Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 13/09/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 4 de septiembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el fomento de medidas de ahorro energético y de reactivación del sector pesquero andaluz, y se efectúa su convocatoria para el año 2006.

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El alza experimentado en los últimos años en el precio del gasóleo pesquero, unido a la disminución principalmente

de las poblaciones demersales, está generando en el sector de la pesca serias dificultades económicas y sociales. En particular los más de 200 arrastreros que faenan en el caladero nacional del Golfo de Cádiz atraviesan por una grave crisis motivada, además, por la finalización del Acuerdo de Pesca con Marruecos en 1999 y la posterior incorporación al caladero nacional de algunos barcos que no han contado con otra alternativa.

La Comisión Europea en su Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo de fecha 9 de marzo de 2006, sobre la situación económica de la industria europea señala las dificultades que plantean al sector el incremento de los costes de operatividad, el debilitamiento de los stocks, restricciones por la aplicación de medidas de gestión, etc. que lleva a muchos barcos con elevado consumo de combustible a operar incluso generando pérdidas. Asimismo identifica las medidas a corto y largo plazo que contribuirían a superar las dificultades.La flota pesquera andaluza se beneficia de las posibilidades de ayudas cofinanciadas por el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca reguladas mediante Orden de 26 de julio de 2000 (BOJA núm. 94, de 17 de agosto de 2000). Entre estas ayudas se encuentran las dirigidas a la modernización de la flota y al ajuste de su capacidad de pesca. No obstante estas posibilidades son insuficientes para contribuir a la reactivación del sector. En consecuencia a través de la presente Orden se habilitan ayudas por un lado, para favorecer las innovaciones tecnológicas en los buques que mejoren el consumo del combustible y, por otro, para primar en condiciones más ventajosas la paralización definitiva de los buques que no puedan continuar con el ejercicio de la pesca. A su vez, estas ayudas tienen la consideración de contribuciones financieras del estado miembro a operaciones cofinanciadas con el Fondo Europeo de la Pesca y previstas en el programa operativo, y en consecuencia no le es de aplicación lo previsto en los artículos 87 a 89 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura y de acuerdo con el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de junio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. El objeto de la presente Orden es regular la concesión de ayudas al sector pesquero andaluz para fomentar las innovaciones tecnológicas en los buques que favorezcan la reducción del consumo de combustible y para el ajuste de la capacidad de la flota pesquera mediante la paralización voluntaria con carácter definitivo de buques de pesca. Asimismo, se efectúa la convocatoria de estas ayudas para el año 2006.

2. La presente Orden se enmarca dentro del ámbito competencial que establece el artículo 13.18 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, así como, en su artículo 15.1.6.ª, que atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de ordenación del sector pesquero y puertos pesqueros.

Artículo 2. Finalidad y objetivos.

La finalidad de las ayudas reguladas en la presente Orden es contribuir al ahorro energético en las actividades pesqueras que realiza la flota andaluza a través del fomento de las inversiones a bordo de los buques y favorecer su reactivación a través de medidas de ajuste de su capacidad.

Artículo 3. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden irán financiadas inicialmente con presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza, sin perjuicio de su incorporación al programa operativo de las intervenciones estructurales en el sector de la pesca, cofinanciadas con el Fondo Europeo de la Pesca para el período 2007-2013, si reúnen todas las condiciones exigibles.

2. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en el que se realice la convocatoria.

3. La realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito disponible para cada ejercicio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Estas ayudas serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que pudieran recibir los beneficiarios para la misma finalidad.

5. El importe de las ayudas no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden aquellas físicas o jurídicas que ejecuten las acciones o proyectos que son objeto de las ayudas, y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Innovación Tecnológica para la reducción del ahorro de combustible. Las personas propietarias de los barcos y las personas o empresas encargadas de su explotación. En este último caso, deberán acreditar capacidad de obrar suficiente para realizar la inversión en el barco.

b) Paralización definitiva de actividades pesqueras. Las personas propietarias registrales de los barcos objeto de paralización definitiva.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

i) Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El solicitante o beneficiario de las ayudas no podrá transmitir su situación jurídica o determinados aspectos de la misma. En el caso de cambios de titularidad de las acciones o proyectos, el nuevo titular podrá iniciar un nuevo procedimiento de solicitud de ayudas, con excepción de las posibilidades de subrogación que se establecen en los artículos 21 y 28 de la presente Orden.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, las subvenciones que se regulan en la presente Orden se concederán a solicitud del interesado en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación de las mismas.

