Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 11 de abril de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria "Vereda del Naranjo", en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba (VP 208/05).

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Examinado el expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria "Vereda del Naranjo", en el tramo que discurre por suelo urbano, en el término municipal de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Córdoba fueron clasificadas por Orden Ministerial de 12 de julio de 1967, siendo modificado el proyecto de clasificación por Orden Ministerial de 3 de noviembre de 1973, en la que se adiciona la vía pecuaria que nos ocupa, con una anchura legal de 20,89 metros.

Segundo. Mediante Resolución del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, de 29 de agosto de 2005, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. El tramo a desafectar discurre por suelo urbano. La superficie total a desafectar es de 21.026,07 metros cuadrados.

Cuarto. Instruido el procedimiento de desafectación de conformidad con los trámites preceptivos por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 158, de 19 de septiembre de 2005.

Quinto. A la propuesta de resolución se han presentado alegaciones, que serán objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico", la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Admi

nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. A las alegaciones presentadas en el período de exposición pública procede su resolución en el sentido que sigue:

1. Don Angel Martín Cano, en representación de la entidad "Construcciones Marín-Hilinger, S.L." formula en tiempo y forma escrito contenedor de alegaciones; de su examen se ha de concluir que la citada entidad no es propietaria colindante con la vía pecuaria en el tramo de la misma objeto de la presente desafectación al encontrarse la finca de su propiedad ubicada fuera de dicho tramo, con lo que no procede la valoración de las alegaciones.

2. Por su parte, la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba presenta en tiempo y forma escrito de alegaciones considerando principalmente que la Orden Ministerial de 3 de noviembre de 1973 crea la Vereda del Naranjo y que ésta discurre por zonas verdes y calles de propiedad municipal, por propiedades de particulares resultantes de la aprobación de un Plan Parcial promovido por la Administración del Estado, e incluso por el cauce de un arroyo, ante lo que cabe realizar las siguientes afirmaciones:

- La Orden Ministerial de 3 de noviembre de 1973 viene precedida, de conformidad con la normativa vigente en la fecha, de proyecto de modificación de clasificación de vías pecuarias, cuya memoria técnica fue suscrita por Perito Agrícola del Estado, por la que se propone y se aprueba la adición a la Clasificación de 1967 de la Vereda del Naranjo.

- Esta Orden Ministerial de Modificación de la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Córdoba aprueba la clasificación de las vías pecuarias en ese término municipal. Se trata de un acto administrativo declarativo de la existencia de la vía pecuaria que no resultó impugnado ni por el Ayuntamiento ni por los particulares que pudieran verse afectados, con lo que es un acto firme y consentido; y ello a pesar de que la fecha de la Orden Ministerial de aprobación de la Clasificación es posterior a la del Plan Parcial del Polígono Industrial Chinales mencionado por la Gerencia de Urbanismo de Córdoba, Plan del que se le ha solicitado información mediante escrito de 21 de febrero de 2006, con objeto de que la Gerencia fundamentara documentalmente sus alegaciones, sin que se haya obtenido contestación alguna al respecto aun transcurrido sobradamente el plazo previsto normativamente para ello, ni tampoco acreditación de la titularidad municipal de las porciones de terreno afectadas por la propuesta de desafectación.

Por lo expuesto cabe entender que no procede la estimación de las alegaciones formuladas por la Gerencia de Urbanismo de Córdoba por cuanto se dirigen contra el acto administrativo declarativo de la existencia misma de la vía pecuaria, resultando éste un acto firme y consentido, sin aportar documentación alguna acreditativa de la titularidad municipal de los terrenos afectados por la propuesta de resolución, y sin que la Gerencia de Urbanismo de Córdoba haya atendido tampoco la solicitud de documentación realizada por la Delegación Provincial de Medio Ambiente sobre el Plan Parcial Polígono Industrial Chinales, en el que la Gerencia fundamenta sus alegaciones y que esta Consejería de Medio Ambiente desconoce.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la propuesta de desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba,

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria "Vereda del Naranjo", en el tramo que discurre por suelo urbano, con una longitud total de 1.006,74 metros, a su paso por el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, conforme a las coordenadas que se anexan.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 11 de abril de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2006, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL NARANJO", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CORDOBA, PROVINCIA DE CORDOBA

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. VEREDA DEL NARANJO (T.m. de Córdoba)

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