Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 27/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Decreto 215/2006, de 5 de diciembre, por el que se crea la Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa, en el término municipal de Santaella (Córdoba).

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El 31 de julio de 2002, el plenario del Ayuntamiento de Santaella acordó por unanimidad iniciar el procedimiento para que el núcleo de población de La Guijarrosa se constituyera en Entidad Local Autónoma. La nueva Entidad proyectada asumía igual denominación, quedando incluidos en su ámbito territorial los antiguos núcleos de Las Casillas y Siete Torres. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, La Guijarrosa dista 9 km de Santaella, encontrándose al norte de este término municipal. El Padrón Municipal de habitantes a 31 de diciembre de 2005 eleva a 1.314 su población.

Desde el punto de vista histórico el núcleo de La Guijarrosa tiene una personalidad diferenciada, ya que su concepción actual es el resultado de la división territorial de una zona más amplia que recibió igualmente el nombre de La Guijarrosa en sucesivas adscripciones o creaciones administrativas: San Sebastián de los Ballesteros, La Victoria, La Carlota y zona dependiente de La Rambla. Unas tienen su origen en la configuración de diferentes unidades administrativas vinculadas a órdenes religiosas y otras a las "Nuevas Poblaciones" de tiempos de Carlos III. Además desde el punto de vista administrativo La Guijarrosa no ha estado vinculada a Santaella de forma única, continua o determinante.

Redactada la memoria justificativa de la creación de la nueva Entidad, elaborada tras los trabajos realizados por una Comisión nombrada al efecto, se procedió a someterla a información pública, junto con la iniciativa de 31 de julio de 2002. Posteriormente el Ayuntamiento de Santaella, en la sesión celebrada el 30 de diciembre de 2004, acordó por unanimidad aprobar el expediente de constitución de la Entidad Local Autónoma.

En dos momentos posteriores y a requerimiento de la Dirección General de Administración Local, el plenario acordó ratificar las modificaciones y rectificaciones realizadas sobre la memoria original en materia de información pública, descripción gráfica y literal del territorio pretendido, núcleo o núcleos de población, número de habitantes, viabilidad económica, competencias, asignaciones presupuestarias para el ejercicio de competencias propias, dotaciones económicas para las delegadas, actualizaciones, plantilla de personal y separación patrimonial.

Con objeto de precisar la delimitación territorial pretendida, se requirió la asistencia del Instituto de Cartografía de Andalucía, que verificó, mediante plano 1:10.000 y ortofotomapa, los límites territoriales de La Guijarrosa.

Constan en el expediente los informes favorables de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

La decisión que ahora se acuerda está motivada por las consideraciones que siguen:

Primera. El núcleo de La Guijarrosa cumple los requisitos para su constitución en Entidad Local Autónoma establecidos en el artículo 47.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y en el artículo 45 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, siéndole de aplicación el mismo de conformidad con su disposición transitoria primera. Así, está acreditada tanto la existencia de un núcleo de edificaciones, familias y bienes, separado del núcleo cabecera municipal, como la certeza de que cuenta con unos intereses netamente diferenciados de los generales del Municipio, generados por circunstancias peculiares de índole económica, histórica, patrimonial y social, lo cual explica la integración de población y territorio en una unidad diferenciada. Por otra parte, esa integración del elemento físico y del humano es conforme con las previsiones de política territorial de la Comunidad Autónoma, según informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Segunda. Resultan patentes la objetividad y adecuación de la decisión que se adopta, puesto que ha sido documentada la viabilidad económica de los servicios que asume la nueva Entidad Local, quedando de manifiesto tanto la inexistencia de perjuicios a los intereses generales del Municipio, como la generación de beneficios para los vecinos con la gestión descentralizada de sus intereses.

Tercera. Por lo que se refiere a la forma y contenido de la decisión por la cual se crea la presente Entidad Local Autónoma, se adopta mediante la forma de Decreto del Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del artículo 53.1 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto. Por otra parte, han sido tenidos en cuenta en los distintos pronunciamientos que debe contener el acto de creación de la nueva Entidad, el contenido de los artículos 51 y 65.1 y 3 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, así como del artículo 53.2 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto.

