Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 17/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 186/2006, de 24 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el Yacimiento Arqueológico denominado El Gallumbar, en Antequera (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo

6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. Este yacimiento se adscribe a la tipología de asentamiento rural dedicado a la elaboración de aceite en la antigüedad. En él se encuentran todos y cada uno de los elementos necesarios para la obtención de este producto, considerado como un elemento indispensable en la vida romana, de primera necesidad, por lo que Roma desde momentos tempranos lo importaba, en lugar de producirlo en su propio terreno, por razones económicas. Por este motivo, fueron muchas las ánforas que, desde la Bética, partieron en todas las direcciones para satisfacer las necesidades de una población cada vez más romanizada y también para la propia Roma.

En la provincia de Málaga, la comarca de Antequera contó con unas características edafológicas y climáticas inmejorables para la producción a gran escala de este valioso producto. Este hecho conllevó enormes beneficios a los propietarios de estas instalaciones oleícolas, con el consecuente enriquecimiento de la zona.

El Gallumbar es un ejemplo paradigmático de este tipo de instalaciones, que posee un tipo de prensa de tornillo de contrapeso fijo, una modalidad, que junto con la de contrapeso móvil, era de las más utilizadas según el historiador Plinio.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 15 de enero de 1988 (publicada en el BOJA número 14, de 20 de febrero de 1988 y en el número 56, de 16 de julio de 1988) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento arqueológico denominado El Gallumbar, en Antequera (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión de 27 de mayo de 2005, cumpliendo así con lo previsto en el artículo

9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 100, de 25 de mayo de 2005), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Antequera.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Zona Arqueológica. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de octubre de 2006,

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado El Gallumbar, en Antequera (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de octubre de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO

DENOMINACION

Principal: El Gallumbar.

Accesoria: Cortijo Gallumbar.

LOCALIZACION

Provincia: Málaga.

Municipio: Antequera.

DESCRIPCION DEL BIEN

El Gallumbar se encuentra a pocos kilómetros al suroeste de la ciudad de Antequera, frente al Cortijo Buenavista sobre una colina suave en el Puerto de la Escarehuela en la Sierra del Torcal.

Se trata de uno de los asentamientos rurales más significativos dedicado a la elaboración de aceite, que se datan en época romana. El registro arqueológico de este yacimiento ha permitido la detección de la zona de producción oleícola, así como otras instalaciones de carácter industrial, que se desarrollarían entre el segundo cuarto del siglo I y finales del siglo II d.C.

Según los estudios realizados, en la habitación más occidental excavada, se conserva la cella olearia, con paredes realizadas en opus incertum y un pavimento de pequeños guijarros unidos con argamasa. La función de esta estancia sería la de almacén, aunque en ella también se realizaría un primer tratamiento de la aceituna. Reflejo de este hecho es el nivel de alpechín documentado y la inclinación del pavimento, que correspondería a grosso modo con la descripción del tabulatum hecho por Columela.

Por otro lado, la zona del molino se ubica en el sector norte de la excavación. El trapetum, con forma circular y realizado mediante piedra granítica, se localiza elevado en el centro de un canalis rotunda realizado con tegulae. En el lateral occidental se documenta un canal paralelo al muro que cierra la habitación por el lado meridional, realizado con ladrillos y lajas regulares, destinado entre otras funciones a la limpieza de dicho trapetum. Mientras que en el extremo suroccidental de esta dependencia se documenta un segundo tabulatum, conformado mediante un área rectangular con ladrillos planos en pendiente como pavimento, donde se acumularía la aceituna molida antes de proceder a su prensado.

Ocupando la parte central de las instalaciones se sitúa la prensa (torcularium), que en este caso se trata del tipo de tornillo de contrapeso fijo y de la cual se constatan una serie de elementos como el lapis pedicinus. Este último consiste en una base horizontal realizada con dos sillares de arenisca, que conforman un área subdividida internamente en cuatro cortes cuadrados sobre los que se apoyan los arbores. Otro de los elementos de esta prensa es el ara, que se encuentra rodeada de un canal que se encarga de transportar el producto resultante del prensado a un depósito de gran capacidad (labrum). Este se encuentra recubierto internamente de opus signinum y se acompaña de otro depósito de menor capacidad, así como de una serie de dolia, donde culminaría el proceso de refinamiento del aceite. Este conjunto se ubica sobre un pavimento de opus spicatum apoyado sobre un suelo de caementicium.

DELIMITACION DE LA ZONA ARQUEOLOGICA

La delimitación se basa en la prospección intensiva de la zona, así como en el análisis pormenorizado de las estructuras que conforman el conjunto. Dadas las características del Bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección.

La Zona Arqueológica queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

1- X: 360.852 Y: 4.095.545

2- X: 360.960 Y: 4.095.503

3- X: 360.896 Y: 4.095.311

4- X: 360.725 Y: 4.095.405

5- X: 360.760 Y: 4.095.521

La parcela afectada por la delimitación de la Zona Arqueológica de El Gallumbar se sitúa en el Polígono 14 del Catastro de rústica del término municipal de Antequera, en concreto se trata de la parcela 11 y se encuentra afectada parcialmente.

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien ha sido la Ortofotografía Digital de Andalucía del Instituto de Cartografía de Andalucía, 2005 y la Cartografía Catastral de Rústica de la Dirección General del Catastro, 2005.

I

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