2. Las reglas aplicables al procedimiento de concesión serán las previstas en el artículo 10.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 6. Solicitudes y tramitación.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden se presentarán, junto con la documentación relacionada en los artículos 20 y 27, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La documentación que se acompañe a la solicitud, conforme a los artículos 20 y 27 de esta Orden, deberán presentarse en documento original, sin perjuicio de la posibilidad de presentar copia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley 30/1992.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, en relación con esta última, en tanto en cuanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre Admi

nistraciones, el beneficiario deberá aportar el correspondiente certificado expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.

5. Se establece un plazo de presentación de solicitudes de dos meses contados a partir del día siguiente al día de entrada en vigor de la presente Orden. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, no serán admitidas a trámite, resolviéndose la inadmisión de las mismas.

6. La Delegación Provincial comprobará que las inversiones y las acciones objeto de ayudas no se han iniciado en el momento de solicitar la ayuda, para lo que se levantará la correspondiente acta.

7. La Delegación Provincial analizará el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aprobación de las ayudas, así como la admisibilidad del coste de las inversiones recurriendo para ello al análisis de precios medios de mercado o dictámenes de Peritos de la Administración. Tras ello, remitirá la solicitud y documentación a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, junto con su propuesta sobre la procedencia del otorgamiento de la ayuda y sobre la inversión que considera subvencionable.

Artículo 7. Resolución.

1. Corresponde al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, la competencia para resolver las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

3. La resolución de concesión contendrá las menciones mínimas previstas en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que regula los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico. Asimismo contendrá lo establecido en el artículo 6.4 del Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo, relativo a la participación de financiación de la Unión Europea.

Artículo 8. Publicidad.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las excepciones contenidas en el apartado 3 de dicho artículo.

Artículo 9. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que se señale al efecto por el solicitante de la que deberá ser titular.

2. Por regla general, el pago de las ayudas se realizará en firme, una vez realizadas y justificadas las acciones objeto de aprobación de las ayudas. El pago de las ayudas podrá realizarse sin justificación previa en los términos previstos en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004 de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. Para la justificación de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, el beneficiario deberá presentar una cuenta justificativa que al menos deberá incluir declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. A tal efecto se admitirán los pagos en metálico de las facturas de obras o de suministros cuyo coste no exceda de 6.000 euros. Asimismo, el importe total admisible en pagos en metálico no superará el 5% de la inversión subvencionable.

4. Con carácter previo al pago, se requerirá de las personas beneficiarias la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y con los requisitos establecidos en la misma, por los importes de la ayuda anticipada y de los intereses de demora que se produzcan desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la realización de la actuación o proyecto objeto de apoyo. La garantía será liberada una vez que el beneficiario acredite la realización y justificación de la inversión subvencionada o actividad objeto de ayudas.

5. Los rendimientos financieros que efectivamente generen los fondos librados a los beneficiarios distintos de las Administraciones Públicas tendrán la consideración de parte integrante de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

6. El beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

7. El plazo de justificación será el establecido en la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas que regula la presente Orden:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Agricultura y Pesca la realización de la actuación subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la obtención de subvenciones a ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.e) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, el solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como estar al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimooctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 3 de la presente Orden (aclaración solicitada en el punto 11 de la consideración tercera del informe jurídico).

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos

exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad de la actuación que se trata de una inversión subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura y Pesca y, en su caso, por fondos comunitarios y de la Administración General del Estado.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos referidos en el artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 11. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en particular, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales y el incumplimiento de los plazos de realización de los desguaces de los barcos y de realización de las inversiones a bordo de los buques por causas no imputables a los beneficiarios, podrá dar lugar a la modificación de Resolución de concesión.

Artículo 12. Cumplimiento de la finalidad.