Con fundamento en la motivación que antecede, a propuesta de la Consejera de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 2006,

DISPONGO

Artículo 1. Creación.

Se crea la Entidad Local Autónoma (en adelante ELA) de La Guijarrosa en el Municipio de Santaella, de la provincia de Córdoba.

Artículo 2. Ambito territorial.

1. La nueva Entidad incluye en su territorio a los núcleos de población de La Guijarrosa, Las Casillas y Siete Torres, fijándose su capitalidad en el primero de tales núcleos.

2. La superficie territorial de la ELA abarca 4.556,97 hectáreas.

3. La descripción literal de sus límites territoriales, con arreglo a la documentación planimétrica y al listado de coordenadas de la proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) al huso 30 de la delimitación de esta ELA, elaborada por el Instituto de Cartografía de Andalucía que consta en el Anexo del presente Decreto, es la que sigue:

La línea a describir discurre de este a oeste, empezando por el punto más oriental, común con la línea divisoria del actual límite del término municipal de La Rambla con Santaella, y terminando en el punto más occidental, común con la línea divisoria del actual límite del término municipal de Ecija, entre las provincias de Sevilla y Córdoba.

a) Partiendo del punto donde convergen el límite actual del término municipal de Santaella con el de La Rambla, coincidente con el cauce donde discurre el arroyo Mesegoso, dirección norte-sur, con la carretera local CP-268, que se dirige hacia La Guijarrosa y San Sebastián de los Ballesteros (Punto 1: Coordenada X 342 621, Coordenada Y 4 162 929).

b) Se sigue por esta carretera local CP-268, una distancia de 3,43 km para atravesar el cauce del arroyo del Cirujano, que discurre también de norte a sur (Punto 2: Coordenada X 339 406, Coordenada Y 4 163 834).

c) Se avanza por esta carretera local CP-268, una distancia de 0,88 km para llegar a un cruce de caminos (Punto 3: Coordenada X 338 649, Coordenada Y 4 164 263).

d) Llegados a este cruce de caminos, se deja la citada carretera local y se toma el camino de la izquierda, denominado "Camino de Ecija a La Rambla", recorriendo unos 0,33 km hasta cruzar el cauce del arroyo de Prado Rubio (Punto 4: Coordenada X 338 330, Coordenada Y 4 164 327).

e) Cruzado el anterior cauce y transcurridos 0,13 km se llega a cruzar un nuevo cauce, esta vez el del arroyo del Vínculo (Punto 5: Coordenada X 338 184, Coordenada Y 4 164 329).

f) Una vez dejado atrás el anterior cauce fluvial, se continúa por el citado camino de Ecija a La Rambla, durante un recorrido de 1,29 km hasta llegar a atravesar un nuevo cauce denominado arroyo del Fontarrón (Punto 6: Coordenada X 336 968, Coordenada Y 4 164 368).

g) Cruzado el anterior cauce y transcurridos 0,3 km se llega a cruzar la carretera comarcal A-379 de Puente Genil a La Carlota, en el tramo comprendido entre Santaella y La Guijarrosa (Punto 7: Coordenada X 336 665, Coordenada Y 4 164 310).

h) Una vez cruzada la carretera comarcal citada, se avanza una distancia de 3,21 km por el susodicho camino que nos conduce hacia el oeste, atravesando sucesivamente los arroyos de La Membrilla y Barrionuevo, el camino de La Membrilla y el arroyo de la Membrilla Alta, hasta llegar al camino de los Antojos (Punto 8: Coordenada X 333 260, Coordenada Y 4 164 385).

i) Llegados a este punto y orientados hacia el oeste, identificamos el lugar donde debería estar el camino, ahora terreno cultivado, en el cual nos encontramos, no obstante, con una gran encina, seguimos por el límite del cultivo, que alineado con un grupo de encinas, delata la existencia pretérita del citado camino, comprobado posteriormente su existencia en el Plano Catastral de Rústica del Municipio de Santaella, con sus correspondientes coordenadas. Siguiendo la alineación descrita y la interpretación del plano catastral, llegamos, sin camino, a un puente sobre el trazado del tren de alta velocidad (en adelante AVE) en su tramo Córdoba-Málaga; habiendo recorrido 0,72 km antes de cruzar el arroyo del Pozo, y otros 0,6 km hasta alcanzar el citado puente sobre el AVE (Punto 9: Coordenada X 333 260, Coordenada Y 4 164 385).

