Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2006

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ORDEN de 2 de marzo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones con carácter permanente para la financiación de actuaciones de mediación para el acogimiento familiar de menores realizadas por Instituciones colaboradoras de Integración Familiar.

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El artículo 148.1.20 de la Constitución Española y el artículo 13, en sus apartados 22 y 30, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuyen a nuestra Comunidad Autónoma competencias relativas a la asistencia social, servicios sociales y menores. Concretamente, corresponde su ejercicio a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en materia de menores, a través de la Dirección General de Infancia y Familias, en virtud de los Decretos 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Al amparo de este marco competencial, la Junta de Andalucía ha aprobado un amplio número de normas que vienen a establecer el régimen jurídico aplicable en materia de promoción y protección de los derechos de los menores.

Entre esas normas, el Decreto 454/1996, de 1 de octubre, reguló la habilitación de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar y la Acreditación de Entidades de Adopción Internacional. Con respecto a las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar, se consideró necesario dictar las Ordenes de 12 de julio de 1999 y 11 de marzo de 2002, con el objetivo de desarrollar la colaboración de la Consejería de Asuntos Sociales con estas Instituciones y regular la financiación de sus actividades de mediación para el acogimiento familiar a través de subvenciones públicas.

Tras su publicación, diversas Instituciones habilitadas al efecto han suscrito Convenios de colaboración con la Consejería de Asuntos Sociales, actualmente Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, lo que ha permitido dar un importante impulso al programa de acogimiento familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante, aún el número de estas Entidades es insuficiente para, extender la actuación a todas las provincias andaluzas, y propiciar el desarrollo de nuevos programas que den respuesta a las características y necesidades de los menores susceptibles de acogimiento familiar.

Por otra parte la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras en el Capítulo I del Título III establece las normas reguladoras de subvenciones. Así según dispone su artículo 28.1 "Las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos y las Entidades de Derecho Público contempladas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en el presente Capítulo, en el Título VIII de la mencionada Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo, incluidas las bases reguladoras, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada".

Así pues, con esta nueva Orden se pretende establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de actuaciones de mediación para el acogimiento familiar de menores realizadas por Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar, adaptándolas a la normativa vigente, y la convocatoria con carácter permanente de las mismas, estableciendo un procedimiento flexible, de forma que no esté sujeta a plazo alguno la presentación de solicitudes para la financiación de actuaciones de mediación para el acogimiento familiar de menores realizadas por Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar. Con ello se permitirá la concurrencia de Entidades en cualquier momento del presente o sucesivos ejercicios presupuestarios, pudiéndose dar respuesta a las nuevas necesidades que pudieran surgir.

Dada la naturaleza y el número reducido de estas Entidades, así como el carácter del servicio que las mismas prestan a la comunidad, quedan exceptuadas de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo además en cuenta que estas Entidades han sido acreditadas una vez cumplidos todos los requisitos, conforme al Decreto 454/1996, de 1 de octubre, sobre Habilitación de Entidades Colaboradoras de Integración Familiar y Acreditación de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, y que las mismas son objeto de un continuo control y seguimiento.

El procedimiento a seguir para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia no competitiva debido a las específicas e individuales características de los programas a subvencionar.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia y Familias, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria con carácter permanente de subvenciones para la financiación de las actuaciones de mediación para el acogimiento familiar de menores realizadas por las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar.

Independientemente de lo dispuesto en relación con la Comisión de Seguimiento, a fin de obtener un seguimiento concreto y puntual de la marcha del Convenio, se celebrarán entre las partes, a petición de cualquiera de ellas, cuantas reuniones de trabajo se consideren necesarias, pudiendo elevarse las dudas que se susciten a dicha Comisión, que las estudiará y debatirá.

Octava. Vigencia y régimen de prórrogas.

De acuerdo con el programa de actuación para la mediación para el acogimiento familiar simple y permanente de menores presentado, el plazo de vigencia de este Convenio será de

a contar desde su suscripción, estando por tanto vigente hasta el día

A su finalización, el Convenio podrá ser prorrogado de forma expresa y de mutuo acuerdo, por períodos no superiores al inicialmente acordado.

Novena. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la modificación, interpretación, resolución y efectos del presente convenio, sin perjuicio de lo previsto en la estipulación séptima, será de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la Dirección General dePor la Entidad

Infancia y Familias,........................................

