Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 14/11/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Decreto 170/2006, de 26 de septiembre, por el que se establecen los currículos, los requisitos y pruebas específicas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo en Balonmano y de Técnico Deportivo Superior en Balonmano.

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El artículo 19.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.7, incluye las Enseñanzas Deportivas entre las enseñanzas de régimen especial. En su artículo 6.4 se indica que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la misma, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores de la citada Ley Orgánica.

Por su parte, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, prevé en su artículo 55 que el Gobierno de la Nación regulará las enseñanzas de los técnicos deportivos, según las exigencias marcadas por los diferentes niveles educativos, así como las condiciones de acceso, programas, directrices y planes de estudios que se establezcan, teniendo, estas enseñanzas, valor y eficacia en todo el territorio nacional.

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y las de sus correspondientes enseñanzas mínimas, en su artículo 19 establece que las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de sus competencias en educación fijarán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

El Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Balonmano, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas, en su artículo 11 se faculta a las Comunidades Autónomas para fijar, en el ámbito de sus competencias, el currículo de Balonmano, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas establecidas en este Real Decreto.

Es precisa, por tanto, la aprobación de una norma propia que, respetando el marco normativo expuesto en los párrafos anteriores, establezca en nuestra Comunidad Autónoma los currículos, requisitos y pruebas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo en Balonmano y Técnico Deportivo Superior en Balonmano.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, con informe favorable del Consejo Escolar de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de septiembre de 2006.

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Balonmano, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas, el presente Decreto establece los currículos, las pruebas y requisitos específicos de acceso correspondientes a los siguientes títulos:

a) De Grado Medio: Técnico Deportivo en Balonmano.

b) De Grado Superior: Técnico Deportivo Superior en Balonmano.

CAPITULO II

Desarrollo de las enseñanzas

Artículo 2. Finalidad de las enseñanzas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y las de sus correspondientes enseñanzas mínimas, y en el artículo 3 del Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales a los que se refiere el artículo 1 del presente Decreto tendrán como finalidad proporcionar a los alumnos y alumnas la formación necesaria para:

a) Comprender las características y organización de su modalidad deportiva.

b) Conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones como Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior.

c) Adquirir los conocimientos, habilidades y madurez profesional necesarios para desarrollar su labor en condiciones de seguridad.

d) Garantizar la cualificación profesional en la iniciación, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equipos y deportistas de la correspondiente especialidad.

e) Adquirir una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las calificaciones.

f) Educar al alumnado en la tolerancia, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación.

Artículo 3. Duración.

Las cargas horarias de las enseñanzas a las que se refiere el artículo 1 del presente Decreto serán las siguientes:

a) Técnico Deportivo en Balonmano. Primer Nivel: 395 horas.

b) Técnico Deportivo en Balonmano. Segundo Nivel: 625 horas.

c) Técnico Deportivo Superior en Balonmano: 795 horas.

Artículo 4. Estructuración de las enseñanzas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, las enseñanzas se estructurarán en:

a) Un bloque común, compuesto por módulos transversales de carácter científico y técnico general, que son coincidentes y obligatorios para todas las modalidades y especialidades deportivas.

b) Un bloque específico, que contiene los módulos de formación deportiva de carácter científico y técnico propios de la modalidad de balonmano.

c) Un bloque complementario, que comprende los contenidos que tienen por objetivo formativo la utilización de recursos tecnológicos, así como la atención a otros aspectos considerados de interés, tales como la atención a la práctica deportiva de personas discapacitadas, las enseñanzas deportivas como medio para la educación en valores o el conocimiento de terminología deportiva en otras lenguas.

d) Un bloque de formación práctica, que se realizará una vez superados los bloques anteriores de cada nivel o grado.

2. Cada uno de los mencionados bloques debe tener en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de un modo transversal.

Artículo 5. Formación Práctica.

1. El bloque de formación práctica tendrá como finalidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, completar los conocimientos y destrezas adquiridos en los módulos que integran el currículo, así como contribuir al logro de las competencias establecidas en el anexo del presente Decreto.

