Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 13/11/2006

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 26 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Juan Antonio Fernández Fernández, en nombre y representación de Recreativos Esfer, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Málaga, recaída en el expediente S-MA-000048-05.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Juan Antonio Fernández Fernández, en nombre y representación de Recreativos Esfer, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 25 de septiembre de 2006.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Como consecuencia de denuncia formulada por miembros de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma, de fecha 14 de marzo de 2005, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga incoó expediente sancionador contra la empresa operadora Recreativos Esfer, S.L., propietaria de la máquina recreativa de tipo B, modelo Gnomos, serie 03-8128, la cual se encontraba instalada dicho día en el establecimiento público denominado

Bar El Puro

, sito en carretera de La Fresneda 24 (Huertecilla-Mañas), de Málaga, careciendo de cualquier tipo de documentación, por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, LJACAA) y Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/1996, de 19 de noviembre (en adelante, RMRA).

Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, el

Sr. Delegado acordó imponer la sanción de cuatro mil quinientos ocho (4.508) euros, como responsable de una infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 29.1 de la LJACAA, en relación con el 53.1 del RMRA, consistente en

la explotación o instalación en cualquier forma de máquinas careciendo de algunas de las autorizaciones preceptivas recogidas en el presente Reglamento.

, al considerarse probados los hechos constatados en el acta de denuncia.

Tercero. Notificada dicha resolución al interesado, interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma .

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

I

I

De la documentación incorporada al expediente resulta probado que, efectivamente, la legalización de la máquina objeto de denuncia tuvo lugar con posterioridad a ésta, por lo que se dan las circunstancias precisas para considerar cometida la infracción imputada. Por tanto, no son admisibles las alegaciones formuladas por el recurrente para impugnar la resolución recaída, una en el sentido de que no había sido posible llevar a cabo la formalización de la documentación de la máquina debido a problemas técnicos de las obras del local en el que se encontraba, pues no es posible instalarla hasta contar con todas las autorizaciones necesarias, cosa que no puede desconocer una empresa que se dedique a tal actividad, y, en segundo lugar, afirmando que, aunque instalada, no se encontraba en funcionamiento, pues, como dice el órgano sancionador en el informe emitido al presente recurso, la instalación es el paso previo y necesario para su funcionamiento, por lo que el primero ha de presuponer el posterior. El hecho de que la máquina se encontrase desconectada, tal y como se hace constar en el acta de denuncia, no desvirtúa la infracción cometida, pues, como señala la sentencia núm. 32/1994 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 24 de enero, una vez constatado que la máquina se encontraba dentro del salón recreativo

... resulta irrelevante, por tanto, que la máquina permaneciera o no conectada a la red eléctrica, por cuanto que lo que se tipifica es precisamente la instalación en el local

. Con respecto a la primera de las alegaciones, en este mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia de la que es muestra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, de 25 de abril (Aranz. JUR 2001\284530), según la cual

... la explotación de la máquina de azar la lleva a cabo tanto la empresa operadora propietaria de la misma como el titular del establecimiento en que se encuentra situada, lucrándose ambos en el porcentaje correspondiente. La explotación de la máquina que carece de autorización... supone vulneración de la norma legal... y dicha infracción se comete tanto por el titular del establecimiento carente de autorización o con autorización caducada, como por la empresa operadora que sólo puede mantener instaladas sus máquinas en locales con autorización... No pudiendo olvidarse que la obligación del empresario de juego es explotar las máquinas con toda la documentación exigida, tanto la relativa a la propia máquina como al local de su situación y en cuanto a la falta de culpabilidad en que se pretende apoyar la recurrente que es bien sabido que en el ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración rige el principio de culpabilidad, quedando excluida la responsabilidad objetiva, como resulta de la constante doctrina jurisprudencial y del artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que predica la responsabilidad aún a título de simple inobservancia, supuesto que concurre en el presente caso pues debe entenderse que una Empresa Operadora conoce los requisitos que deben reunir las máquinas recreativas y de azar para su legítima instalación y explotación y debe controlar la regular explotación de sus máquinas ....

Por todo ello y, considerando que el importe de la sanción se encuentra suficientemente motivado en la resolución impugnada y que se ajusta a los criterios mantenidos por esta Consejería, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso interpuesto por don Juan Antonio Fernández Fernández, en representación de

Recreativos Esfer, S.L.

, contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha 9 de junio de 2005, recaída en expediente MA-48/05/MR, confirmándola a todos los efectos.

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico. Fdo. Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de octubre de 2006.- El Jefe de Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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