Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 16/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 21 de abril de 2006, de la SecretarÍa General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Puente Mocho a la Sierra", tramo IV, desde el límite de término con Sorihuela de Guadalimar, en la Cruz de Tres Nudos, hasta la jurisdicción de Hornos de Segura y Cordel de las Cumbres de Beas a la Fuente de los Ganados, en el término municipal de Beas de Segura, provincia de Jaén, (VP416/03).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda de Puente Mocho a la Sierra", en su tramo cuarto, comprendido desde el límite con el término de Sorihuela de Guadalimar, en la Cruz de Tres Nudos, hasta la jurisdicción de Hornos de Segura y Cordel de las Cumbres de Beas de la Fuente de los Ganados, en el término municipal de Beas de Segura, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria "Vereda de Puente Mocho a la Sierra", en el término municipal de Beas de Segura, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de mayo de 1963, publicada en el BOE de fecha 21 de junio de 1963, y modificada por Orden Ministerial de fecha 1 de julio de 1974.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 26 de noviembre de 2003, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Puente Mocho a la Sierra", en su tramo cuarto, en el término municipal de Beas de Segura, provincia de Jaén, por conformar la citada vía pecuaria la Ruta para uso ganadero "Veranadero-Sierras de Segura-Invernaderos Comarca del Condado" en la provincia de Jaén.

Mediante Resolución de fecha 24 de abril de 2005, de la Secretaria General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 13 de junio de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 97, de fecha 29 de abril de 2005.

En dicho acto de deslinde no se formularon alegaciones por parte de los asistentes al mismo.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 219, de fecha 21 de septiembre de 2005.

Quinto. Durante el período de exposición pública no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 26 de febrero de 2006 de la Secretaría General Técnica, se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanuda en la fecha de recepción del Informe mencionado.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 20 de abril de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Puente Mocho a la Sierra", en el término municipal de Beas de Segura, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de mayo de 1963, modificada por Orden Ministerial de fecha 1 de julio de 1974, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 1 de febrero de 2006, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda de Puente Mocho a la Sierra", en su tramo cuarto, comprendido desde el límite con el término de Sorihuela de Guadalimar, en la Cruz de Tres Nudos, hasta la jurisdicción de Hornos de Segura y Cordel de las Cumbres de Beas de la Fuente de los Ganados, en el término municipal de Beas de Segura, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente.

- Longitud deslindada: 5.142,57 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Beas de Segura, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 5.142,57 metros, la superficie deslindada de 107.380,50 m2, que en adelante se conocerá como "Vereda de Puente Mocho a la Sierra", tramo IV, que va desde el límite con el término de Sorihuela de Guadalimar, en la Cruz de Tres Nudos, hasta la jurisdicción de Hornos de Segura y Cordel de las Cumbres de Beas a la Fuente de los Ganados, que linda al:

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