2. Del desarrollo de este bloque será responsable el tutor o tutora de prácticas del nivel o grado correspondiente. Este proporcionará las orientaciones necesarias al alumnado, de acuerdo con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que, para cada nivel y grado, se recogen en el Anexo del presente Decreto, y mantendrá los contactos oportunos con la persona responsable del centro o institución donde tenga lugar la formación práctica.

3. El bloque de formación práctica se llevará a cabo en instituciones deportivas de titularidad pública o entidades privadas, así como en el marco de programas de intercambio internacional. Estas instituciones o entidades designarán una persona responsable de la formación del alumnado, que emitirá un informe sobre el desarrollo de las mismas por cada alumno o alumna a su cargo.

Artículo 6. Proyecto Final.

1. De conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, para la obtención del título de Técnico Deportivo Superior, el alumno o la alumna, además de haber cursado las enseñanzas correspondientes al Grado Superior, deberá superar un proyecto final, que se presentará en forma de memoria y en el que se acreditarán los conocimientos y la metodología exigibles para el ejercicio profesional en la modalidad de balonmano.

2. De acuerdo con lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 6 del Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, el proyecto final se presentará después de haber superado todos los bloques del proceso formativo y no requerirá la escolarización del alumno o alumna, aunque el centro deberá facilitar el uso de la bibliografía y los medios necesarios para su realización.

3. Para la realización del proyecto el alumno o alumna presentará un anteproyecto en el que se reflejará el contenido del trabajo que quiere realizar. Podrá ejercer la dirección del proyecto final una persona miembro del equipo educativo o alguna profesional de reconocido prestigio; en este último caso, actuará como tutor o tutora un profesor o profesora del equipo educativo, a fin de asesorar al alumno o alumna en su relación con el centro educativo. Una vez aceptado el anteproyecto, se procederá a la realización del proyecto final.

Artículo 7. Objetivos, contenidos, criterios de evaluación y duración de las enseñanzas.

Los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y duración de las enseñanzas de los bloques común, específico y complementario, del período de formación práctica y, en su caso, del proyecto final de las enseñanzas del grado medio y del grado superior, se establecen en el Anexo del presente Decreto para los títulos de Técnico Deportivo en Balonmano y de Técnico Deportivo Superior en Balonmano.

Artículo 8. Proyecto Curricular de los Centros.

Los centros en los que se impartan las enseñanzas del grado medio y del grado superior reguladas en el presente Decreto elaborarán proyectos y programaciones curriculares, cuyos objetivos, contenidos y criterios de evaluación deberán responder a lo establecido en el presente Decreto, a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno, velando en todo momento por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

CAPITULO III

Requisitos y pruebas específicas de acceso

Artículo 9. Requisitos de acceso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, será necesario:

a) Para acceder al Primer Nivel de las enseñanzas del Grado Medio, estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o titulación equivalente a efectos académicos y superar la prueba de acceso de carácter específico que se establece en el Anexo II de dicho Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo.

b) Para acceder al Segundo Nivel de las enseñanzas del Grado Medio, haber aprobado las enseñanzas del Primer Nivel de Balonmano.

c) Para acceder a las enseñanzas del Grado Superior, poseer el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos y el título de Técnico Deportivo en Balonmano.

Artículo 10. Pruebas de acceso.

La prueba de carácter específico, a que se refiere el apartado a) del artículo 9 de este Decreto, será convocada por el centro docente y será programada, supervisada y juzgada por un Tribunal designado por la Dirección General competente en la ordenación de las enseñanzas deportivas, previo informe del centro convocante. La composición del Tribunal, el desarrollo y la evaluación de la prueba se realizará conforme a lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, tendiendo, no obstante, a una composición paritaria de hombres y mujeres.

Artículo 11. Acceso sin el título de Graduado en Educación Secundaria o de Bachiller.

