Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 31/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 19 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de Jogina", en el tramo desde el Cruce con la Vereda de Metedores hasta el límite del término con Puente Genil, y la modificación de trazado de la "Vereda de Jogina" a su paso por la explotación minera de extracción de arcillas, a la altura de la Casilla de Sagasta, en el término municipal de Aguilar de la Frontera, provincia de Córdoba (VP *572/04).

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Examinado el Expediente de Deslinde Parcial de la vía pecuaria "Vereda de Jogina", en el tramo desde el Cruce con la Vereda de Metedores hasta el límite del término con Puente Genil, y la modificación de trazado de la "Vereda de Jogina" a su paso por la explotación minera de extracción de arcillas, en el término municipal de Aguilar de la Frontera (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Aguilar de la Frontera, provincia de Córdoba, fueron clasificadas por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 17 de junio de 2004, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 16 de julio de 2004.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de agosto de 2004, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Jogina", en el tramo desde el Cruce con la Vereda de Metedores hasta el límite del término con Puente Genil, en el término municipal de Aguilar de la Frontera (Córdoba).

El tramo de vía pecuaria a deslindar está incluido en una ruta de interés social y ecológico con el objetivo de crear la Red de Conexión de Las Lagunas del Sur de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 10 de noviembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 146, de 30 de septiembre de 2004.

Cuarto. Anteriormente a la realización del acto de apeo se presentó una alegación, que será contestada en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Durante el acto de apeo se formularon alegaciones, que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Posteriormente a la realización de las operaciones materiales de deslinde se presentaron alegaciones, que serán objeto de contestación en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 20 de abril de 2005, se acuerda el inicio de la Modificación de Trazado y su acumulación al procedimiento de deslinde de la mencionada vía pecuaria.

El motivo de la modificación de trazado es que el mismo se encuentra afectado por una concesión minera para la extracción de arcillas, otorgada por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y cuyo titular es Proceran, S.A, dado que en su actual trazado, la vía pecuaria dejaría de tener los usos propios como tal, impidiéndose los posibles usos compatibles o complementarios de la misma de que pudiera ser objeto.

Octavo. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 117, de 4 de julio de 2005.

Noveno. A la Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones, que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Anteriormente a la realización del acto de apeo, don Cristóbal Reina Vílchez, en representación de doña M.ª Josefa Reina Vílchez, expone las siguientes cuestiones:

Que, a pesar de ser su representada, afectada por la clasificación de la citada vereda, no tuvo conocimiento de la tramitación del citado procedimiento, infringiéndose lo dispuesto en los artículos 14, 15.2 y 16 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, al no habérsele notificado el inicio de las operaciones materiales, y al no haberse llevado a cabo los trámites de audiencia, información pública y notificación de la propuesta de resolución y de la resolución.

Tal alegación se refiere al acto de clasificación, extremo que será planteado posteriormente por otro alegante, por lo que a su contestación nos remitimos.

No obstante, se informa que, tal como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 1985, "... antes de practicarse el deslinde existe una situación territorialmente indefinida..."; por tanto la Resolución de deslinde es el momento en el que se determina el dominio público y se conocen los límites de las vías pecuarias en cuestión. En igual sentido se pronuncia la STS de 20 de abril de 1988.

Por tanto, es claro que la primera determinación de los posibles afectados por el discurrir del trazado de la vía pecuaria se produce cuando se tramita el procedimiento administrativo de deslinde. Hasta entonces, los posibles afectados son indeterminados, entrando en juego lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, Ley de Procedimiento Administrativo, que establece que la publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en el caso que el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.

El alegante considera que se ha producido un error en la descripción que de la Vereda de Mágina se contiene en el proyecto de clasificación, solicitando, en virtud del artículo 150.2 de la Ley 30/1992, la corrección del citado error. Lo contrario, aduce el alegante, supondría atentar contra el derecho de propiedad, sin que el acto de aprobación de la clasificación pueda suponer un título de propiedad para aquella sobre bienes que no le han pertenecido nunca.

El alegante plantea su discordancia con parte del trazado de la vía pecuaria, concretamente, en lo que se refiere a que la misma discurre en realidad por el margen derecho del arroyo Jogina.

Se informa que, una vez revisada toda la documentación generada en la investigación de esta vía pecuaria, incluyendo la descripción contenida en el proyecto de clasificación, el fotograma del vuelo americano del año 1956/1957 y la planimetría catastral antigua, se ha estimado la citada alegación, ya que se ha comprobado que el tramo de trazado en cuestión coincide con el expuesto por el alegante, realizándose las correcciones pertinentes, tal como consta en los planos de deslinde que figuran en la propuesta de deslinde obrante en el expediente.

