Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 23/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 2 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Casa-Molino de Ángel Ganivet, en Granada.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, los de "afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad", atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.2 del citado Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Así mismo, el artículo 5.3 del citado Reglamento establece la competencia del Director General de Bienes Culturales para dejar sin efecto las incoaciones de los procedimientos para la declaración de los Bienes de Interés Cultural.

II. El inmueble tiene su origen en un molino de época árabe del que se conservan cinco bóvedas de piedra. Bajo éstas pasa la acequia Gorda del Genil, construida por Ahmed ben Jalaf en el año 1073, elemento que posibilitó la aparición de huertas, molinos y quintas de recreo. El edificio corre paralelo a la citada acequia, que desde época árabe ha estado jalonada por molinos harineros y molinos de papel, algunos de los cuales todavía, en la zona del Realejo, se conservan como testimonio de un modo de vida fuertemente arraigado. Este tipo de construcciones eran las que formaban el arrabal del Neched que se situaba entre la Bib-Neched (Puerta de los Molinos) y la Huerta Zafaina, ocupando lo que actualmente son Las Palmas y la Cuesta de Los Molinos. La toponimia de las calles muestra la importancia de los molinos en este lugar, repitiéndose los nombres que hacen referencia a dicha industria: calle Molinos, calle Molino del Capitán, calle Molino de Santa Ana, calle del Molinillo, placeta del Molinillo, Ribera de los Molinos y Cuesta de los Molinos.

Momento importante en la historia de este inmueble es el relacionado con el escritor Ángel Ganivet. En él habitó desde 1875 hasta su traslado a Madrid a finales de la década de los ochenta. La historia de la Casa-Molino también resulta de interés, desde el punto de vista etnológico, por la estrecha relación del inmueble y el oficio de molinero, ejercido por los familiares y antepasados de Ángel Ganivet desde el siglo XVIII. El escritor participó en las tareas del molino hasta los catorce años (1879), momento en que ingresa en el Instituto. Se trata además, de un oficio desaparecido en Granada en los años treinta del siglo XX, que en el inmueble ha venido desarrollándose hasta 1925, lo que hace aún más valioso cualquier testimonio que se conserve.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 10 de mayo de 2005 (BOJA número 104, de 31 de mayo de 2005) incoó el procedimiento para la inscripción, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Monumento, la Casa-Molino de Ángel Ganivet en Granada, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se cumplimentaron los trámites preceptivos de audiencia al Ayuntamiento y Organismos afectados, de informe de institución consultiva de la (Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Granada, en sesión ordinaria con fecha 26 de enero de 2006) y de puesta de manifiesto a los interesados.

La Casa-Molino de Ángel Ganivet en Granada, tiene incoado expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico, por Resolución de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura. El hecho de que dicho bien haya sufrido una gran reforma y se encuentre en el ámbito del PEPRI del área Centro de Granada, la ausencia de bienes muebles y por considerarse más procedente, ya que se pretende únicamente identificar un bien como parte integrante de dicho Patrimonio, han hecho aconsejable dejar sin efecto dicha incoación por estimar más adecuada su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con carácter genérico.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la Casa-Molino de Ángel Ganivet en Granada.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

Por lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,

R E S U E L V O

Primero. Inscribir, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Casa-Molino de Ángel Ganivet en Granada, cuya identificación y descripción figuran como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Dejar sin efecto la Resolución de 29 de septiembre de 1980 (BOE de 29 de noviembre de 1980), de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico, a favor de la Casa-Museo de Ángel Ganivet en Granada.

Tercero. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Cuarto. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 2 de noviembre de 2006.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

ANEXO I

Identificación:

-Denominación: Principal: Casa Molino de Ángel Ganivet.

-Provincia: Granada.

-Municipio: Granada.

-Dirección: Cuesta de los Molinos, núm. 8.

Descripción.

La Casa Molino de Ángel Ganivet en Granada, se sitúa en la Cuesta de los Molinos, que parte del Paseo de la Bomba y llega hasta la confluencia de la Cuesta de la Escoriaza con la de Vistillas de los Ángeles. Paralela a esta calle corre la acequia Gorda del Genil. El entorno urbano en el que se encuentra el inmueble es la zona baja del Realejo, actualmente de carácter residencial. Algunas de sus casas siguen conservando una parte dedicada a jardín, lo que ha quedado como reminiscencia de época musulmana, cuyo lugar estaba conformado por huertas y quintas de recreo.

El edificio, que actualmente se denomina Casa-Molino de Ángel Ganivet, es producto de una profunda rehabilitación llevada a cabo en 1995. En ella se ha respetado la estructura de la fachada decimonónica y la base del antiguo molino árabe, sobre la que se asienta el módulo construido perpendicular a la fachada. Esta base consta de cinco bóvedas de medio cañón edificadas en piedra. La fachada, situada en la Cuesta de los Molinos, se organiza mediante vanos regularmente dispuestos. En ella, sobre el antiguo núm. 14 de la casa, se levanta un busto, orlado, de Ángel Ganivet, con placa conmemorativa realizada en 1900, obra del escultor Loyzaga, así como también, una placa de cerámica, puesta por el Ayuntamiento en 1965, fecha en que se acometen obras de mejora en el inmueble.

El interior del edificio se encuentra muy reformado y adaptado a las necesidades de la institución que acoge, el Centro de Estudios Etnológicos Ángel Ganivet. Ocupa dos crujías, una paralela a la línea de fachada y otra perpendicular a ésta que suplanta al espacio ocupado, en su momento, por el molino. El ingreso a la planta baja se realiza a través de un zaguán, con pilar y pavimento construido con piedras de Sierra Elvira. Este recinto hace función de distribuidor, dando acceso a tres dependencias: sala de exposiciones, sala de conferencias y almacén.

La escalera situada en el zaguán, conecta con la primera planta en la que se encuentran la biblioteca, la sala de reuniones y oficinas. Una segunda escalera parte desde la biblioteca y da acceso al patio y al jardín, dicho patio se encuentra sobre la citada acequia y delimita con otro molino denominado del Marqués, conformando ambos un espacio pintoresco. El jardín se extiende paralelo a la acequia Gorda y comunica con el edificio a través de un puente de nueva construcción.

Delimitación del bien.

La inscripción con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Casa-Molino de Ángel Ganivet, en Granada, afecta a la totalidad del inmueble y su jardín. Ocupa la parcela 25 de la Manzana 80390 que figura en el plano de delimitación del Bien.

Cartografía base utilizada: Cartografía Catastral Urbana digital. Dirección General del Catastro. 2005.

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