No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del presente Decreto, será posible acceder a las enseñanzas sin cumplir los requisitos de titulación de Graduado en Educación Secundaria o de Bachiller, siempre que el aspirante o la aspirante supere o cumpla los otros requisitos establecidos, para cada caso, en el citado artículo 9, reúna las condiciones de edad y supere la prueba de madurez a que hace referencia el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Artículo 12. Acceso para deportistas de alto nivel.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, los deportistas de alto nivel, que reúnan los requisitos de titulación académica establecidos en el artículo 8 de la citada norma, quedarán exentos de realizar la prueba de carácter específico a que se refiere el artículo 10 del presente Decreto. La cualificación de deportista de alto nivel en Balonmano se acreditará mediante certificación individual expedida por el Consejo Superior de Deportes.

2. El beneficio de tal exención se aplicará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Artículo 13. Pruebas de acceso adaptadas a quienes acrediten discapacidades.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, las solicitudes de acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo en Balonmano y Técnico Deportivo Superior en Balonmano de personas discapacitadas deberán acompañarse del correspondiente certificado acreditativo del grado de minusvalía, expedido por los órganos competentes para tal fin de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, la Consejería de Educación establecerá un Tribunal que evaluará el grado de minusvalía, y las limitaciones que lleva aparejadas, para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas en la modalidad de Balonmano, y, en su caso, adaptará los requisitos y pruebas de acceso de carácter específico que deban superar los aspirantes que, en todo caso, deberán respetar lo esencial de los objetivos fijados en el Anexo II del Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo.

Artículo 14. Educación a distancia.

La Consejería de Educación adecuará las enseñanzas establecidas en el presente Decreto a las peculiares características de la educación a distancia.

Disposición Transitoria Unica. Habilitación para realizar las competencias asignadas a los Técnicos Deportivos Superiores en las pruebas y requisitos de acceso.

Hasta el momento en que estén totalmente implantadas las enseñanzas en la modalidad de balonmano, para realizar las funciones para las que en el Anexo II del Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, se exija el título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano, la Consejería de Educación podrá habilitar a quienes posean el diploma de superior nivel que haya expedido la correspondiente Federaciones Autonómicas de Balonmano o la Real Federación Española de Balonmano.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan o contradigan el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de septiembre de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

ANEXO I

Enseñanzas correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Superior en Balonmano

2. Técnico Deportivo en Balonmano. Primer Nivel.

2.1. Descripción del Perfil Profesional.

2.1.1 Definición genérica del perfil profesional.

El Certificado de Primer Nivel de Técnico Deportivo en Balonmano acredita que su titular posee las competencias necesarias para realizar la iniciación de los principios fundamentales del juego del balonmano, así como para promocionar la organización y participación de actividades de esta modalidad deportiva.

2.1.2 Unidades de competencia.

1. Introducir a los alumnos en el conocimiento y comprensión del balonmano.

2. Desarrollar las habilidades técnicos-tácticas individuales y tácticas colectivas del balonmano.

3. Dirigir equipos o deportistas en competiciones de categorías de niveles inferiores.

4. Conducir y acompañar al equipo durante la práctica deportiva.

5. Garantizar la seguridad de los deportistas y las deportistas y aplicar, en caso necesario, los primeros auxilios.

2.2.3. Capacidades profesionales.

Este Técnico deberá ser capaz de:

- Familiarizar a los alumnos con los elementos fundamentales del balonmano y facilitar la comprensión del juego.

- Realizar la enseñanza del balonmano, siguiendo los objetivos, los contenidos, las orientaciones metodológicas y de evaluación, en función de la programación general de la actividad.

- Desarrollar en los alumnos y alumnas las habilidades técnicos-tácticas individuales y tácticas colectivas del balonmano, dentro del contexto del juego, utilizando los equipamientos, materiales y medios didácticos apropiados.

- Evaluar a su nivel la progresión del aprendizaje, identificar los errores de ejecución técnica y táctica de los deportistas, sus causas y aplicar los métodos y medios necesarios para su corrección, preparándoles para las fases posteriores de tecnificación deportiva.

- Enseñar la utilización de las instalaciones específicas de los campos de balonmano.

- Realizar las gestiones organizativas necesarias para la participación en las competiciones.

- Dirigir la participación en competiciones deportivas de su nivel, dando instrucciones de contenido técnico y táctico, así como las relacionadas con normas de convivencia y práctica deportiva.

