Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 13/01/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº4 TORREMOLINOS (ANTIGUO M.Nº8)

EDICTO dimanante del procedimiento de desahucio núm. 28/2005. (PD. 21/2006).

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NIG: 2990142C20040003885.

Procedimiento: Desahucio 28/2005. Negociado:

De: Doña Margarita Llongarriu Mozo.

Procurador: Sr. Manuel Manosalbas Gómez.

Contra: Doña Joana Kay Lillington.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento desahucio 28/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos a instancia de Margarita Llongarriu Mozo contra Joana Kay Lillington, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En la ciudad de Torremolinos (Málaga), a 14 de noviembre de

2005.

Vistos por el Sr. don Antonio Valero González, MagistradoJuez de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal núm./05 seguidos ante este Juzgado a instancia de Margarita Llongarriu Mozo representada por el Procurador Sr. Manosalbas Gómez y defendida por el Letrado Sr. Franco Cejas contra Joana Kay Lillington, declarado en rebeldía, y,

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. Que por el Procurador Sr. Manosalbas Gómez en nombre y representación de Margarita Llongarriu Mozo se interpuso demanda de Juicio Verbal contra Joana Kay Lillington en la que una vez expuestos de forma sucinta y numerada los hechos y fundamentos jurídicos terminaba suplicando una sentencia estimatoria de sus pretensiones.

Segundo. Que por este Juzgado se dictó auto por el que se admitía a trámite la demanda y se citaba en debida forma a las partes al acto del juicio, al que compareció sólo la parte actora, pero no la demandada, por lo que fue declarada en rebeldía, realizando aquélla las alegaciones que tuvo por pertinentes.

Tercero. Que en la tramitación de este procedimiento se han observado todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En el presente caso analizamos la reclamación efectuada por la parte actora, la cual manifiesta que concertó contrato de arrendamiento de la vivienda (apartamento) sito en Torremolinos (Málaga), Avda. Benalmádena, núm. 43, Urb. Saltillo Alto, apto. 120, del que es propietario, con fecha 10 de julio de 2003, pactándose como renta la cantidad de 270 euros mensuales. Igualmente indica que el demandado no ha satisfecho renta alguna desde el mes de agosto de 2004 y cantidades pendientes de diciembre de 2003 y enero y mayo de

2004.

Indica el art. 440.3 de la LEC que "En los casos de demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el Tribunal indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo establecido en el apartado 4 del art. 22 de esta Ley ... También se apercibirá al demandado que, de no

comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites". Por tanto, ante la incomparecencia del demandado, a pesar de la advertencia realizada en la citación, procede acordar la resolución del contrato y el desahucio solicitado.

Segundo. En cuanto a las costas hay que acudir al art. de la LEC, imponiéndose las mismas a la parte demandada, al haber sido estimada la demanda, declarándose por tanto haber lugar al desahucio.

Vistos, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso que nos ocupa,

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Manosalbas Gómez en nombre y representación de Margarita Llongarriu Mozo contra Joana Kay Lillington, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre ambas partes con fecha 10 de julio de 2003 sobre la vivienda (apartamento) sito en Torremolinos (Málaga), Avda.

Benalmádena, núm. 43, Urb. Saltillo Alto, apto. 120, y por tanto debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la mencionada vivienda, condenando a la parte demandada a que abandone ésta en el plazo legalmente previsto; con expresa condena en costas a la parte demandada.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a preparar ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Juez que la ha dictado constituido en audiencia pública.

Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Joana Kay Lillington, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a catorce de diciembre de dos mil cinco.El Secretario Judicial.

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