El alegante solicitaba la corrección de lo que él considera un error en la descripción del proyecto de clasificación. Se informa al respecto que tal corrección no es necesaria, y ello por la configuración jurídica que la normativa vigente otorga a los procedimientos administrativos de clasificación y deslinde.

La Clasificación, tal como establecen los artículos 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 12 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. Al tratarse de un acto administrativo declarativo, se limita a declarar la existencia de la vía pecuaria; existencia que es, por tanto, previa a tal acto de Clasificación.

Siendo como es el deslinde, según señala el artículo 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, es en este momento cuando se determina la realidad física y los límites exactos de las vías pecuarias clasificadas.

Una vez aprobado el deslinde, se procederá en su momento al amojonamiento del terreno, consistente en determinar físicamente los límites de la vía pecuaria y señalizarlos con carácter permanente sobre el terreno, de conformidad con los artículos 9 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 24 del Decreto 155/1998, de Vías Pecuarias.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas durante el acto de apeo, se informa lo siguiente:

- Don Francisco José Pérez, en representación de Cortijo de Frías, S.A., manifiesta su disconformidad con la posición

exacta del eje de la vía pecuaria, que considera que ha de adecuarse al plano catastral de 1952.

- Doña M.ª del Carmen Reina Sales, en representación de don Cristóbal Reina Vílchez y de doña Josefa Reina Vílchez, expone su conformidad con el trazado propuesto en la modificación, si bien considera necesario modificar sus coordenadas en orden a adaptarlas a la realidad física y evitar la invasión de terrenos propiedad de don Cristóbal Reina Vílchez.

Se informa, en contestación conjunta a ambas alegaciones, que una vez revisada toda la documentación generada en la investigación de esta vía pecuaria, incluida la planimetría catastral antigua que figura en el fondo documental, se han estimado las mismas en cuanto a la disconformidad con parte del trazado de la vía pecuaria, una vez comprobado que se ajusta a la descripción del Proyecto de clasificación, realizándose las correcciones pertinentes, tal como consta en la propuesta de deslinde obrante en el expediente.

- Don Francisco Calvo Rubio, en representación de la copropiedad Hermanos Calvo Rubio, manifiesta lo siguiente:

- Su disconformidad con la clasificación de la vía pecuaria y con la anchura pretendida, no habiéndose justificado la misma.

En contestación a ésta y a la anterior alegación referida a la clasificación, se informa que tal como señalan la Ley/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Decreto/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, el deslinde es el acto administrativo que tiene como objetivo definir los límites de la vía pecuaria, de acuerdo con la clasificación aprobada; siendo la clasificación el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

La clasificación de la vía pecuaria constituye un acto administrativo firme y consentido, y fue dictado cumpliendo todas las garantías del procedimiento; resultando, por tanto, incuestionable, al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello; por tanto, la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde resulta extemporánea e improcedente.

En este sentido se pronuncia la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 8 de marzo de 2001.

Tal Clasificación, por tanto, es un acto administrativo definitivo y firme que goza de la presunción de validez de los actos administrativos ex artículo 57.1 de la Ley 30/1992, Ley de Procedimiento Administrativo.

- Considera que se están ocupando terrenos privados sin la correspondiente indemnización.

A este respecto, se informa que el deslinde es una figura jurídica distinta de la expropiación.

La expropiación se define en la legislación vigente como la privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, por causa de interés público o social y previa la correspondiente indemnización. Y el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de acuerdo con la clasificación aprobada.

La expropiación parte de la existencia de una previa propiedad privada, cuya privación ha de ser resarcida mediante el justiprecio; el deslinde tiene como objetivo delimitar el dominio público pecuario y determinar las intrusiones y colindancias que afecten al mismo, no procediendo por ello ninguna indemnización, pues los terrenos eran ya de dominio público y lo que se lleva a cabo con el deslinde es la determinación de su trazado de acuerdo con la clasificación.

- Estima que en realidad se trata de caminos rurales de menor anchura, tal como atestiguan los olivos de más de trescientos años existentes en los bordes.

Se informa que este hecho no implica necesariamente la no intrusión en la vía pecuaria ya que el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable, con que la legislación vigente dota al dominio público de las vías pecuarias supone que la existencia de elementos de gran antig³edad en el interior de las mismas no reduce su entidad, características ni anchura.