- Informar sobre la vestimenta adecuada para la práctica del balonmano.

- Seleccionar, preparar y supervisar el material de enseñanza.

- Ejercer el control del grupo, cohesionando y dinamizando la actividad.

- Enseñar y hacer cumplir las normas básicas del reglamento del balonmano.

- Motivar a los alumnos en el progreso técnico y la mejora de la condición física.

- Transmitir a los deportistas las normas, valores y contenidos éticos de la práctica deportiva.

- Prevenir las lesiones más frecuentes en el balonmano.

- Aplicar en caso necesario la asistencia de emergencia siguiendo los protocolos y pautas establecidas.

- Controlar la disponibilidad de la asistencia sanitaria existente.

- Organizar el traslado del enfermo o accidentado, en caso de urgencia, en condiciones de seguridad y empleando el sistema más adecuado a la lesión y nivel de gravedad.

- Colaborar con los servicios de asistencia médica de la instalación deportiva.

- Mostrar una actitud de preocupación por una formación continuada, actualizando sus conocimientos para mejorar su actividad profesional.

2.1.4. Ubicación del ámbito deportivo.

Ejercerá su actividad en el ámbito de la iniciación deportiva en el deporte de base y recreativo.

Este técnico actuará siempre en el seno de un organismo público o privado relacionado con la práctica del balonmano. Los distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son:

- Escuelas y centros de iniciación deportiva.

- Clubes y asociaciones deportivas.

- Federaciones deportivas.

- Patronatos deportivos.

- Empresas de servicios deportivos.

- Centros escolares (actividades extraescolares).

2.1.5. Responsabilidades en las situaciones de trabajo.

Este Técnico actuará bajo la supervisión general de Técnicos y/o profesionales de nivel superior al suyo, siéndole requeridas las responsabilidades siguientes:

- La enseñanza y el entrenamiento del balonmano hasta la obtención por parte del deportista, de los conocimientos técnicos y tácticos elementales.

- La elección de los objetivos, medios, métodos y materiales más adecuados para la realización de la enseñanza.

- La evaluación y control del proceso de enseñanza deportiva.

- El asesoramiento a los deportistas sobre los aspectos relacionados con la práctica del balonmano.

- El acompañamiento y dinamización del deportista o del grupo durante el desarrollo de la actividad deportiva.

- La seguridad del grupo durante el desarrollo de la actividad.

- La administración de los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad en ausencia de personal facultativo.

- El cumplimiento de las instrucciones generales procedentes del responsable de la entidad deportiva.

2.2. Enseñanzas.

2.2.1. Bloque Común. Módulos.

1 BASES ANATOMICAS Y FISIOLOGICAS DEL DEPORTE

2 BASES PSICOPEDAGOGICAS DE LA ENSEÑANZA Y DEL ENTRENAMIENTO DEPORTIVO

3 ENTRENAMIENTO DEPORTIVO

4 FUNDAMENTOS SOCIOLOGICOS DEL DEPORTE

5 ORGANIZACION Y LEGISLACION DEL DEPORTE

6 PRIMEROS AUXILIOS E HIGIENE EN EL DEPORTE

2.2.2. Bloque Específico. Módulos.

1 DESARROLLO PROFESIONAL

2 FORMACION TECNICA Y TÁCTICA INDIVIDUAL DEL BALONMANO

3 METODOLOGIA DE LA ENSEÑANZA Y DEL ENTRENAMIENTO DEL BALONMANO I

4 REGLAS DEL JUEGO

5 TECNICAS DE ORGANIZACION DE ACTIVIDADES DE BALONMANO

2.2.2. Bloque Complementario

1 AREA DE INFORMATICA Y NUEVAS TECNOLOGIAS

2 AREA DE CONOCIMIENTO DE IDIOMA (Inglés, Francés, o Portugués)

3 AREA DE ENSEÑANZA Y/O ENTRENAMIENTO A DEPORTISTAS CON NECESIDADES ESPECIALES

2.2.2. Bloque de Formación Práctica

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 147)

3. Técnico Deportivo en Balonmano. Segundo Nivel.

3.1. Descripción del Perfil Profesional.

3.1.1 Definición genérica del perfil profesional.

El título de Técnico Deportivo en Balonmano acredita que su titular posee las competencias necesarias para programar y efectuar la enseñanza del balonmano con vistas al perfeccionamiento de la ejecución técnico-táctica individual y táctica colectiva del deportista, así como efectuar el entrenamiento de deportistas y equipos de categorías intermedias de esta modalidad deportiva.