Se considera cumplida la finalidad para la que se conceden las ayudas una vez realizadas y justificadas las inversiones o el objeto de las ayudas, en los términos previstos en la presente Orden y en las Resoluciones de concesión de las ayudas, y cumplidas las condiciones de permanencia en activo establecidas en el artículo 13.3 de la presente Orden.

Artículo 13. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la Resolución de reintegro, en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 112.f) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las causas de reintegro son aplicables igualmente a las entidades colaboradoras descritas en el artículo 14 de la presente Orden.

2. En materia de reintegro serán de aplicación las reglas descritas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

3. A efectos de las exigencias de reintegro de cantidades percibidas, en el caso de las ayudas al ahorro de combustible, se considerará incumplida la condición de permanencia en activo del buque durante al menos cinco años, cuando el buque cause baja o incurra en pérdida con anterioridad a dicho plazo. La graduación del incumplimiento y en consecuencia la cantidad a reintegrar estará en proporción al tiempo transcurrido desde la finalización de las obras o equipamiento hasta la fecha de baja o pérdida.

Artículo 14. Intervención de entidades colaboradoras.

1. En la entrega y distribución de las ayudas al ahorro energético previstas en la presente Orden podrán intervenir las entidades colaboradoras, conforme a lo previsto en el artículo 106 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía, formalizando para ello un Convenio de Colaboración que reúna las condiciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se consideran entidades colaboradoras las empresas y organismos públicos, las Cofradías de Pescadores, las Asociaciones de Armadores y sus Federaciones. En todo caso, los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas serán sometidos a fiscalización previa, tal como se establece en el artículo 30.3 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

3. Los requisitos para obtener la condición de entidad colaboradora serán los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las entidades colaboradoras deberán justificar debidamente que los beneficiarios han recibido las cantidades correspondientes y entregar la justificación presentada por los beneficiarios en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de recepción de los fondos por parte de la entidad colaboradora. Deberán cumplir, asimismo, las obligaciones previstas en el artículo 106 de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPITULO II

AYUDAS A LAS INNOVACIONES TECNOLOGICAS EN LOS BUQUES QUE FAVOREZCAN LA REDUCCION DEL CONSUMO DE COMBUSTIBLE

Artículo 16. Inversiones subvencionables.

1. Podrán ser subvencionadas al amparo de la presente Orden, entre otras, las medidas siguientes:

- La sustitución de los motores propulsores por otros de menor consumo de combustible, sin que se incremente la potencia instalada.

- Las mejoras del sistema de propulsión (hélices, toberas, reductoras, y otras).

- Las obras y mejoras en el casco del barco.

- Las innovaciones en las operaciones de pesca, incluido el primer cambio de arte que derive en un método de pesca que consuma menos combustible.

2. En todo caso, las inversiones deberán reunir las condiciones de elegibilidad establecidas en el Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

3. Para que los proyectos puedan ser subvencionables, deberán reunir con carácter general los siguientes requisitos:

a) Que los proyectos puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, y respeten las exigencias de protección medioambiental.

b) Que las inversiones a realizar se mantengan al menos durante cinco años a contar desde la finalización de aquellas.

Artículo 17. Requisitos para la concesión de ayudas para las innovaciones tecnológicas en los buques que favorezcan la reducción del consumo de combustible.

Los requisitos para acceder a las ayudas previstas en el presente capítulo, son los siguientes:

a) Los buques objeto de obras o equipamientos deberán estar dados de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y tener puerto base en Andalucía.

b) Las obras y mejoras deberán contar con la preceptiva autorización emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca donde tenga puerto base el buque.

c) El proyecto no se habrá iniciado antes de la solicitud de ayudas.

Artículo 18. Criterios de prioridad.

En la concesión de las ayudas para las innovaciones tecnológicas en los buques que favorezcan la reducción del consumo de combustible, la Dirección General de Pesca y Acuicultura tendrá en cuenta principalmente los criterios siguientes: a) Flota de arrastre que tenga su puerto base en el caladero nacional del Golfo de Cádiz.

b) Flota de arrastre que tenga su puerto base en el caladero nacional del Mediterráneo.

c) Resto de modalidades y caladeros.

Artículo 19. Cuantía de las ayudas.

Las ayudas reguladas en el presente capítulo podrán alcanzar un máximo del 40% del coste aceptado de la inversión.