- Estas alegaciones son expuestas también por don Rafael Baro Moreno de Cisneros, en representación de doña Carmen Calvo Rubio Carrillo de Albornoz.

- Por último, don Francisco Calvo Rubio, en cuanto respecta a la parcela de su propiedad, considera que el trazado de la vía pecuaria se desvía del que sería lógico, y que la vía pecuaria tendría cabida entre las fincas colindantes sin necesidad de afectar a las de su propiedad.

Se informa que previamente a la redacción de la Propuesta de Deslinde se procedió al estudio de la siguiente documentación:

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Aguilar de la Frontera.

- Planos históricos del Instituto Geográfico y Estadístico.

- Planimetría catastral antigua.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y 1957.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como aquellos colindantes al mismo.

Mediante un minucioso reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografía base creada, se identifica su recorrido y aquellos puntos definitorios que puedan servir para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como vía pecuaria.

De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.

- Don Domingo Alhama González, en representación de Proceran, S.A., señala una apreciación sobre el vértice exterior del trazado resultante de la solicitud de modificación. Se informa que para la determinación de las líneas base de la vía pecuaria en el tramo propuesto para modificar, se tomaron las coordenadas de los puntos aportados por la empresa solicitante de la modificación de trazado; coordenadas que en principio se interpretaron como eje de la vía pecuaria, comprobándose más tarde que se trataba del borde derecho de ésta.

Quinto. Posteriormente a la realización del acto de apeo don Juan Jiménez-Castellanos Calvo-Rubio presenta dos alegaciones, en las que plantea las siguientes cuestiones:

- Que, habiendo sido notificado del inicio de las operaciones materiales del deslinde no fue sin embargo notificado de la solicitud de su trazado, que afecta directamente a sus derechos como propietario de una finca.

Se informa que, tal como consta en el expediente, el procedimiento de modificación de trazado se ha llevado a cabo siguiendo lo establecido en los artículos 32 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias. El citado Decreto, en su artículo 36, establece que la Delegación Provincial acordará un período de información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica pueda examinarlo en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio de

la citada exposición y otorgando, además de dicho mes, un plazo de veinte días a partir de la finalización del mismo para formular cuantas alegaciones estimen oportunas. En el caso que nos ocupa, la citada exposición fue anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 117, de 4 de julio de 2005.

- Considera que tal procedimiento de modificación tiene naturaleza confiscatoria, al pretenderse la modificación del trazado a costa de su propiedad, sin que medie el correspondiente expediente expropiatorio.

La presente alegación se fundamenta en que los terrenos por los que discurriría el trazado modificado pertenecen no a la empresa solicitante de tal modificación, Proceran, S.A., sino al que suscribe tal alegación. Se informa al respecto que de la documentación obrante en el expediente, y tal como ha verificado la Directora de los trabajos, se infiere que la modificación del trazado no afecta a terrenos de propiedad del alegante.

- Alega infracción de las normas esenciales del procedimiento de modificación, concretamente, los artículos 15, 18, 19 y 20 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias.

Se reitera que tanto el procedimiento de deslinde como el de modificación de trazado se han llevado a cabo en estricto cumplimiento de la normativa vigente, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias; tal como se comprueba en la documentación que consta en el expediente.

- Por todo ello, solicitaba la adopción, como medidas cautelares, la declaración de nulidad de todos los actos posteriores a la primera y única notificación recibida acerca del deslinde y la práctica de las notificaciones omitidas; solicitud que no es atendida en base a los anteriores argumentos.

Sexto. A la proposición de deslinde se presentan alegaciones por parte de don Juan Jiménez-Castellanos CalvoRubio, que coinciden sustancialmente con las anteriores, añadiendo las siguientes cuestiones:

- Reitera que los terrenos por los que se pretende que discurra la modificación de trazado no pertenecen a Proceran, S.A., y que al respecto existe un procedimiento judicial interpuesto contra la citada empresa, de la cual adjunta sentencia.

Este extremo ya fue objeto de contestación, por lo que a ello nos remitimos.

- Manifiesta que en la convocatoria para las operaciones materiales de deslinde se omite cualquier referencia a la solicitud realizada por Proceran, S.A., sin que conste en el expediente de modificación de trazado interés público alguno, ni la previa desafectación.

- Considera el alegante que se han infringido las normas esenciales del procedimiento contenidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, así como los artículos 103 y 105 de la Constitución Española y los artículos 3 y 53.1 de la Ley 30/1992.

