Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 29/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 18 de diciembre de 2006, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del Hospital de San Juan de Dios del Aljarafe, en la provincia de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el sindicato CC.OO., ha sido convocada huelga que, en su caso, podría afectar a la totalidad del personal del Hospital de San Juan de Dios del Aljarafe, en la provincia de Sevilla, desde las 12,00 horas y hasta las 12.30 horas de los días 26 de diciembre de 2006 y 2, 9, 16, 23 y 30 de enero de 2007.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que el personal del Hospital de San Juan de Dios del Aljarafe, en la provincia de Sevilla, presta un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N G O

Artículo 1. La situación de huelga que podrá afectar a la totalidad del personal del Hospital de San Juan de Dios del Aljarafe, en la provincia de Sevilla, desde las 12,00 horas y hasta las 12,30 horas de los días 26 de diciembre de 2006 y 2, 9, 16, 23 y 30 de enero de 2007, oídas las partes afectadas y vista la propuesta de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Salud, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos estrictamente necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de servicios sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga, la reanudación normal de la actividad.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de diciembre de 2006

María Jesús Montero Cuadrado

Consejera de Salud

ANEXO I

Servicios de Atención al Usuario:

Información Admisión Hospitalización: 1 Auxiliar Administrativo.

Admisión Consultas Externas: 2.

Archivo: 1 Técnico Especialista.

Admisión de Urgencias: Todo el personal como un festivo.

Informática 1 Técnico.

Guardería: Total de la unidad

Area de Enfermería:

Consultas Externas:

Cardiología: 1 DUE y 1 Auxiliar de Enfermería.

Ginecología 1 DUE y 1 Auxiliar de Enfermería.

Digestivo Pruebas Especiales: 1 DUE.

CIA General y Traumatología: 1 Auxiliar de Enfermería.

Urología y Oftalmología: 1 DUE y 1 Auxiliar de Enfermería. 1 Auxiliar de Enfermería de Transporte.

Hospital de Día Quirúrgico: 1 DUE.

Urgencias: El total de la plantilla.

Quirófano. Bloque Quirúrgico.

Quirófano de Urgencias: 2 DUE, 1 Auxiliar de Enfermería y 1 Auxiliar de Enfermería de Intermedia.

Area de Esterilización: 1 Auxiliar de Enfermería.

URPA: 2 DUE.

Radiología: 2 Técnicos y 1 DUE

Laboratorio: 1 Técnico en Urgencias y 1 Técnico en Banco de Sangre.

Rehabilitación: 1 Fisioterapeuta y 1 Auxiliar de Enfermería.

Farmacia: 1 Auxiliar de Enfermería.

Area Facultativa:

Anestesia y Reanimación:

Quirófano de Urgencia 1 Médico.

URPA 1 Médico.

Radiología: 1 Médico.

Laboratorio: 1 Médico en Hematológica y 1 Médico en Bioquímica.

Personal de Enfermería, Area de Hospitalización: 3 DUE y 3 Aux. de Enfermería por planta.

Personal Facultativo, en los servicios o unidades no especificados anteriormente, se fijará el mismo número de médicos que prestan sus servicios como guardia durante un domingo o festivo.

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