Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 28/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 1 de agosto de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el Deslinde y la Modificación de Trazado de la vía pecuaria "Vereda de Panchía", en el tramo afectado por las obras de la autovía CO-MA, en los 500 metros anteriores al encuentro con la carretera CP-177, en el término municipal de Montilla, provincia de Córdoba (VP*128/04).

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Examinado el Expediente de Deslinde y Modificación de Trazado parcial de la vía pecuaria "Vereda de Panchía", en el tramo afectado por las obras de la autovía CO-MA, en

los 500 metros anteriores al encuentro con la carretera CP-177, en el término municipal de Montilla (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Vereda de Panchía", en el término municipal de Montilla, provincia de Córdoba, fué clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de enero de 1941.

Segundo. Mediante Resolución de fecha 14 de abril de 2004 de la Viceconsejería de Medio Ambiente se acordó el inicio del procedimiento administrativo de Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de Panchía", en el término municipal de Montilla, provincia de Córdoba, formando parte dicha vía

pecuaria de los deslindes afectados por Obras Públicas en la provincia de Córdoba.

Mediante Resolución de fecha 12 de septiembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 20 de agosto de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 95, de 30 de junio de 2004.

Durante el acto de apeo y en el Acta levantada al efecto, se recogen manifestaciones que se valoran en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2005 de la Viceconsejería de Medio Ambiente se acordó iniciar el procedimiento administrativo de modificación de trazado, y su acumulación al procedimiento de deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Panchía", en el término municipal de Montilla, en la provincia de Córdoba, motivado por la realización de las obras de la Autovía Córdoba-Málaga.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 81, de 3 de mayo de 2006.

Sexto. A dicha proposición de Deslinde y modificación de trazado se han presentado alegaciones que igualmente se valoran en los Fundamentos de Derecho.

Séptimo. Mediante Resolución de fecha 11 de julio

de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda de Panchía", en el término municipal de Montilla, provincia de Córdoba, fué clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de enero de 1941, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de operaciones materiales don José Manuel Delgado Galán manifiesta no estar de acuerdo con las mediciones realizadas para el deslinde, afirmando que los olivos de la parcela de enfrente ocupan parte de su propiedad, y alega además que el pozo que se incluye dentro de la Vereda es de su propiedad. Por su parte don José Serrano Serrano muestra también su desacuerdo con el deslinde, al no estar contemplada la visita física sobre el terreno, alegando que presentará alegaciones en el futuro.

En este sentido sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, acto administrativo ya firme, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, y el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en dicho acto de clasificación, por lo que no acreditando los alegantes los extremos alegados, no se estiman las alegaciones en cuanto a la disconformidad con el trazado.

Y con relación al pozo que señala el alegante, aclarar que el deslinde no cuestiona la propiedad de los alegantes, sólo define los límites físicos de la vía pecuaria. En cuanto a no estar contemplada la visita física a la vía pecuaria, informar que es en la realización de las operaciones materiales de deslinde donde pueden comparecer todos los interesados, a los que previamente se les ha notificado del inicio de dicho acto de operaciones materiales, y concretamente el alegante compareció al acto de apeo, y manifestó lo que estimó oportuno, como quedó recogido en el Acta que se levantó al efecto.

En el período de exposición pública don Francisco Luque Romero alega que se ha notificado a don Francisco Urbano Priego, que nunca ha sido titular de la finca afectada, aportando nuevo domicilio.

A este respecto informar que en los datos facilitados por la Gerencia Territorial de Catastro el alegante figura como titular de una finca afectada por el deslide, debiendo aportar el interesado documentación acreditativa de dicho cambio de titularidad alegado, por lo que no procede modificar dichos datos, aunque se toma nota de la nueva dirección señalada.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al Deslinde y la Modificación de trazado formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 4 de julio de 2006, y el Informe de Gabinete Jurídico de fecha 31 de julio de 2006,

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde y la Modificación de trazado de la vía pecuaria denominada "Vereda de Panchía", en el tramo afectado por las obras de la Autovía CO-MA, desde el Abrevadero de Cantarranas, hasta el término municipal de Aguilar de la Frontera, en el término municipal de Montilla, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 1.263,98 metros.

DESCRIPCION DEL TRAMO RESULTANTE DEL DESLINDE Y LA MODIFICACION DE TRAZADO DEL CORDEL DE CANTARRANAS EN EL TRAMO AFECTADO POR LAS OBRAS DE LA AUTOVIA CO-MA, EN LOS 500 METROS ANTERIORES AL ENCUENTRO CON LA CARRETERA CP-177, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MONTILLA (CORDOBA)

"Finca rústica, de forma alargada con una longitud modificada de 1.263,98 m y con una superficie total de 31.003 m, y que en adelante se conocerá como "Vereda de Panchía", en el t.m. de Montilla, que linda al Norte con las fincas propiedad de los titulares, que figuran en el Anejo núm. 3 del listado de colindancias, y que van del número de colindancia 8 al 16 y linda al Oeste con las fincas propiedad de los colindantes a los que les corresponde el número de colindancia, según el Anejo de colindantes, del 1 al 7. Se adjunta listado

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 10 de agosto de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Anexo a la Resolución de 1 de agosto de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Deslinde y la Modificación de Trazado de la vía pecuaria "Vereda de Panchía", en el tramo afectado por las obras de la autovía CO-MA, en los 500 metros anteriores al encuentro con la carretera CP-177, en el término municipal de Montilla, provincia de Córdoba. (Expte. *128/04).

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "VEREDA DE PANCHIA" EN EL TRAMO AFECTADO POR OBRAS DE LA AUTOVIA MALAGA, EN LOS 500 METROS ANTERIORES AL ENCUENTRO CON LA CARRETERA CP-177, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MONTILLA

(CORDOBA)

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 34)

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