Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 7 de febrero de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Valenzuela (Córdoba) por un plazo de cincuenta años el uso del Silo de Cereales de la citada localidad, con destino a usos culturales.

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El Ayuntamiento de Valenzuela (Córdoba) ha solicitado la cesión del antiguo Silo de Cereales de dicho municipio, para su utilización en diversas actividades culturales.

Las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Cultura han prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en le presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 7 de febrero de 2006,

A C U E R D A

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Valenzuela (Córdoba), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 12 de la ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso del Silo de Cerales de dicha localidad.

El citado inmueble de Valenzuela, con superficie de 3.955 m2, está situado en la Carretera de Baena s/n, y fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de Agricultura (FEGA).

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a usos culturales.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los del personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto del inmueble cedido.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran cometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 7 de febrero de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Economía y Hacienda

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