3.1.2 Unidades de competencia.

1. Programar y efectuar la enseñanza del balonmano y programar y dirigir el entrenamiento de jugadores y equipos de balonmano.

2. Dirigir a los y las deportistas y equipos durante su participación en competiciones de balonmano.

3.1.3. Capacidades profesionales.

Este Técnico debe ser capaz de:

- Programar la enseñanza del balonmano y la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.

- Realizar la enseñanza del balonmano con vistas al perfeccionamiento técnico-táctico individual y táctico colectivo del deportista.

- Evaluar la progresión del aprendizaje.

- Identificar los errores de ejecución técnica-táctica individual de los jugadores de balonmano, detectar las causas y aplicar los medios y los métodos necesarios para su corrección, preparándoles para las fases posteriores de tecnificación deportiva.

- Efectuar la programación específica y la programación operativa del entrenamiento a corto y medio plazo.

- Dirigir las sesiones de entrenamiento, en razón de los objetivos deportivos, garantizando las condiciones de seguridad.

- Dirigir a su nivel el acondicionamiento físico de jugadores de balonmano en función del rendimiento deportivo.

- Dirigir equipos o deportistas en competiciones de balonmano, haciendo cumplir el reglamento de las competiciones.

- Realizar el planteamiento táctico aplicable a la competición deportiva.

- Dirigir a deportistas o equipos en su actuación técnico-táctica individual y táctica colectiva durante la competición.

- Organizar actividades relacionadas con la práctica del balonmano.

- Evaluar la actuación del deportista o el equipo después de la competición.

- Controlar la disponibilidad de la asistencia sanitaria existente en los campos de juego.

- Colaborar en la detección de individuos con características físicas y psíquicas susceptibles de introducirse en procesos de alto rendimiento deportivo.

- Establecer el plan de actuaciones para el desarrollo de las actividades de balonmano con el fin de alcanzar el objetivo deportivo propuesto, garantizando las condiciones de seguridad, en razón de la condición física y los intereses de los practicantes.

- Detectar e interpretar la información técnica relacionada con su trabajo, con el fin de incorporar nuevas técnicas y tendencias, y utilizar nuevos equipos y materiales del sector.

- Detectar e interpretar los cambios tecnológicos, organizativos, económicos y sociales que inciden en la actividad profesional.

- Poseer una visión global e integradora del proceso, comprendiendo la función de las instalaciones y equipos, y las dimensiones técnicas, pedagógicas, organizativas, económicas y humanas de su trabajo.

3.1.4. Ubicación en el ámbito deportivo.

Este título acredita la adquisición de los conocimientos y de las competencias profesionales suficientes, para asumir sus responsabilidades de forma autónoma o en el seno de un organismo público o empresa privada.

Ejercerá su actividad en el ámbito de la enseñanza y del entrenamiento del balonmano. Los distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son:

- Escuelas deportivas y núcleos de enseñanza deportiva de balonmano

- Clubes de balonmano o asociaciones deportivas.

- Federaciones territoriales de balonmano.

- Patronatos deportivos.

- Empresas de servicios deportivos.

- Centros escolares (actividades extraescolares).

3.1.5. Responsabilidades en las situaciones de trabajo.

A este Técnico le son requeridas las responsabilidades siguientes:

- La enseñanza del balonmano hasta el perfeccionamiento de la ejecución técnico--táctica individual y de la táctica colectiva del deportista.

- El entrenamiento de jugadores y equipos de balonmano.

- El control y evaluación del proceso de instrucción deportiva.

- El control a su nivel del rendimiento deportivo.

- La dirección técnica de jugadores y equipos de balonmano durante la participación en competiciones deportivas.

