Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 17/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 2 de noviembre de 2006, por la que se encomienda a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, la gestión de actuaciones de competencia de la Consejería en el conjunto monumental de la Alcazaba de Almería y en los conjuntos arqueológicos de Madinat Al-Zahra, Baelo Claudia, Itálica y Carmona.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, corresponde a la Dirección General de Bienes Culturales, con carácter general, la tutela, el acrecentamiento y la puesta en valor del patrimonio histórico de Andalucía, ejerciendo las funciones de investigación, protección, conservación, restauración y difusión. Entre los programas de actuaciones que, en el ejercicio de tal competencia, desarrolla la Dirección General de Bienes Culturales destaca el Programa de Conjuntos Arqueológicos y Monumentales.

La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales fue creada por la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1992, quedando adscrita a la Consejería de Cultura y atribuyéndosele, con carácter general, la organización y gestión de programas relativos a las materias sectoriales propias de la citada Consejería de Cultura.

Mediante Decreto 46/1993, de 20 de abril, se aprueba el Reglamento General por el que habrá de regirse la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales de acuerdo con el cual, en desarrollo de las actividades que constituyen su objeto social, realizará las funciones que se relacionan en el Reglamento y, entre ellas, con carácter obligatorio, cualquier otra que le sea encomendada por la Consejería de Cultura, de acuerdo con sus competencias.

El Conjunto Monumental de la Alcazaba de Almería y los Conjuntos Arqueológicos de Madinat Al-Zahra, Baelo Claudia, Itálica y Carmona son instituciones creadas en Andalucía a fin de dotar a estos elementos singulares del patrimonio histórico, de una estructura técnica y administrativa que garantice su adecuada gestión y potencie todas las funciones que se integran en la tutela, entre ellas la difusión. A esta última finalidad contribuye de manera muy importante el desarrollo de actividades culturales dentro de los mismos, que garantiza su puesta en valor.

Razones de eficacia y de eficiencia, aconsejan encomendar a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales la gestión de las tareas precisas para el desarrollo de las actividades culturales a las que se ha hecho referencia, sin merma de las competencias que en materia de patrimonio histórico corresponden a la Consejería de Cultura, en particular la de aprobación de los programas anuales de actuación de las citadas instituciones y de cuanto concierne a su protección, conservación investigación y difusión. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta el marco normativo del artículo 24 de la Ley 7/2005, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

D I S P 0 N G 0

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto encomendar a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, en desarrollo y ejecución del Programa de Conjuntos Arqueológicos y Monumentales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la realización de las tareas consistentes en actuaciones de organización, gestión, apoyo y difusión de producciones y actividades culturales, en el ámbito de los Conjuntos Arqueológicos de Madinat Al-Zahra, Baelo Claudia, Itálica y Carmona y del Conjunto Monumental de la Alcazaba en Almería.

En relación con las citadas producciones y actividades culturales, la encomienda de gestión también incluye las tareas de apoyo a la promoción de iniciativas públicas y privadas en ese ámbito.

Artículo 2. Marco general de actuación.

1. Respecto a las tareas encomendadas por la presente Orden, corresponde a la Dirección General de Bienes Culturales, con carácter general, la planificación y diseño de los objetivos, finalidades y estrategias a que deberán ajustarse los trabajos que vaya a desarrollar la Empresa, así como su control y evaluación.

En todo caso determinará las prioridades en la realización de las tareas encomendadas en función de las necesidades existentes.

2. Además, para el impulso de las tareas definidas en el artículo 1, la Dirección General de Bienes Culturales y en su caso las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, desarrollarán las siguientes funciones:

a) La dirección y seguimiento de las actividades que, en ejercicio de esta encomienda, desarrolle la Empresa Pública.

b) La adopción de cuantos actos resulten precisos en materia de tutela de los bienes culturales de los Conjuntos Arqueológicos y Monumentales.

3. A la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales le corresponderá, con carácter general:

a) La organización y planificación de los medios de producción precisos para el cumplimiento de las tareas encomendadas.

b) La realización de propuestas de mejoras para el desarrollo de los trabajos encomendados.

Artículo 3. Financiación de las tareas encomendadas a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

1. El coste de las inversiones y gastos en que incurra la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales con motivo de la prestación de las tareas encomendadas, será sufragado con cargo a las transferencias previstas en el Plan de Actuación, Inversión y Financiación que anualmente se apruebe, con carácter finalista para las citadas tareas, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Con este fin la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales podrá realizar las contrataciones necesarias para la debida gestión de las tareas encomendadas en el artículo 1 de la presente Orden en el Conjunto Monumental de la Alcazaba en Almería y de los Conjuntos Arqueológicos de Madinat Al-Zahra, Baelo Claudia, Itálica y Carmona, teniendo en cuenta el marco de financiación del presupuesto técnico de actuación y con las limitaciones impuestas anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en lo relativo al régimen de financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Memoria anual de actividades.

1. La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales elaborará anualmente una memoria de las actividades desarrolladas en el ejercicio de las tareas encomendadas, que deberá someterse a la aprobación de la Dirección General de Bienes Culturales. En la memoria se valorará el grado de consecución de los objetivos de cada tarea.

2. La aprobación de la memoria anual incluirá necesariamente la prestación de conformidad a todos los gastos producidos en el ejercicio de las tareas encomendadas, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como un informe de evaluación sobre la idoneidad del servicio prestado.

3. Los datos que resulten de la memoria anual servirán de base para la actualización de medios materiales y personales que anualmente se destinen para el desarrollo de las tareas encomendadas y, en su caso, para el establecimiento de criterios de perfiles profesionales, conocimientos y capacidades, del personal técnico que intervenga en la consecución de las tareas encomendadas.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Bienes Culturales para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de los trabajos encomendados en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de noviembre de 2006

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

Descargar PDF