Artículo 20. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de ayudas reguladas en el presente Capítulo se formularán siguiendo el modelo recogido en el Anexo de la presente Orden, acompañada de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF/CIF del solicitante.

b) NIF del representante legal, caso de que el solicitante o solicitantes actúen a través de representante. En caso de que el solicitante no ostente la titularidad registral del barco, poder o acreditación que le faculte para realizar la inversión a bordo del buque.

c) Cuando se trate de obras, proyecto firmado por un técnico competente. Las inversiones en equipamiento se acreditarán mediante los catálogos, especificaciones y presupuestos debidamente pormenorizados.

d) Memoria justificativa de la inversión a realizar y de su incidencia en el ahorro de combustible.

e) Certificación bancaria de titularidad y número de cuenta a efectos de transferencia de la ayuda solicitada.

f) Certificado actualizado del Registro Mercantil sobre titularidad del barco. Se entenderá que el certificado está actualizado cuando la fecha de su expedición no difiere en más de tres meses de la fecha de presentación de la solicitud de ayudas.

Artículo 21. Subrogación.

Como norma general, no se admitirá la subrogación de un nuevo titular de la construcción de un barco en la condición de solicitante o beneficiario de las ayudas. Excepcionalmente podrá admitirse la subrogación en los casos siguientes, siempre y cuando no se hayan producido pagos de la ayuda.

a) Cuando la titularidad se mantenga dentro de una misma familia hasta el segundo grado de consanguinidad.

b) En caso de alteración en la propiedad del barco que no afecte a más de la mitad de los titulares iniciales.

Artículo 22. Gastos subvencionables y justificación.

1. No serán subvencionables a efectos de aprobación y pago de ayudas las inversiones y gastos siguientes:

a) Las inversiones no previstas en el proyecto, así como aquellas que sí estando previstas se realicen con posterioridad a la inspección final de las obras solicitadas por el beneficiario a efectos de cobro de las ayudas.

b) Las inversiones realizadas por el beneficiario con anterioridad a la certificación de "no inicio de obras" en concepto de acopio de materiales, cuando no hayan sido expresamente declaradas a la hora de emitir dicha certificación.

c) Las inversiones que superen el gasto máximo subvencionable aprobado.

d) Las obras y equipos que no figuren en el certificado final de obras o discrepen de éste.

e) Los impuestos, tasas y los gastos no relacionados con la ejecución del proyecto de inversión.

f) Las inversiones que no generen un efecto directo de ahorro de combustible.

2. Se entenderá justificada la inversión a efectos de pago de las ayudas cuando:

a) Se haya comprobado la materialización del proyecto subvencionado.

b) Se acrediten los gastos realizados con cargo a la subvención concedida mediante facturas y justificantes de pagos.

c) Se hayan cumplido los requisitos fijados en la resolución de concesión de las ayudas.

CAPITULO III

AYUDAS A LA PARALIZACION DEFINITIVA DE BUQUES

Artículo 23. Ayudas a la paralización definitiva de buques de pesca.

1. Podrán ser subvencionadas al amparo de la presente Orden las paralizaciones definitivas de buques que conlleven la retirada definitiva de la actividad pesquera y de sus derechos de pesca.

2. Las posibilidades de materialización de la paralización definitiva del buque serán las establecidas en el artículo 42.2 del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.

Artículo 24. Requisitos para la concesión de ayudas por paralización definitiva.

1. Para la concesión de ayudas por paralización definitiva, los buques deberán reunir los requisitos de edad, actividad y operatividad previstos en el artículo 43 del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, y además:

a) Deberá encontrarse el barco objeto de ayudas libre de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación se halle suficientemente garantizada.

b) El barco deberá estar en activo. Se considerará que un barco se encuentra en activo cuando se encuentre incluido en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

Artículo 25. Criterios de prioridad.

En la concesión de las ayudas previstas en este Capítulo, la Dirección General de Pesca y Acuicultura tendrá en cuenta principalmente los criterios siguientes:

a) Flota de arrastre que tenga su puerto base en el caladero nacional del Golfo de Cádiz.

b) Flota de arrastre que tenga su puerto base en el caladero nacional del Mediterráneo.

c) Resto de modalidades y caladeros.