j) Desde este puente, que sirve para salvar el trazado del AVE y el cauce del arroyo de las Cabañas, continuamos, ya por camino transitable, 0,75 km hasta llegar a las inmediaciones del cortijo de Culebrillas (Punto 10: Coordenada X 331 952, Coordenada Y 4 164 234).

k) Desde las inmediaciones del cortijo de Culebrillas, atravesamos el camino del Puntal y debemos avanzar, campo a través, sin camino y en línea recta, 0,27 km hasta confluir con la antigua vereda de Sevilla, en las inmediaciones del cortijo de Benefique (Punto 11: Coordenada X 331 246, Coordenada Y 4 163 960).

l) Llegados a este punto, seguimos por el padrón existente otros 0,27 km de la citada vereda que termina confluyendo con la actual carretera A-386 (de la autovía A-4 a la A-45, en un tramo comprendido entre la A-4 y el cruce de Santaella) (Punto 12: Coordenada X 331 027, Coordenada Y 4 163 918).

m) Continuamos por la citada carretera A-386 en dirección oeste, hacia la autovía A-4, una distancia de 1,35 km (Punto 13: Coordenada X 330 818, Coordenada Y 4 163 736).

n) Hasta llegar al punto final de nuestro recorrido, actual límite municipal y provincial entre Santaella (Córdoba) y Ecija (Sevilla) (Punto 14: Coordenada X 329 515, Coordenada Y 4 163 496).

Artículo 3. Competencias.

1. Por la nueva Entidad serán ejercidas como propias las competencias previstas en el artículo 53.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía. En el ejercicio de estas competencias se tendrá presente, en todo caso, la debida coordinación con el Municipio.

2. La ELA ejercerá, además, las siguientes competencias por delegación, en virtud del acuerdo aprobado en sesión plenaria del Ayuntamiento de Santaella de 30 de diciembre de 2004:

a) Seguridad en lugares públicos.

b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en la vía urbana.

c) Protección civil, prevención y extinción de incendios.

d) Gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas, parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.

e) Patrimonio histórico-artístico.

f) Protección del medio ambiente.

g) Defensa de usuarios y consumidores, así como mataderos y mercados.

h) Protección de la salubridad pública.

i) Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

j) Prestación de los servicios sociales y de promoción y de reinserción social. Se incluye fomento y empleo, juventud, promoción de la mujer y participación ciudadana.

k) Transporte público de viajeros.

l) Actividades o instalaciones culturales y deportivas: ocupación del tiempo libre y turismo.

m) Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la administración educativa en la creación, construcción y mantenimiento de los centros docentes públicos; intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

n) Gestión y recaudación de los impuestos locales.

o) Imposición, ordenación, gestión y recaudación de tasas y precios públicos.

p) Tramitar y gestionar todo tipo de subvenciones ante organismos públicos o privados.

q) Licencias de obras mayores y de nueva planta.

r) Licencias de apertura de actividades.

s) Licencias de primera o segunda ocupación.

t) Demás prestaciones de derecho público.

3. La delegación competencial no altera las potestades que ostenta el Ayuntamiento de Santaella como titular de las mismas, rigiéndose por lo preceptuado en los artículos 53.2 y 54 de la Ley 7/1993, de 27 de julio.

Artículo 4. Separación patrimonial.

1. Se transfiere del Municipio de Santaella, pasando a la nueva Entidad, la titularidad en concepto de dueño de los inmuebles que siguen, todos ellos afectos al ejercicio de sus competencias propias:

a) Cementerio sito en C/ Molino Blanco núm. 35. Referencia catastral 59 731.

b) Depósitos de agua del Paraje Molino Blanco.

c) Zona verde La Membrilla ubicada en polígono 22, parcela 86.