La Directora General(Entidad Beneficiaria)

Fdo.: Fdo.:

2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en las normas especiales que en materia de subvenciones se incluyan en las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo, así como en el Reglamento aprobado

por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada, y en las presentes bases reguladoras.

Artículo 2. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo al presupuesto de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y su concesión estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

2. Las subvenciones concedidas podrán imputarse a varios ejercicios presupuestarios, conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas a las Entidades beneficiarias deberán ser sometidos a fiscalización previa.

4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad beneficiaria.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente Orden aquellas Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar que hayan sido habilitadas para la realización de funciones de mediación en el acogimiento familiar de menores, según lo dispuesto por el Decreto 454/1996, de 1 de octubre, sobre habilitación de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar, y acreditación de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

2. Dicho requisito deberá reunirse por la Institución solicitante en el momento de presentación de la solicitud, y mantenerse, en su caso, hasta la justificación de la subvención concedida.

3. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden y a lo establecido en el preámbulo de la misma, sobre la naturaleza y número reducido de las posibles Entidades beneficiarias, así como al carácter del servicio que las mismas prestan a la comunidad, siendo estas Entidades objeto de un continuo control y seguimiento y al amparo de lo preceptuado en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Entidades solicitantes, quedan exceptuadas de las prohibiciones enumeradas en dicho precepto para obtener la condición de beneficiarias.

4. Del mismo modo, también se exceptúa de la prohibición para obtener la condición de Entidad beneficiaria, establecida en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

1. Se concederá la subvención a Programas de actuación para la mediación para el acogimiento familiar simple y permanente de menores, presentados por Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, que se consideren viables, adecuados, y convenientes por la Dirección General de Infancia y Familias, de acuerdo con la planificación de ésta, en la materia.

2. Dichos Programas deberán referirse al ámbito territorial mínimo de una provincia de la Comunidad Autónoma Andaluza, y contener acciones encaminadas a la mediación para el acogimiento familiar simple y permanente de menores de acuerdo con el apartado 5 del presente artículo.

3. Los Programas se ejecutarán de acuerdo con lo establecido en el convenio que firmen la Entidad concedente y la Entidad beneficiaria regulado en el artículo 11 de la presente Orden.

4. Los Programas de actuación para la mediación para el acogimiento familiar simple y permanente de menores deberán contener como mínimo los siguientes extremos,

- Denominación.- Entidad responsable.

- Población destinataria.

- Período de ejecución del programa.

- Objetivos generales y específicos.

- Ambito geográfico de actuación.

- Actividades derivadas de la ejecución del programa.

- Indicadores de evaluación.

- Recursos humanos precisos para la ejecución del programa, especificando el número de profesionales con el que se va a contar, su perfil profesional y nivel de dedicación.

- Recursos materiales y técnicos de los que se pretende disponer para la ejecución del programa.

- Memoria económica y Presupuesto estimado de ejecución, desglosado por conceptos.

5. Las actuaciones a subvencionar que deberá recoger expresamente el Programa, serán las siguientes:

a) La captación de familias acogedoras.

b) El estudio para la valoración de la idoneidad de posibles acogedores, siempre que hayan formulado la oportuna solicitud ante la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

c) La preparación y formación de las familias acogedoras.

d) La preparación de los menores para el acogimiento familiar.

e) La intervención en el proceso de integración del menor y la familia de acogida, así como el seguimiento posterior.

f) La relación con la familia de origen del menor.

g) La coordinación necesaria con las entidades públicas o privadas relacionadas con los menores objeto de actuación.

6. El Programa de actuación, y las actuaciones subvencionables en concreto, deberán adecuarse a la planificación anual efectuada por la Dirección General de Infancia y Familias en materia de acogimiento famiiliar, y, en su caso, a las instrucciones que para su coordinación diera la Dirección General de Infancia y Familias como Entidad Pública competente en materia de protección de menores en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Procedimiento.

El procedimiento de concesión se substanciará de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

No se establecerá comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, atendiendo a la concurrencia en la Entidad beneficiaria de su condición como Institución Colaboradora de Integración Familiar habilitada por la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.

Se entenderá iniciado el procedimiento desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes para la concesión de la subvención se formularán, conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, por quien ostente la representación legal de la Institución Colaboradora de Integración Familiar.

