Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 30/01/2006

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Consejería de Gobernación

Anuncio del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña Adelaida Fernández Rodriguez, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Sevilla recaída en el expte. SE-194/04.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña Adelaida Fernández Rodriguez, de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 20 de octubre de 2005.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 12 de mayo de 2004 doña Adelaida Fernández Rodríguez solicitó la expedición del documento de aforo y horario del establecimiento público del que es titular, denominado "Bar Lápiz", sito en calle Monte Carmelo núm. 5 local bajo, de Sevilla.

Tramitado el correspondiente expediente y con fundamento en el informe emitido por el Asesor Técnico de la Delegación del Gobierno, el Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla dictó Resolución, en fecha 6 de octubre de 2004, por la que se determinaba que el aforo máximo autorizado para el establecimiento citado era de 16 personas.

Tercero. Notificada dicha Resolución al interesado, interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

I I

La Sra. Fernández Rodríguez basa el recurso en su disconformidad con que no se hayan tomado en cuenta otros factores, en la determinación del aforo máximo permitido, distintos a los relativos a las meras dimensiones del local, reflejadas en el plano de planta visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, aportado junto la solicitud del documento, considerando que debe ampliarse hasta las 35 personas en atención a criterios de beneficio empresarial y a la necesaria compensación por el número de personas que hacen uso de los servicios del establecimiento de forma gratuita, esto es, como si fueran públicos, debido a que el Ayuntamiento de Sevilla no los facilita a los participantes en las "botellonas" que se celebran en los alrededores de su negocio.

Pero ninguno de los dos argumentos puede aceptado; de admitirse esta lógica, el mandato legal respecto de las medidas de seguridad que deben observar los establecimientos de pública concurrencia (que no puede tener, por su propia esencia, carácter dispositivo ni para las Administraciones ni para los particulares), quedaría siempre difuminado por la interpretación subjetiva que, en cada caso, se hiciera de su necesidad o conveniencia. Si este es un planteamiento que no puede mantenerse con respecto al ordenamiento jurídico en general, mucho menos puede admitirse en referencia al establecimiento de las imprescindibles condiciones que van a determinar la seguridad de los establecimiento públicos.

La respuesta, por tanto, ha de ser negativa; las autorizaciones y licencias que se concedan deberán serlo sobre la base de los proyectos técnicos en los que se recojan las medidas de seguridad exigidas, en cada momento (y eso supone la necesidad de adaptarlas si la normativa legal a cuyo amparo se concedieron, cambia, artículo 2.7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, en adelante LEEEPP), a cada tipo de local y actividad, sin que quepa presuponer que la exigencia pueda rebajarse, ante la suposición de que un aforo menor no es rentable o que la posibilidad de admitir a más personas pueda compensar determinadas prestaciones. El artículo 4.1 del Decreto 78/2002, de 26 de febrero por el que se aprueba el Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, establece que "En las autorizaciones y licencias de la actividad o de apertura de los establecimientos públicos sometidos a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como en los supuestos de modificaciones o alteraciones de las mismas, se hará constar, además de los datos de su titular y de la denominación establecida en el Nomenclátor para la actividad que corresponda, el período de vigencia de la autorización o licencia, el aforo de personas permitido, y el horario de apertura y cierre aplicable al establecimiento de acuerdo con lo establecido en la norma reguladora de horarios oficiales". Por su parte, el artículo 10.1 de la LEEPP prevé que "Todos los establecimientos públicos que se destinen a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas deberán reunir las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos que reglamentariamente se determinen en las normas específicas de cada actividad, en las Normas Básicas de Edificación y Protección contra Incendios en los Edificios y demás normativa aplicable en materia de protección de medio ambiente y de accesibilidad de edificios". A este respecto, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª, de 17 de julio de 2001 (Aranz. 2001/9621) establece, con respecto al Reglamento de Policía y Espectáculos y Actividades Recreativas de 27 de agosto de 1982, que éste "...exige taxativamente que en las resoluciones que se dicten se determine, en relación con las características del local y de sus instalaciones y servicios, el aforo máximo permitido. Dicha exigencia, conectada en forma obvia a la seguridad e integridad física de las personas... no es en modo alguno accesoria: Una licencia que no hace constar expresamente el aforo máximo de un local dificulta la comprobación municipal posterior de que se cumplan los límites de aforo, dificultando el ejercicio de las competencias municipales en materia de prevención y protección de incendios, seguridad y salubridad pública...". Además, según criterios para la interpretación y aplicación de la mencionada Norma Básica, dados por la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento, éstos son prescriptivos (ni mínimos ni máximos), por lo que no pueden ser objeto de utilizaciones diferentes dependiendo, en cada caso, de apreciaciones subjetivas.

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

R E S U E L V O

Desestimar el recurso interpuesto por doña Adelaida Fernández Rodríguez, contra la Resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, de 6 de octubre de 2004, recaída en expediente R-EH-SE-194/2004, confirmándola a todos los efectos.

Notifíquese la presente Resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 11 de enero de 2006.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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