que puedan invalidar las operaciones practicadas por los técnicos de la Administración. La documentación que ha servido de base en la elaboración de la Propuesta de deslinde, tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba.

En segundo lugar, el territorio se concibe como soporte físico para el ejercicio de competencias a cargo de distintas Administraciones o incluso de distintos órganos de una misma Administración. Las licencias municipales de obras, se conceden exclusivamente en el ámbito de competencias de la Administración Pública correspondiente, en este caso la municipal, y siempre sin perjuicio de terceros de mejor derecho, o de las competencias de otras Administraciones Públicas, en el caso que nos ocupa, de la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias que de acuerdo con el artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía se atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Ayuntamiento carece de competencias para establecer los límites de la vía pecuaria en cuestión. Además en ningún caso puede interpretarse que los actos citados implican la negación del carácter de dominio público de los terrenos en cuestión, y aún menos la legitimación de la ocupación de los mismos.

Durante el trámite de Audiencia y Exposición Pública se presentó alegación por parte de don Miguel Angel Baños Muñoz en la cual indica que no está de acuerdo con el pago de gastos del deslinde.

El presente procedimiento fue iniciado de oficio por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, no derivándose ningún gasto por la realización del deslinde a los particulares colindantes con la vía pecuaria.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde y la modificación de trazado formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 4 de julio de 2006 y el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de 31 de julio de 2006,

RESUELVO

Aprobar el deslinde y la modificación de trazado de la vía pecuaria denominada "Vereda de Cañadalerma" en el tramo afectado por las obras de la autovía CO-MA, desde el cruce con el Camino del Huerto de Cobos junto a la Fuente de Cañadalerma, de aproximadamente 500 metros de longitud, en el término municipal de Montilla, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud: 626,46 metros.

- Anchura: 20,89.

Descripción.

"Finca rústica, en el término municipal de Montilla, provincia de Córdoba, de forma alargada, con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.069,92 metros, la superficie deslindada de 25.071,18 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de Cañadalerma", en

el tramo afectado por las obras de la autovía CO-MA, desde el cruce con el Camino del Huerto de Cobos junto a la Fuente de Cañadalerma, de aproximadamente 500 metros de longitud, la siguiente delimitación:

- Norte: Linda con las parcelas colindantes de Zafra Raigón Andrés; Miguel Bellido Carrasco, Antonio.

- Sur: Linda con las parcelas colindantes de Carmona Redondo, Antonia; Bellido Márquez, Andrés.

- Este: Linda con las parcelas colindantes de Sánchez Baena, José; Bellido Carrasco, Antonio; Cobos Bartolomé, Miguel; Espejo Delgado, José; Arroyo Pérez, Manuel; López Redondo, José; Jurado Delgado Agustín; Lastre Almansa, Miguel; Baños Muñoz, Miguel; Autovía CO-MA (Ministerio de Fomento).

- Oeste: Linda con las parcelas de los colindantes Campos Gutiérrez, Manuel; Mesa Herrador, Antonio; Rey Mesa, María Soledad; Espejo César, Florentino, Espejo César, Francisco; Arroyo Pérez, Manuel; López Redondo, José; Jurado Delgado Agustín; Lastre Almansa, Miguel, Autovía CO-MA (Ministerio de Fomento)."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 1 de agosto de 2006.- El Secretario General

Técnico, Juan López Domech.

Anexo a la Resolución de 1 de agosto de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde y la modificación de trazado de la vía pecuaria "Vereda de Cañadalerma" en el tramo afectado por las obras de la autovía CO-MA, desde el cruce con el Camino del Huerto de Cobos junto a la Fuente de Cañadalerma, de aproximadamente 500 metros de longitud, en el término municipal de Montilla, provincia de Córdoba

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