2. Se cede a La Guijarrosa, en concepto distinto al de titular y quedando afectos al ejercicio de las competencias delegadas por el Ayuntamiento, la posesión inmediata de los inmuebles que se relacionan:

a) Parque público en el camino vecinal 118 de La Victoria a Santaella.

b) Campo de fútbol y nave almacén, sitos en C/ D21, urbanización Molino Blanco, referencia catastral 53 707.

c) Solar en la urbanización Molino Blanco, núms. 28, 30 y 32. Referencia catastral 54 702.

d) Solar en la urbanización Molino Blanco, núms. 34, 36, 38, 40, 42 y 44. Referencia catastral 54 701.

e) Colegio Público Agustín Palma Soto, sito en urbanización Molino Blanco, C/ A, núm. 14. Referencia catastral 53 725.

f) Peña Federico García Lorca. En C/ Santo Rosario, núm. 2. Referencia catastral 55 739-03.

g) Teleclub en C/ Santo Rosario núm. 1. Referencia catastral 55 739-02.

h) Vivienda del médico y consultorio de C/ Molino Blanco, núm. 3. Referencia catastral 55 739-01.

i) Colegio público y viviendas de maestros, en C/ San Pedro, núm. 1. Referencia catastral 55 749-09.

j) Consultorio médico y hogar del jubilado en C/ Santo Rosario, núm. 1. Referencia catastral 55 749-09.

k) Guardería municipal, en C/ Santo Rosario, s/n.

Artículo 5. Cargas.

La ELA nace libre de cargas desde su constitución, sin que quepa imputarle cantidad alguna en concepto de obligaciones contraídas por el Ayuntamiento de Santaella, pendientes de su cumplimiento en el ámbito de las competencias que asume dicha Entidad. Esta será responsable únicamente de las deudas y obligaciones que contraiga a partir de su constitución.

Artículo 6. Personal.

1. El personal al servicio de La Guijarrosa podrá ser propio o adscrito desde el Ayuntamiento de Santaella.

2. Quedarán adscritos a la nueva Entidad, desde el momento de su constitución, para el ejercicio de las competencias propias del artículo 53.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, el personal que desempeñe en ella los siguientes puestos de trabajo:

- Administrativo.

- Auxiliar Administrativo.

- Técnico en programas operativos.

- Peón de servicios múltiples.

- Dos limpiadoras.

3. Para el ejercicio de las funciones delegadas por el Ayuntamiento de Santaella, quedarán adscritos a la nueva Entidad las personas que ocupen en la misma los siguientes puestos de trabajo:

- Auxiliar del consultorio médico.

- Tres cuidadores de guardería.

- Técnico en urbanismo (arquitecto o arquitecto técnico).

4. Las anteriores transferencias de personal entre el Ayuntamiento y La Guijarrosa serán reguladas en un convenio. El personal destinado, tanto a las competencias propias como a las delegadas por el Ayuntamiento, dependerá funcionalmente de la nueva Entidad Local, percibiendo sus retribuciones con cargo a su presupuesto. Respecto al Ayuntamiento de Santaella, quedarán en la situación de servicio activo y en calidad de comisión de servicios en la nueva Entidad. En cuanto a la persona titular de la Secretaría-Intervención, sus funciones corresponderán a la persona titular correspondiente que las ejerza en el Ayuntamiento de Santaella, sin perjuicio de la posibilidad de que tal plaza pueda ser cubierta en la nueva Entidad, debiendo seguirse para ello el procedimiento de creación en su plantilla de plazas de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.4 de la Ley 7/1993, de 27 de julio.

Artículo 7. Asignación presupuestaria y dotación económica.

1. En el presupuesto municipal de Santaella deberán figurar anualmente las cantidades que se transferirán para el ejercicio por la nueva Entidad de sus competencias propias y de las que sean objeto de delegación.

Tales cantidades, referidas al año 2006, se cifran en 128.353,61 euros como asignación presupuestaria para las competencias propias y en 215.625 euros en concepto de dotación económica para las delegadas. Dichas cuantías constituyen la base para la actualización en años posteriores.

