Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 26/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 25 de septiembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Hernandillo y Castilleja al Juncal", en el tramo 1.º, comprendido desde la línea de término con Huévar hasta la autovía A-49 Sevilla-Ayamonte, en el término municipal de Carrión de los Céspedes, provincia de Sevilla (VP*810/04).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Hernandillo y Castilleja al Juncal", en el tramo.º, comprendido desde la línea de término con Huévar, hasta la autovía A-49 Sevilla-Ayamonte, en el término municipal de Carrión de los Céspedes, provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Hernandillo y Castilleja al Juncal", en el término municipal de Carrión de los Céspedes, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 2 de junio de 1962, y publicada en el BOE de 22 de junio de 1962.

Segundo. Mediante Resolución de fecha 28 de octubre de 2004, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de Hernandillo y Castilleja al Juncal", en el término municipal de Carrión de los Céspedes, provincia de Sevilla, en virtud del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes y la Consejería de Medio Ambiente.

Mediante Resolución de fecha 21 de abril de 2006, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 1 de junio de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 97, de 29 de abril de 2005.

En dicho acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes al mismo.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 84, de 12 de abril de 2006.

Quinto. A la proposición de deslinde se han presentado alegaciones que se valoran en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 24 de julio de 2006, de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 15 de septiembre de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Hernandillo y Castilleja al Juncal", en el término municipal de Carrión de los Céspedes, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 2 de junio de 1962, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de exposición pública don Jesús Limón Gallardo, en nombre de don José Antonio Sánchez Herrrera y la entidad Mercantil Sahece, S.A., alega en primer lugar que sus representados son propietarios de terrenos afectados por la vía pecuaria ahora objeto de deslinde, concretamente don José Antonio Sánchez de una parcela de terreno colindante en uno de sus puntos a la vereda, y Sahece, S.A., de seis naves adosadas edificadas en la parcela en cuestión, y afectada por la vereda una de las seis naves, estando la propiedad separada de la Vereda mediante una cerca de alambre a lo largo de la vía pecuaria, señalando que cuando se realizó el vallado se tuvo en cuenta la existencia de la vereda, ya que se procedió entre el Ayuntamiento y sus mandantes a delimitar el terreno de la vía pecuaria, dejando una anchura de camino superior a los 20,89 metros.

Respecto a las alegaciones anteriores, en primer lugar en cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, puntualizar que el alegante no aporta Escrituras que acrediten la titularidad alegada, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995, que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

Por otra parte, respecto al vallado de la parcela, que la delimitaba de la vía pecuaria, señalar que será precisamente este procedimento de deslinde el que definirá los límites de la vía pecuaria, al tener atribuidas las competencias en esta materia la Consejería de Medio Ambiente, como establece el artículo 8 del Decreto 155/98, de 21 de julio, careciendo de validez el deslinde realizado en su día entre los propietarios y el Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes. Además, de acuerdo con el art. 2 de la Ley 3/1995, las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas, y el art. 13.6 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad le corresponda. El apartado 7 del citado artículo establece la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias, sin perjuicio de la normativa básica estatal. Por tanto, compete a la Comunidad Autónoma el desarrollo reglamentario, así como la máxima responsabilidad resolutoria en los expedientes de deslinde.

Alegan además que la construcción de las naves y configuración de la parcela respecto al camino contó con la aprobación del Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes, declarando en su día la utilidad pública de la instalación industrial, como acredita mediante documentación aportada. En cuanto a la existencia de edificaciones, con independencia de la fecha de construcción, así como de plantaciones, caminos o vegetación en el trazado de la vía pecuaria no obsta la existencia de la misma, y el objeto de este expediente es definir los límites del dominio público pecuario, y en este sentido señalar que nada se menciona en cuanto a la ocupación de la vía pecuaria.

Respecto a la disconformidad con la anchura y con el trazado de la vereda, sostener que se ha deslindado de acuerdo con lo establecido en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, siendo en este caso la anchura que le otorga la clasificación 20,89 metros.

En cuanto al desacuerdo con el trazado, reiterar que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, y para llevar a cabo el deslinde se ha realizado una investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen:

- Expediente de Clasificación del término municipal de Carrión de los Céspedes.

- Bosquejos planimétricos.

- Planos catastrales históricos del término municipal de Carrión de los Céspedes.

- Imágenes del vuelo americano del año 1956.

- Planos Topográficos del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000 y escala 1:25.000.

- Plano Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Datos topográficos actuales de la zona objeto del deslinde, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

A continuación, se procede al análisis de la documentación recopilada y a la superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio, que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. Finalmente, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno.

Y la Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la Vía Pecuaria, por lo que en modo alguno puede hablarse de arbitrariedad en el presente procedimiento.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 19 de julio de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Hernandillo y Castilleja al Juncal", en el tramo 1.º, comprendido desde la línea de término con Huévar, hasta la autovía A-49 Sevilla-Ayamonte, en el término municipal de Carrión de los Céspedes, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 840,72 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción: "La Vía Pecuaria denominada "Vereda de Hernandillo y Castilleja al Juncal", Tramo 1.º, constituye una parcela rústica en el término municipal de Carrión de los Céspedes, en la provincia de Sevilla, de forma rectangular con una superficie total de 17.627,82 metros cuadrados con una orientación Noreste-Suroeste y tiene los siguientes linderos:

- Norte: Dominio Público Carreteras (A-49), Dolores Machuca Vila, José Antonio Sánchez Herrera, Dolores Viejo Martín, Alejandro Flores Fernández, Antonio Sánchez Pacheco, Rafael García González, José González García.

- Sur: Obras Hispania SAE, S.A., Dolores Viejo Martín, Patrocinio Flora Romero Carmona, Andrés Soldán Garrido, María Luisa Sánchez Pacheco, Arroyo El Alcarayón.

- Este: Carretera, María Luisa Sánchez Pacheco.

- Oeste: Dolores Machuca Vila, María Luisa Sánchez Pacheco."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 25 de septiembre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Anexo a la Resolución de 25 de septiembre de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Hernandillo y Castilleja al Juncal", en el tramo 1.º, comprendido desde la línea de término con Huévar hasta la autovía A-49 Sevilla-Ayamonte, en el término municipal de Carrión de los Céspedes, provincia de Sevilla. (VP*810/04)

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE HERNANDILLO Y CASTILLEJA AL JUNCAL", TRAMO 1.º, T.M. CARRION DE LOS CESPEDES (SEVILLA)

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