Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 13/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de septiembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la Vía Pecuaria "Vereda de la Raspa", en el tramo desde la Vereda de los Villares, hasta la Senda de la Umbría, en el término municipal de Martos (Jaén) (VP *491/04).

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Examinado el expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda de la Raspa", en el tramo desde la Vereda de los Villares, hasta la Senda de la Umbría, en el término municipal de Martos (Jaén), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Martos, provincia de Jaén, fueron clasificadas por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 10 de octubre 2000.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 5 de agosto 2004 se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.

Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de 1 de febrero de 2005 se acordó la ampliación de 9 meses del plazo fijado para dictar la Resolución del expediente de deslinde.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 2 de diciembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 233, de 7 de octubre de 2005.

En dicho acto de apeo se recogieron alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 60, de 15 de marzo de 2005.

Quinto. Durante los trámites de Información Pública y Audiencia se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, de 12 de julio de 2005, se acordó la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento hasta la recepción del Informe del Gabinete Jurídico.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 31 de julio de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante las operaciones materiales de deslinde don Francisco Javier Ortega Espejo y don Manuel Ortega Espejo manifiestan no estar de acuerdo con el deslinde.

El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Martos, para lo que se ha recabado toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado.

Los alegantes no aportan ningún elemento que pueda invalidar las operaciones practicadas por los técnicos de la Administración. La documentación que ha servido de base en la elaboración de la Propuesta de Deslinde, tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén.

Durante el trámite de Información Pública y Audiencia se presentaron las siguientes alegaciones:

K Don Manuel Ortega Espejo alega que desde que es propietario, la vereda se ha ido modificando por parte del vecino de enfrente hacia su propiedad. Al inicio del arreglo del carril se hizo una zanja por el centro del camino, por lo que, al cortar el paso de los usuarios del mismo, se hizo otro carril paralelo en la propiedad, sin que este hecho se haya tenido en cuenta.

Tras lo manifestado por el alegante, y revisada nuevamente la documentación existente, contrastando lo reflejado en la clasificación con la fotografía del vuelo americano de 1957, se estima la alegación presentada, quedando el trazado definitivo entre los puntos 6 al 8 (ambos inclusive), tal y como se refleja en el plano núm. 3 (hoja 1 de 2), incluido en la Propuesta de Deslinde.

K Don Manuel Espejo Aguila alega lo siguiente:

- Se ha modificado el trazado originalmente propuesto, más acorde a la realidad, menos perjudicial para todos los afectados y que coincide en mayor medida con los planos más antiguos aportados por la propia Administración, cambiándolo por un segundo trazado que es más perjudicial y sólo porque la propiedad de una parcela, en concreto de la 18 del polígono 128, lo ha propuesto.

El trazado que se marcó en el acto de Apeo fue modificado entre los puntos 6 y 8 (ambos inclusive), tras volver a revisar la documentación y cartografía histórica, motivado por la alegación presentada por don Manuel Ortega Espejo, en el período de exposición pública, al comprobar que el trazado del eje de la vía pecuaria propuesto en exposición pública no se ajusta al trazado del antiguo camino existente.

Como se puede comprobar en la Ortofotografía Digital del Vuelo Americano 1956-59, el antiguo camino que discurre al sur del talud, con el paso del tiempo y de las actuaciones llevadas a cabo en la zona, ha sido modificado, apreciándose un desplazamiento del mismo hacia el Sur.

- El nuevo trazado que se propone va en contra de los actos propios y obras realizadas por la propia Administración (cunetas). El propio Ayuntamiento o Administración al arreglar la vereda, ha establecido una cuneta que junto al cantón lindero a su finca va a lo largo de todo el camino. No entiende como ahora se quiere modificar desplazándolo hacia el norte pues con este desplazamiento las cunetas quedarían, no delimitando el camino por el norte sino dentro del mismo.

La Ley 3/1995, de 23 de marzo, define las Vías Pecuarias como bienes de dominio público de Comunidades Autónomas. El Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio, establece que las Vías Pecuarias son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. En el artículo de dicho Reglamento se establece que las vías pecuarias se adscriben a la Consejería de Medio Ambiente, siendo, por tanto, dicho organismo el único competente en esta materia.

El tipo de actuación mencionado, como puede ser una obra pública, llevada a cabo por otra Administración distinta a la competente en materia de vías pecuarias, nunca puede presuponer el trazado de una vía pecuaria. A tal efecto, el vigente Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la Clasificación aprobada.