2. La actualización anual de las cantidades a percibir por La Guijarrosa se realizará, de acuerdo con lo establecido entre las partes, conforme a las siguientes reglas:

a) La actualización de las cifras contempladas en el apartado anterior, se efectuará anualmente y en la misma sesión plenaria en que tenga lugar la aprobación del presupuesto municipal de Santaella.

b) Para aquellos ingresos de la ELA provenientes de los impuestos municipales generados en el territorio de La Guijarrosa, el criterio de actualización utilizado será en atención a las alteraciones de los importes de los padrones correspondientes, originadas por la modificación, a la alza o a la baja, de los tipos que se regulan para cada impuesto.

c) En relación a los ingresos de La Guijarrosa provenientes de los Fondos por Participación en Ingresos del Estado, Nivelación y Compensación Interterritorial, su actualización se realizará calculando el 21% sobre las variaciones que registren las asignaciones por tales Fondos al Municipio de Santaella.

d) Para cualquier caso no contemplado en ninguno de los puntos anteriores, el criterio de actualización de las aportaciones económicas sobre las que se constituye la presente excepción, se regirá por el índice de precios al consumo anual establecido por los Presupuestos Generales del Estado.

3. La actualización de los importes de las aportaciones transitorias que el Ayuntamiento de Santaella habrá de entregar a La Guijarrosa, mientras que la ELA no las reciba directamente, en relación con los conceptos que se detallan a continuación, se realizará de la siguiente manera:

a) En los Planes Provinciales de Obras y Servicios, se establecerá según el porcentaje de participación de la ELA por obras y servicios tomando como base el ejercicio 2006.

b) En el Programa de Fomento del Empleo Agrario, se realizará según el criterio actual de reparto, basado en el número de habitantes.

c) En el Plan de Familia en Escuelas Infantiles, se establecerá según el número de menores matriculados en escuelas sitas en la nueva Entidad.

Artículo 8. Plazo para el pago.

1. Los pagos de la asignación presupuestaria y de la dotación económica se efectuarán una vez al año, dentro del plazo de un mes desde la sesión plenaria que apruebe el presupuesto municipal de Santaella.

2. En el supuesto de que la Junta Vecinal de la ELA estimara que el Ayuntamiento matriz ha incumplido lo dispuesto en el apartado anterior, podrá solicitar de éste la convocatoria de un Pleno sobre el asunto, que deberá celebrarse en el plazo de un mes desde la petición. Si transcurriera el citado plazo sin que haya recaído acuerdo plenario, se entenderá que el mismo es favorable a la petición de la ELA, pudiendo ésta solicitar a la Administración autonómica la retención del importe de la cuantía adeudada, para su posterior ingreso en la cuenta bancaria que indique la Junta Vecinal.

Disposición adicional primera. Constitución de la ELA.

Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, habrá de estar constituida la ELA, y habrán de estar terminadas las transferencias económicas, entregas de bienes, traspasos de personal y cuantas otras actuaciones sean necesarias para la completa efectividad de este Decreto.

Disposición adicional segunda. Inicio del procedimiento de supresión por omisión de las actividades debidas para la constitución de la ELA.

En el supuesto de que transcurriesen dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto sin que la ELA se haya constituido, o de que transcurrieran los dos meses siguientes a la constitución sin que se efectuasen las actuaciones de ejecución previstas en su articulado, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración local para que, previo requerimiento que contendrá el señalamiento de un nuevo plazo de tres meses, se inicie el procedimiento de supresión de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Disposición adicional tercera. Impugnación.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición transitoria primera. La prestación del servicio de recogida de residuos.

El Ayuntamiento de Santaella, a través de la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A., seguirá prestando el servicio de recogida de residuos en el ámbito territorial de La Guijarrosa, hasta que, en el plazo de los dos meses siguientes a su constitución, la nueva Entidad establezca lo oportuno en relación con la prestación de este servicio, pudiendo realizarse de forma directa o indirecta por la ELA.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.

Los expedientes en trámite que tengan relación con el territorio de La Guijarrosa, serán terminados y resueltos por el Ayuntamiento de Santaella, que deberá comunicar la resolución que recaiga a la Junta Vecinal de la ELA.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Director General de Administración Local para las actuaciones de desarrollo y ejecución de este Decreto, incluyéndose la potestad de resolver los conflictos que puedan surgir al aplicarlo entre el Ayuntamiento de Santaella y la ELA.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de diciembre de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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