Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 21/02/2006

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Otros. CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 8 de febrero de 2006, por la que se convoca procedimiento para la provisión de un puesto de trabajo de Letrado vacante en el organismo.

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Vacante un puesto de trabajo de Letrado en el Consejo Consultivo de Andalucía, con dotación presupuestaria, se estima conveniente su cobertura para el desempeño de las funciones encomendadas al mismo. En su virtud, oída la Ponencia de Régimen Interior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 4/2005, de 8 de abril y en los artículos 20.5.b), 40.1.c) y 82, 83 y 84 del Decreto 273/2005, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Convocar procedimiento de provisión de una plaza de Letrado, actualmente vacante en el Consejo, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.

Mediante la presente Resolución se convoca procedimiento para la provisión de un puesto de trabajo de Letrado del Consejo Consultivo con los requisitos y condiciones que se especifican.

Segunda. Participantes.

1. Podrán participar en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.2.a) y 83 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, los funcionarios/as pertenecientes al Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía cualquiera que sea su situación administrativa siempre que reúnan los requisitos mínimos exigidos en la RPT y recogidos en la convocatoria, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con las siguientes excepciones:

a) Funcionarios/as declarados/as en situación de suspensión firme de funciones, mientras dure esa suspensión.

b) Funcionarios/as que no lleven dos años de servicio activo en la Junta de Andalucía con destino definitivo.

c) Funcionarios/as en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, salvo que lleven más de dos años en dicha situación el día de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

d) Funcionarios/as en situación de excedencia por cuidado de familiares, salvo que en fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

e) Funcionarios/as sancionados/as con traslado de residencia de la ciudad de Granada, no podrán obtener nuevo destino en esta localidad durante tres años cuando la sanción se hubiese impuesto por falta muy grave, y durante uno cuando aquélla hubiese sido consecuencia de la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.

2. A los funcionarios/as que participen desde la situación de servicios especiales, se les considerará, a efectos de valoración, el puesto de trabajo que tuviesen reservado con motivo del pase a dicha situación o, de no tener puesto reservado, el último que hubiesen desempeñado en servicio activo o, en su defecto, el último que hubiesen obtenido por concurso.

Tercera. Méritos valorables.

1. Sólo se valorarán los méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que estando inscritos en el Registro General de Personal, sean alegados por los participantes. En caso contrario, y dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberán dirigir al citado Registro General de Personal sito en Avda. República Argentina, 25-2.ª planta, 41011, Sevilla, solicitud de actualización y/o corrección de sus datos registrales (Anexo III).

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 83 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo aprobado por Decreto 273/2005, de 13 de diciembre, el procedimiento de provisión constará de dos fases que se calificarán sobre un total de 100 puntos.

2.1. En la primera fase serán objeto de puntuación los méritos alegados por el candidato/a hasta un máximo de 30 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

a) La antig³edad en el Cuerpo y el grado personal consolidado, se valorarán hasta 20 puntos, según las reglas siguientes:

- La antig³edad se valorará a razón de 0,5 puntos por año completo de servicios o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 10 puntos. A estos efectos, se computarán los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

- Por el grado personal, hasta 10 puntos.

Grado personal consolidado igual al nivel del puesto convocado: 10 puntos.

Grado personal consolidado inferior en uno o dos niveles al del puesto convocado: 8 puntos.

b) El título de Doctor se valorará hasta 4 puntos, de la siguiente forma:

- Si el título hubiere sido obtenido con anterioridad al 2 de mayo de 1998, al amparo del Real Decreto 185/1985, se aplicarán los siguientes criterios de puntuación: premio extraordinario, 4 puntos; apto cum laude y por unanimidad, 3 puntos; apto cum laude, 2,66 puntos y apto, 2 puntos.

- Si el título hubiere sido obtenido con posterioridad al 1 de mayo de 1998, al amparo del Real Decreto 778/1998, se aplicarán las siguientes puntuaciones: premio extraordinario, 4 puntos; sobresaliente cum laude y por unanimidad, 3 puntos; sobresaliente cum laude, 2,66 puntos; notable, 2 puntos y aprobado, 1 punto.

c) Las publicaciones con una difusión al menos autonómica de contenido jurídico y relacionadas con el ámbito de actuación del Consejo Consultivo, se valoran hasta un total de 6 puntos.

2.2. La segunda fase consistirá en la elaboración de un dictamen que recoja las ideas del aspirante sobre los aspectos jurídicos relacionados con el ámbito de competencias del Consejo Consultivo. Para su elaboración los candidatos/as dispondrán del tiempo que fije la Comisión de Valoración. Una vez leído el dictamen en sesión pública ante la Comisión de Valoración, los miembros de ésta podrán formular observaciones durante el plazo máximo de 1 hora que el aspirante

deberá contestar, sin que tal exigencia pueda representar un examen general sobre los conocimientos jurídicos que no estén directamente relacionados con los puntos tratados en el dictamen. La puntuación máxima correspondiente a esta prueba es de 70 puntos.

La Comisión de Valoración adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33%, gocen de similares condiciones para la elaboración del dictamen que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas que así lo soliciten en la forma prevista en la base quinta apartado 4, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios para su realización.

A este efecto, la Comisión de Valoración podrá requerir informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos competentes.

Cuarta. Adjudicación.

1. El puesto ofertado se adjudicará al concursante con mayor puntuación según el baremo.

2. En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor del funcionario/a que haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados del procedimiento, contemplados éstos por el orden del mismo.