Junto con la solicitud deberá acompañarse original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a) Memoria de actividades de la Entidad.

b) Programa de actuación para la mediación para el acogimiento familiar simple y permanente de menores para el que la Entidad solicita la subvención.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y se presentarán en el Registro General de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, o en cualquiera de sus Delegaciones Provinciales.

2. La presente Orden establece la convocatoria permanente para las subvenciones que regula, por lo que la presentación de solicitudes no está sujeta a ningún plazo.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

La Dirección General de Infancia y Familias designará una Comisión, a la cual corresponderá la instrucción del procedimiento y la elaboración de la propuesta motivada de resolución.

Esta Comisión estará presidida por la persona que ejerza la jefatura del Servicio de Adopción y Acogimiento Familiar y compuesta por tres miembros personal funcionario de la Administración, técnicos de la materia, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión. En su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha Comisión examinará las solicitudes presentadas, pudiendo requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Igualmente, podrá recabar los informes o dictámenes que considere convenientes para la adecuada instrucción del procedimiento.

Una vez emitida la propuesta de resolución, favorable a la concesión de la subvención, la Entidad beneficiaria de la misma deberá aportar original o fotocopia de la siguiente documentación:

a) DNI de la persona que ostente la representación legal de la Entidad y documentación acreditativa de la representación y el apoderamiento.

b) Certificado de la correspondiente entidad bancaria acreditativo de la cuenta en la que deba efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención.

Artículo 9. Reformulación de las solicitudes.

Cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la Entidad beneficiaria, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones, respetando el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención.

Artículo 10. Resolución.

1. La persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, delega en la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias la competencia para resolver las subvenciones solicitadas al amparo de la presente Orden.

2. En el plazo de tres meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación, se procederá, a resolver de forma motivada las solicitudes de subvenciones presentadas, notificándose a la persona interesada, tras la valoración de la viabilidad, adecuación y conveniencia del Programa de actuación para la mediación para el acogimiento familiar simple y permanente de menores, presentado.

3. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución legitima a la Entidad para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. El contenido de la resolución se ajustará a lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 11. Convenios.

1. Una vez resuelta y notificada la concesión de la subvención por parte de la Dirección General de Infancia y Familias se procederá a la firma de un Convenio con la Entidad beneficiaria, cuyo contenido figura establecido como Modelo de Convenio de Colaboración entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía e Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar para el desarrollo de programas de actuaciones para la mediación para el acogimiento familiar de menores, en el Anexo II de la presente Orden.

2. De no producirse la formalización del Convenio en el plazo de 15 días, desde la notificación de la resolución de la concesión de la subvención a la Entidad, por causa imputable a la misma, se procederá al archivo de las actuaciones, notificándose lo procedente.

3. El plazo de vigencia de este Convenio será el establecido en el mismo, iniciándose desde su suscripción. A su finalización, el Convenio podrá ser prorrogado de forma expresa y de mutuo acuerdo, por períodos no superiores al inicialmente acordado.

Artículo 12. Publicidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden deberán ser publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No será necesaria la publicidad de las subvenciones concedidas en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Modificación.

Conforme establece el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Sin perjuicio de la obligación de la Entidad beneficiaria, contenida en el artículo 105.d) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dicha Entidad podrá solicitar del órgano concedente de la subvención la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma

inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por la Dirección General de Infancia y Familias, previa instrucción del correspondiente expediente, que junto con su propuesta se podrá acompañar de los informes pertinentes y, según el caso, de la solicitud o las alegaciones de la Entidad beneficiaria. Artículo 14. Pago de la subvención.

1. Sin perjuicio de lo que en cada caso se establezca en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el abono de la subvención se podrá realizar mediante un único pago o de forma fraccionada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. El pago de la subvención se materializará, en todo caso, mediante transferencia bancaria a la cuenta de su titularidad que al efecto señale la Entidad beneficiaria.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a Entidades que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en el caso de Entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública.

