Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 22/03/2006

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PALOS DE LA FRONTERA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA EL ACCESO A UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO POR PROMOCION INTERNA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PALOS DE LA FRONTERA

PARA EL AÑO 2004

Primero. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección, por el procedimiento de concurso-oposición, reservado a promoción interna, de un funcionario perteneciente a la escala de funcionarios de Administración General, Subescala Administrativa, clasificada como de Grupo C de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, estando incluida en la Oferta de Empleo Público, para 2004.

La convocatoria se lleva a cabo de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda de la mencionada Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Segundo. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/93 de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las correspondientes funciones.

d) Haber abonado la tasa correspondiente por derechos de examen en los términos previstos.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

f) Pertenecer a una Subescala encuadrada en un grupo de titulación D correspondiente a la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, con una antigüedad mínima de dos años.

g) Estar en posición del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o en condición de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. Este requisito, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, también quedará cumplido con la acreditación de una antigüedad de diez años en una escala de grupo D.

Tercera. Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se dirigirán al Presidente de la Corporación y en ella los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda.

Se presentarán en el Registro General de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente en que aparezca publicado extracto del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente al plazo si éste terminase en día inhábil.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las instancias que se presenten a través de las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos.

Los aspirantes acompañarán a la instancia los documentos justificativos que se determinan en la base séptima para la valoración de los méritos alegados en la fase de concurso.

Cuarta. Derecho de examen.

No se establecen derechos de examen.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la provincia y tablón de anuncio de la Corporación, concediéndoseles un plazo de diez días hábiles para subsanar posibles errores, que por su propia naturaleza sean subsanables en los términos del artículo 71 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.

Asimismo el Presidente procederá al nombramiento de los miembros del Tribunal de selección, haciéndose pública su composición en la forma señalada en el párrafo anterior, a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente. En dicho Decreto se determinará el lugar, fecha y hora de celebración de la prueba de la fase de oposición.

Sexta. Tribunal.

El Tribunal calificador estará constituido, según lo previsto en el artículo 4.e) y f) del Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por los miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un Concejal de la Corporación a propuesta de la Junta de Gobierno Local.

- Dos técnicos designados por la Alcaldía.

- Un funcionario del Ayuntamiento de Palos a propuesta del representante de los mismos.

Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz y voto.

A cada uno de los miembros se les nombrará un suplente, que le sustituirá en caso de ser necesario.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida en la base segunda.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la legislación vigente. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, indistintamente.

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

En caso de ausencia del Presidente del Tribunal y de su suplente, asumirá sus funciones el Vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario, en caso de ausencia de éste y de su suplente.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases.

Los Tribunales, en su calificación final, no podrán promover para su nombramiento o contratación un número de aspirantes superior al del número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga esta norma.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las indemnizaciones por razón de los servicios previstas en el RD 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y normas de desarrollo.

Séptima. Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

1. Fase de concurso.

La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar inicialmente los méritos alegados por los aspirantes, con arreglo al baremo y requisitos que se detallan en estas bases. El Tribunal hará público el resultado.

La valoración inicial de los méritos tendrá carácter provisional hasta el cotejo o compulsa de las fotocopias adjuntas a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, con los documentos acreditativos de los méritos alegados.

Antes de la celebración de la última prueba de la fase de oposición, los aspirantes que hubieran superado los ejercicios anteriores, presentarán, para su cotejo y compulsa, los originales de los documentos acreditativos de los méritos alegados que hubieran adjuntado por fotocopia a la solicitud de la participación en las pruebas selectivas.

Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de las fotocopias, el Tribunal elevará a definitiva la calificación obtenida por cada aspirante en la fase de concurso, confirmando, en su caso, la puntuación inicialmente otorgada, o determinando la puntuación definitiva que corresponda, en base sólo de los méritos alegados y probados, según el procedimiento señalado en estas bases, en caso de que no se presentare la documentación original o que ésta no se corresponda con las fotocopias inicialmente presentadas.

El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

A) Cursos de formación. Por la realización de cursos, seminarios y jornadas de formación directamente relacionados con los contenidos exigidos en el temario del anexo.

La escala de valoración será la siguiente:

Cursos de 20 a 29 horas: 0,03 puntos.

Cursos de 30 a 39 horas: 0,05 puntos.

Cursos de 40 y más horas: 0,15 puntos.

Para los cursos cuya duración se exprese en días, se establece una equivalencia de 7 horas por cada día de curso. Así mismo, los cursos cuya duración venga expresada en créditos se establecerá una equivalencia de 10 horas por cada crédito.

Los cursos con una duración menor a 20 horas, así como aquellos cuya duración no venga expresada, no se computarán.

El máximo de puntuación a computar por este apartado será de 0,50 puntos.

Los cursos, seminarios y jornadas de formación deberán acreditarse mediante fotocopia del diploma o título respectivo.

B) Méritos profesionales:

Por cada año de experiencia adquirida en puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, desempeñado en la Administración Local: 0,50 puntos. Hasta un máximo de 8 puntos.

Los períodos inferiores al año se computarán en meses completos, a razón de 0,04. Se computarán como meses completos los períodos iguales o superiores a 15 días.

Por cada año de experiencia adquirida en puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, desempeñado en cualquier otra Administración Pública: 0,25 puntos. Hasta un máximo de 4 puntos.

Los períodos inferiores al año se computarán en meses completos, a razón de 0,02. Se computarán como meses completos los períodos iguales o superiores a 15 días.

Tales méritos se acreditarán mediante certificado del Organismo Administrativo competente.