Quinta. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para tomar parte en el procedimiento se ajustarán al modelo que se publica como Anexo II (solicitud de participación), irán dirigidas al Sr. Presidente del Consejo Consultivo de Andalucía y se presentarán preferentemente en el Registro General de este Organo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Leyes 4/1999, de 13 de mayo, y 124/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los participantes, sin que puedan modificarse los anexos presentados.

3. La justificación documental en esta fase del procedimiento consistirá en aportación de fotocopia bajo el texto "es copia del original", suscrito por el solicitante, que se responsabiliza de su veracidad. La documentación anexa a la solicitud deberá ir grapada o encuadernada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en la base tercera y, a continuación, los documentos que acrediten los requisitos exigidos para el puesto, en su caso, por la RPT.

4. Las personas que se encuentren comprendidas en la base Tercera, apartado 2.2, último párrafo, deberán hacer constar en el apartado correspondiente de la solicitud, las adaptaciones y medidas necesarias para que gocen de similares condiciones para la elaboración del dictamen que el resto de los participantes.

Quien resulte adjudicatario/a deberá aportar la documentación original correspondiente, sin cuya constancia quedará excluido del procedimiento.

Sexta. Comisión de Valoración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.3 del Reglamento Orgánico del Consejo, la Comisión de Valoración estará formada por:

Presidente.

Titular: Don Juan B. Cano Bueso.

Suplente: Don Antonio Jara Andreu.

Vocal 1.º

Titular: Don Angel López López.

Suplente: Doña Amparo Rubiales Torrejón.

Vocal 2.º

Titular: Don José Antonio Sánchez Galiana.

Suplente: Doña Carmen Sáez Lara.

Vocal 3.º

Titular: Don José Luis Martín Moreno.

Suplente: Don Tomás Requena López.

Vocal 4.º

Titular: Don José Mario Guisado Barrilao.

Suplente: Don Felipe A. Jover Lorente.

Vocal 5.º

Titular: Don Javier Barnés Vázquez.

Suplente: Don Diego Martín Reyes.

Secretario.

Titular: Don José Fernández Prados.

Suplente: Don Manuel del Castillo Gutiérrez.

La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que se limitarán estrictamente a la colaboración con el órgano de decisión en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Los miembros de la Comisión de Valoración son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la valoración de méritos y realización y evolución del dictamen, así como para la publicación de sus resultados.

Los miembros de la Comisión de Valoración están sujetos al deber de abstención y podrán ser recusados de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualesquiera otros supuestos en que deban abstenerse de intervenir por aplicación de norma legal o reglamentaria que así lo contemple.

Previa convocatoria del Presidente, la Comisión se constituirá, como mínimo, diez días naturales antes de la realización del primer ejercicio. Para la válida constitución de la Comisión será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario, o, en su caso, de quienes respectivamente le sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros (ya sean éstos los titulares o, en su caso, los respectivos suplentes).

A partir de la constitución de la Comisión, para actuar válidamente sólo se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros (titulares o, en su caso, suplentes), incluidos el Presidente y el Secretario.

A efectos de solicitud de información, comunicaciones e incidencias la Comisión de Valoración tiene su sede en el Consejo Consultivo de Andalucía, calle San Matías, núm. 17, 18071, Granada, teléfono 958 029 300, fax 958 029 320 y dirección de correo electrónico, consejo.consultivo*juntadeandalucía.es.

Séptima. Resolución.

1. La Comisión de Valoración propondrá a la autoridad convocante el candidato/a que haya obtenido mayor puntuación.

2. La resolución habrá de ser motivada y deberá quedar acreditada en la misma la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos del candidato/a propuesto.

3. La resolución del presente procedimiento deberá efectuarse en el plazo de dos meses y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octava. Plazo de cese y toma de posesión.

1. El cese del funcionario/a en el anterior destino deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del procedimiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo que en dicha Resolución se establezca otra cosa.

La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte reingreso al servicio activo, en cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes desde la publicación de la Resolución del procedimiento.

2. El plazo de incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuara en los tres días hábiles siguientes al del cese si no implica cambio de residencia del funcionario/a, o en el plazo de un mes si comporta cambio de residencia, con la obligación, en este último caso, de acreditar de forma fehaciente dicho cambio. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá en la misma fecha en la que se toma posesión en el mismo.

3. El órgano competente en materia de personal del Centro en el que preste servicios el funcionario/a podrá diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte días hábiles, comunicándolo al Consejo Consultivo de Andalucía.

4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos al interesado/a, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde motivadamente suspender el disfrute de los mismos.

5. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia para el cuidado de hijos, una vez transcurrido el período de reserva del puesto trabajo.

Novena. Es competencia de la Comisión de Valoración el ejercicio de las facultades interpretativas y de integración de las bases de la presente convocatoria.

Los extremos no previstos en esta convocatoria, de conformidad con las específicas prescripciones del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, se regirán supletoriamente, de conformidad con el artículo 79 del indicado Reglamento, por la normativa vigente con carácter general para el personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Décima. Contra la presente Resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo recurso de reposición ante el Sr. Presidente del Consejo Consultivo de Andalucía en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, en su caso, podrá procederse a la revisión de las resoluciones de la Comisión de Valoración, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Granada, 8 de febrero de 2006.- El Presidente, Juan B. Cano Bueso.

ANEXO I

Código: 821000.

Puesto: Letrado.

Núm.: 1.

Ads.: F.

Gr.: A.

Cuerpo: P-A3.

Nivel: 30.

C. Espec.: XXXX.

Euros: 28.811,88.

Perfil Provisión: PC, Letrado/a de la Junta de Andalucía.

Titulación: Licenciado en Derecho.

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