Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 16 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de La Línea al Puerto del Higuerón", en el término municipal de San Roque, provincia de Cádiz (VP 122/03).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Cordel de La Línea al Puerto del Higuerón", en el término municipal de San Roque, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Cordel de La Línea al Puerto del Higuerón", en el término municipal de San Roque, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de mayo de 1959.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 7 de marzo de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Cordel de La Línea al Puerto del Higuerón", en el término municipal de San Roque, provincia de Cádiz, en virtud de los Deslindes y señalización de diversos tramos de vías pecuarias que enlazan el Corredor Verde Dos Bahías con distintos municipios del Campo de Gibraltar en la provincia de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 9 de abril de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 60, de 14 de marzo de 2003.

En dicho acto de deslinde don José Manuel Corbacho Crespo, en representación de Herederos de Pedro Crespo Hurtado manifiesta su disconformidad con el trazado, alegando que presentarán alegaciones en el futuro.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de 2 de septiembre de 2003.

Quinto. A la proposición de deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Doña Juana Elia Crespo Quirós, como parte y en representación del resto de los Herederos de don Pedro Crespo Hurtado.

- Ayuntamiento de San Roque.

- Renfe. Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura.

Las alegaciones formuladas por los antes citados serán objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 3 de noviembre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de La Línea al Puerto del Higuerón", en el término municipal de San Roque (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de mayo de 1959, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones presentadas en el período de exposición pública, se informa lo siguiente:

Doña Juana Elia Crespo Quirós manifiesta su disconformidad con el deslinde al entender que no existe correspondencia entre el trazado original del último tramo del Cordel y el propuesto. A este respecto informar que para determinar el trazado del tramo final de la vía pecuaria se ha tenido en cuenta el Proyecto de Clasificación, y la citada vía pecuaria finaliza en el entronque con otras dos vías pecuarias.

En este sentido, sostener que el deslinde se ha realizado de acuerdo con la clasificación aprobada, y el mismo se ha realizado conforme a la siguiente secuencia de trabajo:

1.º Estudio del proyecto de clasificación de las vías

pecuarias de San Roque, croquis y descripción.

2.º Creación de un fondo documental, centrado en la vía pecuaria en cuestión, para lo cual se ha recopilado

información en diferentes Instituciones: Archivo Histórico Nacional, Ministerio de Medio Ambiente, Instituto Geográfico Nacional, Archivo Histórico Provincial, Archivo de la Gerencia Territorial del Catastro y Archivo de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz.

3.º Conexión de toda la documentación recopilada con lo expuesto en el referido proyecto de clasificación con el fin de afianzar la fidelidad del trazado a deslindar.

4.º Trabajos de campo, de reconocimiento de la vía pecuaria objeto de este trabajo, utilizando cartografía actual (mapa topográfico Andaluz, mapas 1/50.000 y 1/25.000 del IGN y del Instituto Geográfico del Ejército.

5.º Vuelo fotogramétrico a escala 1/8.000, y trabajos de campo topográficos.

6.º Restitución del citado vuelo, plasmando la franja de terreno que albergaría a la vía pecuaria en planos escala

1/2.000 de precisión submétrica.

7.º Digitalización en dichos planos a escala 1/2.000 de las líneas base, eje y mojones con coordenadas UTM conocidas que definen la vía pecuaria.

Con todos estos trabajos se consiguió trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, no sólo por la plasmación sobre plano a escala 1/2.000 y representación del paso de ganado mediante mojones con coordenadas UTM según lo expuesto en el citado proyecto de clasificación, sino por la comprobación de su veracidad en el antecedente documental recopilado, y de su realidad física, que aún es clara y notoria sobre el terreno.

Por su parte, el Ayuntamiento de San Roque alega error gráfico al situar la línea de términos municipales entre La Línea de la Concepción en la margen izquierda de la carretera

que va desde La Línea al Puerto del Higuerón, y que enlaza con la N-340. Respecto a lo anterior, aclarar que esta vía

pecuaria discurre entre dos términos municipales, el de La Línea de la Concepción y el de San Roque, pero el objeto de este expediente de deslinde es definir los límites físicos de la vía pecuaria, no determinar la linde de términos

municipales. En este sentido, se ha consultado la

documentación del Instituto Geográfico Nacional, concretamente la hoja 1075-IV de La Línea de la Concepción, escala 1:25.000, donde aparece esa línea de término, que es la que se tiene en cuenta para realizar el deslinde.

En cuanto a lo manifestado por el representante de Renfe, decir que no puede considerarse una alegación propiamente dicha, ya que lo que se solicita por esta entidad es que en el presente deslinde se tenga en cuenta la normativa referida a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla. En este sentido, se ha de manifestar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es la

determinación de los límites de la vía pecuaria de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de clasificación; por tanto, será en un momento posterior al deslinde, a la hora de planificar las actuaciones a acometer en dichos terrenos, cuando se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 17 de septiembre de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de La Línea al Puerto del Higuerón", en el término municipal de San Roque, provincia de Cádiz, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 2.173,05 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de San Roque, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 2.173,05 metros, la superficie deslindada de 43.414,30 m, que en adelante se conocerá como "Cordel de La Línea al Puerto del Higuerón", y posee los siguientes linderos:

- Norte. Linda con terrenos de pastizal de doña Juana Crespo Quirós y con la Vereda del Puerto del Higuerón a Guadiaro titularidad de Junta de Andalucía, Consejería de Medio

Ambiente.

- Sur. Linda con la línea de término de La Línea de la

Concepción y con el Cordel del Zabal Alto y Puerto del

Higuerón titularidad de Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente.

- Este. Linda con la línea de término de La Línea de la Concepción, con el Cordel del Zabal Alto y Puerto del Higuerón titularidad de Junta de Andalucía, Consejería de Medio

Ambiente y con la carretera N-340 (de Cádiz a Barcelona), tramo de autovía del Ministerio de Fomento.

- Oeste. Linda con terrenos de pastizal y matorral de don Francisco Domínguez Moreno; finca rústica con terrenos de pastizal propiedad de don Tomás Vallejo Castaño, camino de acceso a cortijo, zonas de matorral y Arroyo "de la Mujer"; finca rústica con terrenos de pastizal pertenecientes a don Tomás Vallejo Castaño, camino de acceso a cortijo, zonas de matorral; parcela rústica con cortijo de don Manuel Rodríguez López, camino de acceso al mismo, terrenos de pastizal y matorral; con la carretera N-340 (de Cádiz a Barcelona), tramo de autovía del Ministerio de Fomento y con el Cordel del Puerto del Higuerón titularidad de Junta de Andalucía,

Consejería de Medio Ambiente."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 16 de enero

de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 16 DE ENERO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE LA LINEA AL PUERTO DEL HIGUERON", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SAN ROQUE, PROVINCIA DE CADIZ

COORDENADAS "CORDEL DE LA LINEA AL PUERTO DEL HIGUERON", T.M. DE SAN ROQUE, CADIZ

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