Artículo 15. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

1. Las Entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden vendrán obligadas a:

a) Ejecutar el Programa subvencionado, en la forma, condiciones y plazo establecidos, para lo cual, deberá firmar en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la concesión de la subvención, el Convenio a través del que se instrumenta la concesión de la misma regulado en el artículo 11 de la presente Orden.

b) Justificar ante la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, conforme al artículo 16 de la presente Orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 13 de la presente Orden. Ambas circunstancias deberán comunicarse tan pronto como se tenga conocimiento de las mismas.

e) Comunicar cambio de domicilio a efectos de notificaciones.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se derive de la ejecución del Programa de actuación para la mediación para el acogimiento familiar simple y permanente de menores, objeto de la subvención, que el mismo está subvencionado por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la Entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en esta Orden, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la presente Orden.

j) Prestar la colaboración regulada en el art. 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de una cuenta justificativa en la que se incluirán los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Esta justificación deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización de la ejecución del Programa de actuación para la mediación para el acogimiento familiar simple y permanente de menores, del Convenio o de cada una de sus prórrogas, en su caso.

2. La aportación de fondos propios de la Entidad beneficiaria en la ejecución del Programa subvencionado, habrá de acreditarse con la justificación de la subvención, indicando el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, conforme al artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Deberá aportarse, junto con la certificación del asiento contable de ingreso de la subvención concedida, la documentación adecuada para justificar la totalidad de los gastos realizados en la ejecución del Programa subvencionado, aunque la cuantía de la subvención concedida sea inferior.

4. Una vez vencido el plazo de justificación, las Entidades beneficiarias que no hubiesen presentado los documentos a que vinieren obligadas, serán requeridas de forma inmediata para que los aporten en un plazo de veinte días, bajo el apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo siguiente de la presente Orden.

Artículo 17. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora que será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Serán causas de reintegro las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del Programa de actuación para la mediación para el acogimiento familiar simple o permanente de menores, para el cual se otorga la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 16 de esta Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 1.f) del artículo 15 esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el apartado c) del artículo 15 de esta Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvencio

nes, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. El procedimiento de reintegro será el establecido en la Ley General de Hacienda Pública, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico y de acuerdo con las reglas establecidas en materia de reintegro en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, siendo competente para resolver el mismo órgano que otorgó la subvención.

4. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, computándose los plazos en los términos establecidos en dicho artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En el supuesto previsto en el art. 2.4 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.

7. Son sujetos responsables del reintegro, además de los contemplados en el artículo 113 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo. 18. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo competente para el acuerdo e imposición de las sanciones derivadas de la aplicación de la presente Orden, la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Disposición Transitoria Unica. Procedimientos iniciados al amparo de la Orden de 11 de marzo de 2002 y Convenios vigentes.

Las solicitudes presentadas y tramitadas al amparo de la Orden de 11 de marzo de 2002, se resolverán de acuerdo a lo establecido en la misma.

Los Convenios celebrados entre la Consejería de Asuntos Sociales, o Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar al amparo de la Orden de 11 de marzo de 2002, mantendrán plena eficacia hasta la fecha de su vencimiento o el de las prórrogas que hasta la fecha de publicación de esta disposición haya suscritas.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 11 de marzo de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regulan y convocan subvenciones para la financiación de actuaciones de mediación para el acogimiento familiar de menores realizadas por Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar. Disposición Final Primera. Desarrollo y Ejecución.

Se faculta a la Directora General de Infancia y Familias para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 2 de marzo de 2006

MICAELA NAVARRO GARZON

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

ANEXO II

MODELO DE CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA E INSTITUCIONES COLABORADORAS DE INTEGRACION FAMILIAR PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ACTUACIONES PARA LA MEDIACION PARA EL ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES

En a ..... de de ..........

R E U N I D O S

De una parte, don/doña ,

como titular de la Dirección General de Infancia y Familias, actuando por delegación de la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 2 de marzo de 2006, por la que establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones con carácter permanente para la financiación de actuaciones de mediación para el acogimiento familiar de menores realizadas por Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar.

De otra parte, don/doña ,

con DNI núm. actuando en nombre

y representación de la Institución Colaboradora de Integración Familiar , en calidad de .

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y obligarse con arreglo a lo dispuesto en el mismo,

M A N I F I E S T A N

Primero. Que el artículo 148.1.20 de la Constitución Española y el artículo 13, en sus apartados 22 y 30, del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuyen a nuestra Comunidad Autónoma competencias relativas a la asistencia social, servicios sociales y menores. Concretamente, corresponde su ejercicio a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Infancia y Familias, en virtud de los Decretos 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería.

Segundo. Que es una Institución Colaboradora

de Integración Familiar, legalmente constituida, sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía, con núm.,

y habilitada para la mediación en procesos de integración familiar por Resolución de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de menores.