Se reitera que en el presente procedimiento se han seguido los trámites previstos en la normativa vigente, tanto en lo relativo al deslinde como a la modificación de trazado, procedimientos ambos que fueron acumulados mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 20 de abril de 2005. Siguiendo lo preceptuado en el artículo 36 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se realizó el anuncio de la exposición pública del deslinde junto con la modificación de trazado; anuncio que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 117, de 4 de julio de 2005.

Señalar con respecto a la alegada falta de interés público en la presente modificación de trazado, que tal como establece el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley de Vías Pecuarias, por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa desafectación, se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados alternativos, junto con la continuidad de la vía pecuaria, que permita el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios con aquel; extremos que han sido respetados, tal como consta en el expediente.

- Considera que no se encuentra justificada en el expediente la clasificación como vía pecuaria, ni la anchura pretendida, pues así lo prueba los olivos existentes en los bordes del camino, con más de 300 años.

Este último extremo ya ha sido objeto de una alegación anterior, por lo que a su contestación nos remitimos.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 4 de noviembre de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 12 de diciembre de 2005.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Jogina", en el tramo desde el Cruce con la Vereda de Metedores hasta el límite del término con Puente Genil, y la modificación de trazado de la "Vereda de Jogina" a su paso por la explotación minera de extracción de arcillas, en el término municipal de Aguilar de la Frontera (Córdoba), a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía pecuaria:

- Longitud deslindada: 5.540,6203 metros.

- Anchura: 20 metros.

Descripción.

Finca rústica, en el término municipal de Aguilar de la Frontera, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 5.540,6203 metros, la superficie deslindada es de 110.228,4868 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de Jogina", en el tramo que va desde su cruce con la Vereda de Metedores hasta el límite de término con Puente Genil, con la siguiente delimitación:

Linderos:

- Norte: Linda con su continuación en el término y la Vereda de Metedores.

- Sur: Linda con la Vereda de Jogina en el término municipal de Puente Genil.

- Este: Linda con las parcelas de Urbano Quero, José; Urbano Quero, José; Zurera Luque, Rafael; Zurera Luque, Gabriel; Cortijo de Frías, S.A.; Cortijo de Frías, S.A.; Cortijo de Frías, S.A.; Cortijo de Frías, S.A.; Blanco Prieto, Antonio José; Calvo Rubio Carrillo de Albornoz, Carmen; Pérez Aguilar Tablada, Enriqueta; Proceran, S.A.; Reina Vílchez, Josefa; Pilop Gestión Inmobiliaria, S.A.; Pilop Gestión Inmobiliaria,

S.A.; Cuenca Cosano, Francisco; Pilop Gestión Inmobiliaria, S.A.; Pino Maestre, Alfonso; Pino Maestre, Alfonso y Bocio Andrade, María Carmen.

- Oeste: Linda con las parcelas de Arenas Rosa, Antonio; Quintana Durán, Francisco; Arrébola López, Manuel; Zurera Luque, Rafael; Cortijo de Frías, S.A.; Cortijo de Frías, S.A.; Blanco Prieto, Antonio José; Desconocido; Cortijo de Frías, S.A.; Jiménez Conde, Juan Pedro; Reyes Luque, Mariano; Pérez Aguilar Tablada, Enriqueta; Reina Vílchez, Cristóbal; Jiménez Castellanos Calvo Rubio, Juan; Proceran, S.A.; Perea Almirón, Ascensión; Ruiz Morón, Antonio; Pilop Gestión Inmobiliaria, S.A.; López Recio, Andrés; Pilop Gestión Inmobiliaria, S.A.; Calvo Rubio Carrillo de Albornoz, Francisco; Pilop Gestión Inmobiliaria, S.A.; Pilop Gestión Inmobiliaria, S.A.; Pilop Gestión Inmobiliaria, S.A.; Pilop Gestión Inmobiliaria, S.A. y Bocio Andrade, María Carmen.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 19 de diciembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE JOGINA", EN EL TRAMO DESDE EL CRUCE CON LA VEREDA DE METEDORES HASTA EL LIMITE DEL TERMINO CON PUENTE GENIL, Y LA MODIFICACION DE TRAZADO DE LA "VEREDA DE JOGINA" A SU PASO POR LA EXPLOTACION MINERA DE EXTRACCION DE ARCILLAS, A LA ALTURA DE LA CASILLA DE SAGASTA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE AGUILAR DE LA FRONTERA, PROVINCIA DE CORDOBA

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