Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 21/11/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de octubre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 1385/2005. (PD. 4820/2006).

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EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1385/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de Inmaculada del Rocío Torres Campos Contra Antonio Luque Latre, Ernesto Luque Latre, Alberto Luque Latre, María Luque Latre, Manuel Luque Latre, Victoria Luque Latre, José Goñi Ymaz, Bernardo Goñi Luque, Carlos Goñi Luque, José Goñi Luque, Ernesto Goñi Luque, Fernando Goñi Luque, Gonzalo Goñi Luque, Juan Gutiérrez Alba, Aida Gutiérrez Luque, María Dolores Gutiérrez Luque, Ana Gutiérrez Luque, Victoria Gutiérrez Luque, Amalia Gutiérrez Luque, Josefa Cañete Romero, Manuel Torres Cañete, Mercedes Torres Cañete y José Torres Cañete sobre Inscripcion Finca en Registro de Propiedad, se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo es como sigue:

"FALLO

Que estimando la D. formulada por la Procuradora Sra. Villegas Rodríguez, en nombre y representación de doña Inmaculada del Rocío Torres Campos, contra Antonio Luque Latre, Ernesto Luque Latre, Alberto Luque Latre, Manuel Luque Latre, Victoria Luque Latre, José Goñi Ymaz, Bernardo Goñi Luque, Carlos Goñi Luque, José Goñi Luque, Ernesto Goñi Luque, Fernando Goñi Luque, Gonzalo Goñi Luque, Juan Gutiérrez Alba, Aida Gutiérrez Luque, María Dolores Gutiérrez Luque, Ana Gutiérrez Luque, Victoria Gutiérrez Luque, Amalia Gutiérrez Luque, Josefa Cañete Romero, Manuel Torres Cañete, Mercedes Torres Cañete y José Torres Cañete, debo declarar y declaro el dominio de la actora del solar y casa que se describen en el cuerpo de esta resolución, finca que a su vez es una porción segregada de la finca matriz inscrita al núm. 3.694 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Málaga, condenando a los demandados a estar y pasar por esta resolución. Firme que sea ésta, líbrense los mandamientos oportunos al Registro de la Propiedad correspondiente para la inscripción del dominio declarado, previa segregación en su caso de la matriz de su origen y con cancelación de las contradictorias, si las hubiera. Todo ello, sin pronunciamiento sobre las costas de este procedimiento.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, debiendo prepararse mediante escrito presentado ante este Juzgado, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firrno."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Antonio Luque Latre, Ernesto Luque Latre, Alberto Luque Latre, María Luque Latre, Manuel Luque Latre, Victoria Luque Latre, José Goñi Ymaz, Bernardo Goñi Luque, Carlos Goñi Luque, José Goñi Luque, Ernesto Goñi Luque, Fernando Goñi Luque, Gonzalo Goñi Luque, Juan Gutiérrez Alba, Aida Gutiérrez Luque, María Dolores Gutiérrez Luque, Ana Gutiérrez Luque, Victoria Gutiérrez Luque y Amalia Gutiérrez Luque, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintisiete de octubre de dos mil seis.- El/La Secretario.

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