Tercero. Que manifiesta que se encuentra en posesión de todas las licencias y autorizaciones necesarias para el funcionamiento público de sus actividades, de acuerdo con la normativa vigente.

Cuarto. Que mediante la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de 2 de marzo de 2006, se han establecido las bases reguladoras y convocado subvenciones con carácter permanente para la financiación de actuaciones de mediación para el acogimiento familiar de menores realizadas por Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar, estableciéndose que la concesión de las mismas se instrumente mediante la firma de un convenio entre la Entidad concedente y la beneficiaria.

Quinto. Que la Entidad ha resultado

beneficiaria de una subvención para la ejecución de un Programa de actuación para la mediación para el acogimiento familiar simple y permanente de menores ajustándose a los criterios y requisitos que dicha Orden establece para su concesión y a la normativa vigente en la materia.

En atención a lo expuesto anteriormente, ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primera. Objeto y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, a través de su Dirección General de Infancia y Familias y ,

Institución Colaboradora de Integración Familiar, para complementar por esta última la estructura y recursos públicos existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en orden a la ejecución de los programas de mediación para el acogimiento familiar simple y permanente de menores.

La subvención de la que trae causa el presente Convenio se concede al amparo de la Orden de 2 de marzo de 2006, por tanto, en todo lo no establecido por las partes en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la Orden de 2 de marzo de 2006, por la que establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones con carácter permanente para la financiación de actuaciones de mediación para el acogimiento familiar de menores realizadas por Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar, y en la normativa aplicable en la materia. También será de aplicación el Decreto 454/1996, sobre habilitación de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar y acreditación de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

Segunda. Actividades.

Las actividades a desarrollar por ,

serán las recogidas en el Programa de actuación para la mediación para el acogimiento familiar simple y permanente de menores, presentado por

en base al cual se concedió la subvención, que las partes declaran conocer y aceptar en su totalidad.

En concreto, las actividades a realizar serán todas aquellas que requieran la mediación para el acogimiento familiar simple y permanente de menores, y, entre otras, serán las siguientes:

a) La captación de familias acogedoras.

b) El estudio para la valoración de la idoneidad de posibles acogedores, siempre que hayan formulado la oportuna solicitud ante la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

c) La preparación y formación de las familias acogedoras.

d) La preparación de los menores para el acogimiento familiar.

e) La intervención en el proceso de integración del menor y la familia de acogida, así como el seguimiento posterior.

f) La relación con la familia de origen del menor.

g) La coordinación necesaria con las entidades públicas o privadas relacionadas con los menores objeto de actuación.

Siempre, dentro del ámbito territorial de actuación recogido en el Programa de actuación para la mediación para el acogimiento familiar simple y permanente de menores presentado por

Tercera. Obligaciones de las partes.

I. La Administración asumirá las siguientes obligaciones:

a) La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Infancia y Familias, se compromete a financiar la realización del Programa de actuación para la mediación para el acogimiento familiar simple y permanente de menores, presentado por parte de

ascendiendo la aportación económica de la primera a la cantidad de , la cual se satisfará con

cargo a sus créditos presupuestarios disponibles.

b) La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social desarrollará la labor de supervisión y coordinación institucional del programa y actuaciones, y dentro de su disponibilidad, prestándoles todo el apoyo técnico necesario para su adecuado desarrollo, tanto en su fase inicial, como durante la ejecución de los mismos, su seguimiento, mejora progresiva y evaluación.

II. al suscribir el presente

Convenio, asume con carácter general, todas las obligaciones que se derivan de su condición de beneficiario de la subvención regulada en la Orden de 2 de marzo de 2006, las derivadas del Decreto 454/1996, sobre habilitación de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar y acreditación de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, y con carácter específico, las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar, a través del correspondiente Equipo Técnico, el Programa de actuación para la mediación para el acogimiento familiar simple y permanente de menores, que constituye el objeto del Convenio.

