Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 30/01/2006

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Consejería de Gobernación

Anuncio del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por la entidad Salvation Music Club, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Sevilla recaída en el expte. SE-83/04-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación a la entidad Salvation Music Club, S.L., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"Sevilla, a 10 de octubre de dos mil cinco.

Visto el recurso de alzada interpuesto y con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, de fecha 6-9-2004, se sancionó a la entidad Salvation Music Club, S.L. con dos multas una de 600 y otra de 300, por carecer el establecimiento público "Sala Salvation", del que es titular la entidad, de seguro de responsabilidad civil y de servicio de vigilancia, lo que se tipifica, respectivamente, como una infracción muy grave y otra grave en virtud de los artículos 19.12 y 20.9 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. En la fijación de las cuantías, 600 por la falta de seguro y 300 euros por la inexistencia del servicio de vigilancia, la resolución ha considerado los criterios de graduación previstos en el articulo 31 del Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos, aprobado por el Decreto 165/2003 de 17 de junio.

Segundo. Notificada la Resolución por el Servicio de Correos en fecha 14 de septiembre de 2004 a don Antonio Hidalgo Oviedo, quien a lo largo de la tramitación del procedimiento ha figurado como representante de la entidad, se presentó con fecha 19 de octubre de 2004, según el sello de registro de entrada en la citada Delegación de Gobierno, escrito, en representación de la entidad, en el cual se interesa la revisión de la referida resolución de 6.9.2004.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. De conformidad con el articulo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aun cuando el escrito no figure como recurso de alzada, este carácter se deduce de su contenido, por ello procede tramitarlo como tal. Así se ha considerado por la Delegación del Gobierno al emitir informe sobre el mismo y remitirlo junto con el expediente al Servicio de Legislación de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Sra. Consejera de Gobernación realizada por Orden de 30 de junio de 2004 (BOJA núm. 140, de 19 de julio), para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación.

Tal competencia es ejercida por delegación de la Sra. Consejera de Gobernación realizada por Orden de 30 de junio de 2004 (BOJA núm. 140, de 19 de julio), modificada mediante la Orden de la misma Consejería de Gobernación de 29 de abril de 2005 (BOJA núm. 93, de 16 de mayo).

Tercero. El artículo 115.1 de la citada Ley 30/1992 establece:

"El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso".

Dicho cómputo, de acuerdo con el artículo 48, apartado 2, se realizará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, y de fecha a fecha de conformidad con el artículo 5 del Código Civil.

Del examen del expediente administrativo resulta que la resolución fue notificada por el Servicio de Correos, a través de carta certificada con "aviso de recibo", el día 14 de septiembre de 2004, y que se presentó en el registro de la Delegación del Gobierno en Sevilla escrito de recurso de alzada el día 19 de octubre de 2004, por lo tanto, cuando ya había transcurrido el plazo legalmente establecido de un mes, con lo que la resolución administrativa ha adquirido firmeza en virtud del citado articulo 115.1. En este mismo sentido el informe del recurso emitido por la mencionada Delegación en el cual se propone su inadmisión por presentarse después del plazo legalmente fijado.

Vista la legislación citada y demás normas de especial y general aplicación,

R E S U E L V O

No admitir el recurso interpuesto por entidad Salvation Music Club S.L., titular del establecimiento público denominado "Sala Salvation", contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla de fecha 6 de septiembre de 2004, recaída en el procedimiento sancionador SE 83/04-SE, al formularlo fuera del plazo legalmente establecido.

Notifíquese al interesado, con indicación expresa de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. PD (Orden de 30.6.04), Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 11 de enero de 2006.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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