Artículo 26. Cuantía de las ayudas.

Las ayudas a la paralización definitiva de buques serán como máximo las establecidas en el artículo 7, apartado 5, del Reglamento (CE) del Consejo núm. 2792/99 (DOCE de 17 de diciembre de 1999), incrementadas en un 20% y sin disminución por razón de edad del barco, para el caso de los barcos de más de 15 años.

Artículo 27. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de ayudas reguladas en el presente Capítulo se formularán siguiendo el modelo recogido en el Anexo de la presente Orden, acompañada de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI o NIF del solicitante.

b) Certificado del Registro Mercantil actualizado, en el que conste la titularidad del barco y el estado de cargas y gravámenes.

c) Poder bastanteado del solicitante en el caso de ser varios propietarios y obrar uno de ellos como solicitante en representación de todos los propietarios. En el caso de sociedades, escrituras y, en su caso, poderes que facultan al solicitante para obrar en nombre de la sociedad.

d) Certificado emitido por la autoridad competente que acredite que el buque ha ejercido una actividad pesquera durante al menos 75 días de mar en cada uno de los dos períodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda a la paralización definitiva, o bien, en su caso, una actividad pesquera durante al menos el 80% del número de días de mar autorizados por la normativa nacional vigente para el buque de que se trate.

e) Copia autenticada del contrato de seguros suscrito por el solicitante en el que conste la indemnización a pagar, en su caso, por pérdida del barco.

f) Declaración de los tripulantes embarcados y en situación de alta en el barco objeto de ayudas por paralización definitiva. Si en el momento de solicitar las ayudas los tripulantes hubiesen causado baja, última relación de tripulantes embarcados.

g) Certificación bancaria de titularidad y número de cuenta a efectos de transferencia de la ayuda solicitada.

Artículo 28. Subrogación en procedimientos.

Como norma general, no se admitirá la subrogación de un nuevo propietario del barco en la condición de solicitante o beneficiario de las ayudas. Excepcionalmente podrá admitirse la subrogación en el procedimiento en los casos siguientes:

a) Cuando la transferencia de la titularidad del barco es consecuencia del fallecimiento de su propietario.

b) Cuando la propiedad del barco se mantiene dentro de una misma familia hasta un segundo grado de consanguinidad.

Artículo 29. Concurrencia y pago de las ayudas.

1. En caso de pérdida del barco ocurrida entre la decisión de aprobación de las ayudas y su pago, dichas ayudas se disminuirán en un importe equivalente a la indemnización acordada con compañías aseguradoras, de haberse suscrito póliza al efecto.

2. Las ayudas se reducirán en una parte del importe percibido anteriormente en caso de ayuda a la modernización o prima a una asociación temporal de empresas. La reducción se calculará en proporción al tiempo que reste para cumplir cinco años desde la fecha de finalización de las obras de modernización, o la fecha de finalización de la asociación temporal, hasta la fecha de propuesta de resolución de ayudas a la paralización. Asimismo se reducirán en la totalidad del importe percibido con anterioridad en el caso de ayuda a la paralización temporal de actividad, abonada durante el año anterior a la paralización definitiva.

3. A efectos de pago de las ayudas, se considerará justificada la paralización definitiva cuando:

a) Se acredite su paralización definitiva, así como su baja en los registros marítimo y mercantil, libre de cargas.

b) Se haya notificado a los tripulantes embarcados el destino del barco a paralización definitiva, caso de tener el barco tripulación dada de alta en el momento de la concesión de las ayudas.

c) Se hayan cumplido los requisitos fijados en la resolución de concesión de las ayudas.

Disposición adicional única. Ejecución.

La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden estará condicionada a la inclusión de las medidas subvencionables en el programa operativo del Fondo Europeo de la Pesca.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los establecido en esta Orden, y en especial la Orden de 26 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas para la mejora estructural y la reactivación del sector pesquero andaluz, en lo que respecta a las ayudas a la modernización y paralización definitiva de buques reguladas en sus Capítulos II y III. Ello sin perjuicio de la finalización de los expedientes tramitados al amparo de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 4 de septiembre de 2006

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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