3.2. Enseñanzas.

3.2.1 Bloque Común. Módulos.

1 BASES ANATOMICAS Y FISIOLOGICAS DEL DEPORTE II

2 BASES PSICOPEDAGOGICAS DE LA ENSEÑANZA Y DEL ENTRENAMIENTO DEPORTIVO II

3 ENTRENAMIENTO DEPORTIVO II

4 ORGANIZACION Y LEGISLACION DEL DEPORTE II

5 TEORIA Y SOCIOLOGIA DEL DEPORTE

6 PRIMEROS AUXILIOS E HIGIENE EN EL DEPORTE II

3.2.1. Bloque Específico. Módulos.

1 DESARROLLO PROFESIONAL II

2 DIRECCION DE EQUIPOS I

3 FORMACION TECNICA Y TÁCTICA INDIVIDUAL DEL BALONMANO II

4 JUEGO COLECTIVO OFENSIVO Y DEFENSIVO I

5 METODOLOGIA DE LA ENSEÑANZA Y DEL ENTRENAMIENTO DEL BALONMANO II

6 PREPARACION FISICA (ACONDICIONAMIENTO FISICO) I

7 REGLAS DEL JUEGO II

8 SEGURIDAD EN BALONMANO I

3.2.1. Bloque Complementario

1 AREA DE INFORMATICA Y NUEVAS TECNOLOGIAS

2 AREA DE CONOCIMIENTO DE IDIOMA (Inglés, Francés, o Portugués)

3 AREA DE ENSEÑANZA Y/O ENTRENAMIENTO A DEPORTISTAS CON NECESIDADES ESPECIALES

3.2.2. Bloque de Formación Práctica

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 153)

TECNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN BALONMANO

1. Duración de los módulos de formación del Técnico Deportivo Superior en Balonmano:

BLOQUE COMUN

Módulo H. teóricas H. prácticas

Biomecánica deportiva 20 10

Entrenamiento de alto

rendimiento deportivo 30 25

Fisiología del esfuerzo 25 10

Gestión del deporte 30 10

Psicología del alto

rendimiento deportivo 20 -

Sociología del deporte

de alto rendimiento 20 -

Carga horaria del bloque 145 55

200

BLOQUE ESPECIFICO

Módulo H. teóricas H. prácticas

Desarrollo profesional III 15 5

Dirección de equipos. 10 5

Formación técnica y táctica i

ndividual del balonmano III. 20 15

Módulo H. teóricas H. prácticas

Juego colectivo ofensivo y defensivo II. 45 35

Metodología del entrenamiento

del balonmano 25 10

Preparación física específica II. 25 10

Reglas del juego III. 15

Seguridad en balonmano II. 10

Carga horaria del bloque 165 80

245

BLOQUE COMPLEMENTARIO

Carga horaria bloque 45

BLOQUE FORMACION PRACTICA

Carga horaria bloque 200

PROYECTO FINAL

Carga horaria bloque 75

Carga horaria total 795

2. Descripción del Perfil Profesional.

2.1. Definición genérica del perfil profesional.

El título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano acredita que su titular posee las competencias necesarias para planificar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos de balonmano, dirigir la participación de éstos en competiciones de medio y alto nivel, así como dirigir escuelas de balonmano.

2.2. Unidades de competencia.

1. Planificar y dirigir el entrenamiento de jugadores de balonmano.

2. Programar y dirigir la participación de equipos de balonmano en competiciones de medio y alto nivel.

3. Dirigir un departamento, sección o escuela de balonmano.

4. Programar, dirigir y coordinar la actividad de técnicos deportivos de nivel inferior.

5. Función docente en centros de formación de técnicos deportivos en balonmano en las materias y niveles que correspondan.

3.3. Capacidades profesionales.

Este Técnico debe ser capaz de:

- Efectuar la programación específica y la programación operativa del entrenamiento a medio y largo plazo con vistas a la alta competición.

- Dirigir el entrenamiento técnico-táctico individual y táctico colectivo con vistas a la alta competición.

- Dirigir el acondicionamiento físico de jugadores de balonmano en función del rendimiento deportivo.

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