Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 21/11/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de octubre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 1381/2005. (PD. 4830/2006).

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EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 1381/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga a instancia de CP Barriada Nuevo San Andrés contra herencia yacente de don Antonio Valero de María, Antonio Valero García y resto de ignorados herederos de don Antonio Valero de María sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM 149/06

En Málaga, a 4 de julio de 2006.

Vistos y examinados por mi, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 1381/05, a instancia de la Comunidad General de Propietarios Barriada Nuevo San Andrés, representado por el Procurador Sr. Medina Godino y asistido del Letrado Sr. García-Rosel, contra la herencia yacente de don Antonio Valero de María y contra don Antonio Valero García, representado este último por la Procuradora Sra. Ticono García y asistido por la Letrada Sra. Rosas Dedesma, y resto de herederos desconocidos de don Antonio Valero de María.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a la herencia yacente de don Antonio Valero de María, y a don Antonio Valero García y el resto de herederos desconocidos de don Antonio Valero de María, a que abonen a la Comunidad General de Propietarios Barriada Nuevo San Andrés la cantidad de 1.259,31 euros en concepto de principal, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. Igualmente los condeno en costas.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se prepara recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados herencia yacente de don Antonio Valero de María y resto de ignorados herederos de don Antonio Valero de María, extiendo y firmo la presente en Málaga, a nueve de octubre de dos mil seis.- El/La Secretario.

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