Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 13/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 11 de septiembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el Deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Guadalimar", en el tramo desde la Venta Fernández hasta las proximidades de la A-317, en el término municipal de la Puerta de Segura, provincia de Jaén (VP *114/05).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Cordel de Guadalimar", en el tramo comprendido desde la Venta Fernández hasta las proximidades de la A-317, en el término municipal de La Puerta de Segura, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria "Cordel de Guadalimar", en el término municipal de La Puerta de Segura, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de noviembre de 1961, publicada en el BOE de 18 de noviembre de 1961.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 13 de abril de 2005, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Cordel de Guadalimar", en el término municipal de La Puerta de Segura, en la provincia de Jaén, por conformar la citada vía pecuaria la Ruta Trashumante que discurre desde los Campos de Hernán Pelea a los Campos de Montiel en la provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 23 de agosto de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 150, de fecha 1 de julio de 2005.

En dicho acto de deslinde se formularon alegaciones por parte de varios interesados que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 271, de fecha 24 de noviembre de 2005.

Quinto. Durante el período de exposición pública se han presentado alegaciones que igualmente son objeto de estudio en los Fundamentos de Derecho.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 31 de julio de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Guadalimar", en el término municipal de La Puerta de Segura, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de noviembre de 1961, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de apeo don Angel Carriquín Martínez alega ser propietario de una serie de parcelas afectadas por el deslinde, no habiendo sido notificado para el acto de apeo; a este respecto informar que se volvieron a comprobar los datos en la Gerencia Territorial de Catastro de Jaén de las distintas parcelas mencionadas por el alegante, figurando los titulares primitivos, por lo que no acreditando dicho cambio de titularidad, no procede modificar los datos de los propietarios, aunque se toma nota de la nueva dirección facilitada por el alegante para futuras notificaciones.

El alegante anterior y don Antonio Marín Romero, en representación de doña Isidra Bellón Ruiz, manifiestan su desacuerdo con la situación de la estaca núm. 13. En este sentido sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, acto administrativo ya firme, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Además señalar que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y el Proyecto de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria, y no aportando el interesado documentación que acredite lo manifestado, no procede estimar lo alegado.

Por su parte, don Francisco Rodríguez González manifiesta su conformidad con la situación del mojón núm..

En cuanto al desacuerdo con parte del trazado alegado por don Francisco Espinosa Romera y don Juan A. Sánchez Zorrilla, aclarar que vista la alegación anterior y estudiada la documentación que forma parte del expediente, una vez comprobado que se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, dicha alegación se ha estimado, reflejándose los cambios en los Planos de Deslinde.

Don José Sánchez Berjaga, en representación de doña Teresa Ojeda Moreno indica que son propietarios de la parcela del polígono 16, que en los Planos de apeo viene como 338, y la parcela con el núm. 339, en realidad es la parcela 319. Comprobados los datos en Catastro se ha procedido a modificar los datos de los propietarios, y se tiene en cuenta el nuevo domicilio aportado para posteriores notificaciones.

En el período de información pública don Matías Pascual Martínez manifiesta su disconformidad con parte del trazado, al entender que la vía pecuaria nunca ha discurrido por su parcela, además de alegar la inscripción registral de sus fincas. En este sentido sostener en primer lugar que para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha realizado una investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen.

Esta documentación forma parte de la propuesta de deslinde, y además dado su carácter público puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén:

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Puerta de Segura.

- Creación de un Fondo Documental, para lo que se ha recopilado información de diferentes Instituciones como Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Instituto Geográfico Nacional, Archivo de la Gerencia Territorial del Catastro y Archivo de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén.

- Trabajos de campo de reconocimiento de la vía pecuaria objeto de este trabajo, utilizando cartografía actual (Mapa Topográfico Andaluz, mapas 1/50.000 y 1/25.000 del IGN y del Instituto Geográfico del Ejército.

- Vuelo Fotogramétrico, a escala 1/8.000 y trabajos de campo topográficos.

- Restitución del citado vuelo, plasmando la franja de terreno que albergaría a la vía pecuaria en planos escala 1/1.000 de precisión submétrica.

- Digitalización en dichos planos a escala 1/1.000 de las líneas base, eje y mojones con coordenadas UTM conocidas que definen la vía pecuaria.

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las alegaciones al respecto.

De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998.

Con referencia a la cuestión aducida relativa a la protección dispensada por el Registro, puntualizar en primer lugar que el alegante no aporta Escrituras ni otra documentación acreditativa de la titularidad alegada.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

Don Juan Antonio Sánchez Zorrilla alega que según planos el mojón 20D está situado en la colindancia 24, está relacionado con el polígono 14/98, y que no coincide con la parcela de su propiedad; a este respecto aclarar que según el listado de colindancias y planos de apeo definitivos que figuran en la propuesta de deslinde, la colindancia 24 se corresponde con la parcela 14/85, propiedad del alegante, pudiendo haber existido una confusión por parte del alegante al comparar los planos con las actas de apeo. Además, la aplicación informática utilizada, sin desvirtuar en absoluto el trazado de deslinde propuesto, puede llegar a renumerar la secuencia de mojones, siempre como consecuencia de la estimación de alegaciones.

Don Francisco Rodríguez González y don Francisco Espinosa Romera alegan en el mismo sentido que don Juan Antonio Sánchez, por lo que damos por reproducidas lo contestado anteriormente.