Los medios materiales y humanos que hayan de ser empleados para la ejecución del presente Convenio son, en todo caso, dependientes de la entidad privada, correspondiendo única y exclusivamente a la misma cualquier responsabilidad social, laboral o de otra índole que se derive de aquellos.

b) Elaborar los informes técnicos correspondientes, así como remitir los datos relevantes sobre menores objeto del programa a la Dirección General de Infancia y Familias.

c) Aplicar el importe concedido por Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a las finalidades previstas en este Convenio, y en la Orden de 2 de marzo de 2006, por la que establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones con carácter permanente para la financiación de actuaciones de mediación para el acogimiento familiar de menores realizadas por Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar, y justificar la aplicación de dichos importes de acuerdo con lo establecido en dicha Orden.

d) Seguir las directrices e instrucciones, que en el ámbito de sus competencias, y dentro de la ejecución del Programa, le sean marcadas por la Dirección General de Infancia y Familias.

e) Informar puntualmente a la Dirección General de Infancia y Familias del estado de ejecución del Programa, de las actuaciones que realicen al respecto, especialmente en lo rela

tivo al traslado de los informes de seguimiento de los menores con la periodicidad establecida, facilitando con ello la supervisión y seguimiento por parte de la misma del trabajo desarrollado con las familias acogedoras y con los menores acogidos.

f) Comunicar inmediatamente a Dirección General de Infancia y Familias cualquier incidencia que afecte a la ejecución del Programa.

g) Mantener la confidencialidad de los datos y la información obtenida de las familias y los menores objeto de su intervención.

h) Mantener las relaciones derivadas del Convenio, exclusivamente a través de la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

III. En todo caso, en el desarrollo de sus actividades y en concreto en relación con la ejecución del Programa ambas partes deberán cumplir con lo preceptuado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuarta. Régimen de pagos y justificaciones.

La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la firma del presente documento por ambas partes, transferirá de acuerdo con el artículo 14 de la Orden de 2 de marzo de 2006, mediante un único pago o de forma fraccionada el importe consignado en el apartado a) del número I de la estipulación tercera del presente Convenio, a la cuenta que, siendo de la titularidad de la Entidad, haya designado al efecto.

Todos los importes satisfechos por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía están sujetos al régimen de justificación establecido en el artículo 16 de la Orden de 2 de marzo de 2006, y en todo caso, todos los pagos efectuados serán justificados por la entidad en los tres meses siguientes a la finalización de la vigencia del Convenio.

Quinta. Circunstancias sobrevenidas.

Conforme establece el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Sin perjuicio de la obligación de la Entidad beneficiaria, contenida en el artículo 105.d) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dicha Entidad podrá solicitar del órgano concedente de la subvención la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la Entidad beneficiaria.

Sexta. Resolución.

El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes o a instancia de cualquiera de ellas por incumplimiento de la otra.

Constituye causa de resolución del Convenio la desaparición de cualquiera de las condiciones o requisitos administrativos o técnicos en que sirvieron

de base a la firma del mismo.

En caso de resolución del presente Convenio, y por tanto no ejecución del Programa de actuación para la mediación en el acogimiento familiar simple y permanente de menores, se estará a lo dispuesto en materia de reintegro de las cantidades percibidas en el artículo 17 de la Orden 2 de marzo de 2006.

Séptima. Seguimiento y coordinación.

Al objeto de realizar un adecuado seguimiento de los trabajos desarrollados por la Entidad, se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio, que se reunirá, a petición de cualquiera de las partes integrantes de la misma, o en su defecto, al menos una vez cada seis meses, cuya composición y funciones se indican a continuación.

Composición de la Comisión del seguimiento del Convenio:

- Una persona en representación de la Dirección General de Infancia y Familias, que ostentará la presidencia de la Comisión.

- En el caso de que el ámbito del programa a ejecutar esté referido a una única provincia andaluza, dos miembros en representación del Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en dicha provincia, uno de los cuales ejercerá la Secretaría de la Comisión.

- En el caso de que el Programa a ejecutar esté referido a más de una provincia andaluza, un miembro en representación del Servicio de Protección de Menores de cada Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en dichas provincias, uno de los cuales ejercerá la secretaría de la Comisión.

- Dos representantes de la Entidad.

Funciones de la Comisión de seguimiento del Convenio:

a) Conocimiento y seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del Programa.

b) Valoración y supervisión del grado de ejecución del mismo.

c) Estudio, deliberación y resolución, por mayoría, de cuantas cuestiones se planteen en las distintas reuniones de trabajo que se mantengan para efectuar el seguimiento del Convenio.

d) Aprobación de la Memoria para conocer el grado de ejecución y evaluación del contenido y cumplimiento de los fines del presente Convenio.

e) Elevación a cada una de las Instituciones que suscriben el presente Convenio de cuantas propuestas se consideren necesarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de los fines del mismo.

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