C) Por el desempeño de funciones en la Administración Local en puestos de trabajo de superior categoría a la plaza que se aspira: 0,10 puntos por cada mes. El máximo de puntuación a computar en este apartado será de 0,50 puntos.

Tales méritos se acreditarán mediante certificado del Secretario de la Corporación.

La calificación final de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados de los que consta.

Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal hará públicos los resultados de ésta, procediéndose a continuación a celebrar los ejercicios correspondientes a la fase de oposición.

2. Fase de oposición.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de RD 364/1995, de 10 de marzo, se establece la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento ha quedado acreditado mediante su superación en las de ingreso en la subescala auxiliar.

Constará de dos ejercicios:

1.º Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 40 preguntas con respuestas alternativas relacionadas con el temario recogido en el Anexo, en el tiempo máximo que determine el Tribunal:

- Cada respuesta correcta vale 0,250 puntos;

- Cada respuesta incorrecta vale negativamente 0,125 puntos;

- No serán puntuadas las preguntas que no sean contestadas;

- Si el aspirante contestase o situase más de un signo o más de una de las posibles opciones o respuestas, se entenderá que la pregunta no ha sido contestada, salvo en el supuesto de que, tras la rectificación efectuada por el aspirante, quedara clara e indubitada la respuesta elegida.

El ejercicio será calificado de 0 a10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

2.º Consistirá en la solución por escrito de un supuesto práctico relativo a las tareas a desempeñar en el puesto en cuestión y relacionados con los temas del temario recogido en el Anexo de esta convocatoria, en el tiempo máximo que determine el Tribunal.

El Tribunal podrá invitar a que los ejercicios prácticos sean leídos por los aspirantes si así lo considera oportuno.

El supuesto práctico se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

Todos los miembros del Tribunal calificarán de acuerdo con los parámetros establecidos en estas bases, siendo la nota otorgada por el Tribunal en la calificación, la media aritmética de la suma de la puntuaciones dada por cada miembro.

No obstante lo anterior, de las puntuaciones que otorgase el Tribunal, se eliminarán por parte del mismo la mayor y menor puntuación cuando entre ellas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos, de tal manera, que la nota que obtendría el aspirante en esa calificación, en caso de darse dicha circunstancia, sería la media aritmética de las restantes puntuaciones concedidas.

La calificación final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones finales obtenidas en los dos ejercicios, siendo la nota máxima a obtener en esta fase de 20 puntos.

Octava. Calificación final del concurso-oposición.

La calificación final del proceso de concurso-oposición será la suma de las puntos obtenidos en la calificación final de la fase de concurso, más los puntos obtenidos en la calificación final de la fase de oposición. Siendo la nota máxima a obtener de 29 puntos.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en la Fase Concurso, y de persistir, a criterio del Tribunal mediante mayoría simple.

La calificación final del concurso-oposición de cada aspirante, así como, las calificaciones de cada uno de los distintos ejercicios realizados se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

Realizada la calificación del ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación; en la que constarán las calificaciones otorgadas en la fase de oposición, la de concurso y el resultado final.

Los interesados podrán interponer potestativamente reclamación en el plazo de tres días hábiles ante el Tribunal y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación. Contra el acuerdo del Tribunal en todo caso podrá interponerse recursos de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, ante el Sr. Alcalde-Presidente, de conformidad con lo señalado en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La relación definitiva de aprobados, una vez transcurrido el plazo previsto para reclamación, se expondrá en el tablón de anuncios y será elevada al Presidente de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento. En dicha relación figurarán los candidatos propuestos, sin que el número de éstos supere al de las plazas objeto de esta convocatoria.

Los candidatos propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditados de las condiciones que para tomar parte de la convocatoria se exigen en la base 2.ª, mediante entrega de copia compulsada de los documentos y declaración jurada de todos los requisitos exigidos en dicha base, según proceda.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los candidatos propuestos no presentaran la documentación o resultasen no reunir los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia.

Una vez comprobado que se reúnen todos los requisitos exigidos en la base segunda, por la Presidencia de la Corporación se efectuará nombramiento en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al de presentación de la documentación completa a que se alude en el párrafo anterior, a favor del aspirante propuesto.

Décima. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Palos de la Frontera, 12 de enero de 2006.- El Alcalde, Carmelo Romero Hernández.

A N E X O

T E M A R I O

Apartado a) Materias comunes

Tema 1. La organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado.

Tema 2. La Administración Pública en el Ordenamiento Español. La personalidad jurídica de la Administración Pública. Clases de Administraciones Públicas.

Tema 3. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 4. Relaciones entre entes territoriales. Autonomía municipal y tutela.

Apartado b) Materias específicas

Tema 1. Haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

Tema 2. El presupuesto local. Concepto. Principios presupuestarios. Contenido. Elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto. Su liquidación, control y fiscalización.

Tema 3. El procedimiento de recaudación en período voluntario. El procedimiento de recaudación en vía de apremio. Aplazamiento y fraccionamiento de pago.

Tema 4. Los tributos locales. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales y tramitación.

Tema 5. Principios generales del procedimiento administrativo. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos. Referencia a los recursos administrativos: recurso de alzada, recurso de reposición, recurso de revisión.

Tema 6. Fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo.

Tema 7. La teoría de la invalidez del acto administrativo: actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio.

Tema 8. Los recursos administrativos. Clases. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso de revisión. Reclamaciones económico-administrativas.

Tema 9. Las mancomunidades, constitución y funcionamiento.

Tema 10. Oficinas de información al consumidor, funcionamiento y tareas de la misma.

Tema 11. Hojas de reclamaciones, tramitación.

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