Por último doña Isidra Bellón Ruiz, don Alfonso González Pérez y don Angel Carriquín Martínez presentan plano del año 1961 en el que se observa que el tramo de la vía pecuaria entre el cruce del camino vecinal de Collado Mahón y la Venta Fernández va ocupado por el mismo eje que el camino o carretera de Camarillas; en la propuesta de deslinde se ha respetado dicho trazado, igual que en el Plano presentado, excepto en la curva de dicha carretera de Camarillas (que es donde afecta a sus propiedades), que en lugar de seguir el eje de dicha carretera, se desplaza hacia el sur afectando en dicho tramo sólo a los propietarios de la parte sur de la mencionada carretera. A este respecto aclarar que se ha realizado un estudio atendiendo a las alegaciones presentadas, con el montaje del vuelo americano, antigua cartografía del Instituto Geográfico y Estadístico, además de las Hojas del Mapa Topográfico parcelario. El plano aportado por los alegantes se ha tenido en cuenta para determinar el trazado, al igual que los demás documentos mencionados, y que figuran en el expediente de deslinde. Dicho estudio desvela que la vía pecuaria se une paulatinamente al camino o carretera de Las Medianas en la misma curva y a la altura de la parcela 14/84, tomado a partir de aquí como eje dicho camino, por lo que no procede estimar los cambios propuestos.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 27 de junio de 2006, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria "Cordel de Guadalimar", en el tramo comprendido desde la Venta Fernández hasta las proximidades de la A-317, en el término municipal de La Puerta de Segura, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente.

- Longitud deslindada: 1.260,72 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

Descripción: "Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de La Puerta de Segura, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 1.260,72 metros, la superficie deslindada de 46.815,74 m, que en adelante se conocerá como "Cordel del Guadalimar", tramo: Desde la Venta Fernández, hasta las proximidades de la A-317, que linda:

Al Norte:

- Ayuntamiento de La Puerta de Segura.

- Ojeda Moreno, Teresa.

- Pascual Martínez, Matías.

- Sánchez Peinado, Genara.

- Garvi Peláez, Elisa.

- Peinado Talón, Carmen.

- Olivares Romera, Pedro (Angel Carriquín Martínez).

- Rodríguez González, Francisco.

- Ayuntamiento de La Puerta de Segura.

- Espinosa Romera, Francisco.

- Zona Urbana.

- Espinosa Romera, Francisco.

- Sánchez Zorrilla, Juan Antonio.

- García Samblas, María Juana.

- Gallardo Alba, Felicidad (Angel Carriquín Martínez).

- Ruiz Ors, Jesús y Aniceto (Angel Carriquín Martínez).

- Gallego Chacernas, Mariano (Angel Carriquín Martínez).

- Alba Herreras, Domingo.

- Martínez Martínez, Orencio José.

- García Muñoz, Augusto.

- Bellón Bono, Angel.

- Ojeda Martínez, Justo.

- Soria Martínez, Paulina.

Al Este:

- Cordel del Guadalimar.

- CA Andalucía C. Obras Públicas y Transportes.

- Núcleo Urbano Venta Fernández.

- Zona Urbana.

- Collados Alba, Juan Ramón.

- Sánchez Peinado, Genara.

- Garvi Peláez, Elisa.

- Peinado Talón, Carmen.

- Olivares Romera, Pedro (Angel Carriquín Martínez).

- Rodríguez González, Francisco.

- Espinosa Romera, Francisco.

- González Sánchez, Alfonso.

- Sánchez Zorrilla, Juan Antonio.

- García Samblas, María Juana.

- Gallardo Alba, Felicidad (Angel Carriquín).

- Ruiz Ors, Jesús y Aniceto (Angel Carriquín Martínez).

- Gallego Chacernas, Mariano (Angel Carriquín Martínez).

- Grupo Sindical Colonización Guadalimar.

- Martínez Martínez, Orencio José.

- González Pérez, Rosa.

- Garvi Robles, Juan Francisco.

- Martínez Fernández, Josefa.

- Martínez Fernández, Josefa.

Al Sur:

- Núcleo Urbano Venta Fernández.

- Ayuntamiento de La Puerta de Segura.

- CA Andalucía C. Obras Públicas y Transportes.

- Zona Urbana.

- Collados Alba, Juan Ramón.

- Collados López, Angel.

- Talón Bono, Leandro.

- Sánchez Zorrilla, León.

- Asociación Sagrada Familia.

- Sociedad del Campo El Moliente.

- García Samblas, María Juana.

- Alba Pascual, Fermina.

- Bellón Ruiz, Isidra.

- González Sánchez, Alfonso.

- Grupo Sindical Colonización Guadalimar.

- González Pérez, Rosa.

- González Pérez, Rosa.

- Garvi Robles, Juan Francisco.

- Martínez Fernández, Josefa.

- Martínez Fernández, Josefa.

Al Oeste:

- Ayuntamiento de La Puerta de Segura.

- Ojeda Moreno, Teresa.

- Núcleo Urbano Venta Fernández.

- Pascual Martínez, Matías.

- Collados Alba, Juan Ramón.

- Collados López, Angel.

- Talón Bono, Leandro.

- Sánchez Zorrilla, León.

- Asociación Sagrada Familia.

- Sociedad del Campo El Moliente.

- García Samblas, María Juana.

- Espinosa Romera, Francisco.

- Sánchez Zorrilla, Juan Antonio.

- González Pérez, Rosa.

- González Pérez, Rosa.

- Bellón Bono, Angel.

- Ojeda Martínez, Justo.

- Soria Martínez, Paulina.

- Cordel del Guadalimar."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación del presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 11 de septiembre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE GUADALIMAR", EN EL TRAMO DESDE LA VENTA FERNANDEZ HASTA LAS PROXIMIDADES DE LA A-317, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LA PUERTA DE SEGURA, PROVINCIA DE JAEN

(EXPTE. VP*114/05)

LISTADO DE COORDENADAS UTM DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VIA PECUARIA

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