3. El nuevo trazado propuesto le es más perjudicial económicamente ya que conlleva la pérdida de una hilada entera de olivos.

En cuanto al perjuicio económico y social que supondría el deslinde para los titulares de las explotaciones agrícolas afectadas, así como para los trabajadores de las mismas, manifestar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podría ser susceptible de estudio en un momento posterior.

4. Alteración caprichosa del trazado. Se ha modificado el trazado originariamente establecido y propuesto, a solicitud de un solo propietario, por lo que se puede afirmar que todos los demás linderos estaban de acuerdo con el trazado primitivo. No entiende los argumentos alegados y valorados por la propia Delegación para modificar el trazado.

Los motivos por los cuales se ha procedido a la variación del trazado que se mostró en el período de Exposición Pública han sido explicados en la presente Resolución.

Para definir el trazado de la vía pecuaria objeto del deslinde se desarrolla un laborioso procedimiento el cual se expone a continuación:

Primero, se realiza una investigación de la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas bases que la definen (expediente de Clasificación del término municipal de Martos, bosquejo planimétrico, planos catastrales históricos y actuales imágenes del vuelo americano del año 56, datos topográficos actuales de la zona objeto de deslinde, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales). Esta documentación es pública y de libre acceso y se encuentra a disposición de cualquier interesado que lo solicite en las dependencias de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén.

Seguidamente se realiza el levantamiento del terreno mediante restitución basada en un Vuelo Ortofotogramétrico a escala 1:8.000 realizado en septiembre de 2003 a tal efecto, y a continuación se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala de detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación y acompañados por los prácticos del lugar se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las con

clusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.

Normalmente no es el eje de la Vía Pecuaria el que se replantea en el campo sino los vértices de las líneas bases que definen la anchura de la misma y que se describen en su mayoría literalmente, pudiéndose reconocer sobre el terreno y, por tanto posibilitando su replanteo. Una vez definidas en campo las líneas base de la vía pecuaria se puede obtener el eje de la misma. Por lo tanto, el eje de la vía pecuaria no se determina de modo aleatorio.

No se está actuando, ni de mala fe, ni caprichosamente, sino que en todo momento se está siguiendo de manera estricta el procedimiento de deslinde regulado en el Reglamento de Vías Pecuarias.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 21 de junio de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 31 de julio de 2006,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda de la Raspa", en el tramo desde la Vereda de los Villares, hasta la Senda de la Umbría, en el término municipal de Martos (Jaén), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud: 1.202,71 m.

- Anchura: 20 m.

Descripción:

Finca rústica, de dominio público, según establece la Ley/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Martos, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 1.202,71 metros, la superficie deslindada de 24.045,37 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de la Raspa", Deslinde parcial; tramo desde la Vereda de los Villares hasta la Senda de la Umbría, que linda:

Al Norte.

Villar Ortiz, Antonio; Ayuntamiento de Martos; Espeso Aguila, Manuel; Espejo Garrido, José Antonio; Garrido Martínez, Consuelo; Ayuntamiento de Martos; Escabias Molina, Blas; López Castro, Antonio.

Al Este.

López García, Custodio; Espejo Aguila, Rafael; Escabias Molina, Blas; López Castro, Antonio; más de la misma vía pecuaria.

Al Sur.

Vereda de Los Villares; López García, Custodio; Espejo Aguila, Rafael; Garrido Martínez, Consuelo; Escribano Barranco, Antonio M.; Garrido Martínez, Consuelo; Martínez Martos, María Dolores; Chamorro; Martos Ruiz, Antonio; Garrido Martínez, Dolores; Caballero Caballero, Bernardo; Díaz Blasco, Ramón; López Caño, Francisca; Palomino Cantos, Daniel; Ayuntamiento de Martos; Expósito Fernández, Ramón, más de la misma vía pecuaria.

Al Oeste.

Vereda de Los Villares; Villar Ortiz, Antonio; Ayuntamiento de Martos; Espeso Aguila, Manuel; López Caño, Francisca; Palomino Cantos, Daniel; Expósito Fernández, Ramón.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de septiembre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA RASPA", EN EL TRAMO DESDE LA VEREDA DE LOS VILLARES, HASTA LA SENDA DE LA UMBRIA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MARTOS (JAEN)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

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