Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 22/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 18 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria "Cañada Real de Sevilla", en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva (@ 014/05).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Sevilla", en la totalidad de su recorrido en el término municipal de Huelva (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Sevilla", en el término municipal de Huelva, en la provincia de Huelva, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 14 de mayo de 1951, y publicada en el BOE de 5 de junio de 1951.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 9 de febrero de 2005, se acordó el inicio del Deslinde total de la vía pecuaria "Cañada Real de Sevilla", en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, actuación enmarcada dentro de los deslindes de las vías pecuarias que conforman el Sector Sur de la provincia de Huelva.

Mediante Resolución de fecha 22 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 1 y 2 de junio de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 62, de fecha 4 de abril de 2005.

En dicho acto de deslinde se formulan alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 208, de fecha 2 de noviembre de 2005.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 26 de febrero de 2007 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 9 de abril de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Sevilla", en el término municipal de Huelva, en la provincia de Huelva, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 14 de mayo de 1951, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. En el acto de operaciones materiales don Manuel López Gómez, en nombre de Agropecuaria Pajaritos, S.A., manifiesta no estar de acuerdo con el trazado propuesto, ya que entiende debería coincidir el eje del camino actual con el de la vía pecuaria.

A este respecto sostener para llevar a cabo el deslinde se ha realizado una ardua investigación por parte de la Administración, recabándose toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen la vía pecuaria. Entre la documentación estudiada se encuentra el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Huelva, bosquejos planimétricos, planos catastrales

históricos y actuales

imágenes del vuelo americano del 56, planos topográficos de la zona objeto del deslinde, así como otros documentos y cartografía depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, y acompañados por los prácticos del lugar (Agentes de Medio Ambiente), se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.

De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 23 de febrero de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Sevilla", en la totalidad de su recorrido en el término municipal de Huelva, en la provincia de Huelva, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 5.464,63 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

Descripción registral.

"Finca rústica, en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, compuesta por:

Finca de forma alargada, de 75,22 metros de anchura y 5.464,63 metros de longitud, con una superficie total de 411.753,24 m², conocida como

Cañada Real de Sevilla

, en el tramo comprendido en su totalidad, que linda:

- Al Norte: Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): con camino (3/9004), con Agropecuaria Pajaritos, S.A (3/1), con la vía pecuaria

Colada del Camino de Valverde

, con Agropecuaria Pajaritos, S.A. (3/1), con el Camino Viejo de Trigueros (3/9005), con el Camino Viejo de Trigueros (4/9001), con Agropecuaria Pajaritos, S.A (4/53), con (4/9006), con parcela catastral (4/102), con don Fernando Rodríguez González (4/49), con don Francisco González Ortega (4/50), con don Joaquín González Gómez (4/86), con don José Rodríguez Mora (4/87), con don Antonio Cáceres Ramírez (4/88), con don José Rodríguez Mora (4/46), con doña Candelaria Romero Ramos (4/45), con don Francisco Rodríguez Rodríguez (4/51), con el Arroyo del Valle de don Diego (4/9005), con Agropecuaria Pajaritos, S.A. (4/24), con el Arroyo de Valtejero (4/9004), con Santa María del Río, S.A (4/98), con el Camino de Trigueros o de la Ribera (4/9009) y (6/9001), con Santa María del Río, S.A. (6/91), con el Arroyo de Valcasado (6/9002), con Agropecuaria Pajaritos, S.A. (6/96), con Santa María del Río, S.A. (6/90), con desconocido (6/89), con desconocido (6/84), con desconocido (6/85), con don Manuel Aquino Díaz (6/81), con don Juan Fernández Gómez (6/78), con don José María Fernández Pulido (6/75), con doña Trinidad Benítez García (6/74), con don José Quintero Contreras (6/71), con don Tomás Rodríguez Riquelme (6/69), con don Antonio Riquelme Díaz (6/66), con don José Sánchez García (6/65), con don Antonio Riquelme Díaz (6/60), con don Juan Antonio Rodríguez Tirado (6/57), con don José Luis García Palacios (6/53), con don José Luis García Palacios (6/39), con camino (6/9005), con María Luisa S.A., Explotaciones Agropecuarias (6/41), con don Patricio Rodríguez Vaquerizo (6/32), con doña Trinidad Benítez García (6/27), con don Rafael Santiago Avila (6/3).

- Al Sur: Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): Con la Rivera de la Nicoba (2/9002), con el Ministerio de Fomento-Autovía A-49 de Sevilla a Ayamonte (2/9000), con doña Clotilde Martínez Campos Rodríguez (2/307), con parcela catastral (2/9001), con la vía pecuaria

Colada del Camino de Valverde

, con camino (2/9003), con doña Clotilde Martínez Campos Rodríguez (2/306), con don Juan Pérez Guzmán Martínez Campos (2/11), con la parcela catastral (2/9001), con el Camino Viejo de Trigueros (2/9004) y (5/9006), con don Juan Pérez Guzmán Martínez Campos (5/15), con parcela catastral (5/9007), con don Juan Pérez Guzmán Martínez Campos (5/16), con el Arroyo del Valle de don Diego (5/9000), con don Juan Pérez Guzmán Martínez Campos (5/21), con el Arroyo de Valtejero (5/9009), con don Juan Pérez Guzmán Martínez Campos (5/2), con Santa María del Río S.A. (5/3), con el Camino de Trigueros o de la Ribera (5/9010) y (6/9001), con Santa María del Río, S.A. (6/99), con el Arroyo de Valcasado (6/9004), con doña Ana Aquino García ((6/103), con doña Ana María Quintero Moreno (6/106), con Santa María del Río, S.A. (6/107), con doña Ana María Quintero Moreno (6/106), con doña Ana Aquino García (6/111), con doña Trinidad Benítez García (6/112), con don Manuel Aquino Díaz (6/113), con don Manuel Aquino Díaz (6/83), con doña Romana Pérez Minchón (6/82), con don Juan Fernández Gómez (6/77), con doña María Luisa Fernández Pulido (6/76), con doña Trinidad Benítez García (6/73), con don José Quintero Contreras (6/72), con don Manuel Esteban Villegas Aquino (6/68), con don Antonio Riquelme Díaz (6/67), con don José García Sánchez (6/64), con don Antonio Riquelme Díaz (6/59), con don Juan Antonio Rodríguez Tirado (6/58), con don José Luis García Palacios (6/52), con camino (6/9006), con don José Quintero Contreras (6/48), con don Nicolás Rebollo Rodríguez (6/46), con doña Antonia Sosa Domínguez (6/47), con María Luisa S.A., Explotaciones Agropecuarias (6/42), con don Patricio Rodríguez Vaquerizo (6/31), con doña Trinidad Benítez García (6/26) y con don Rafael Santiago Avila (6/4).

- Al Este: Linda con la vía pecuaria

Colada de Sevilla

y con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): Con doña Manuela Rebollo García (13/95) y con Doña Manuela Rebollo García (12/1), estos últimos en el término municipal de San Juan del Puerto.

- Al Oeste: Linda con la vía pecuaria

Cañada Real de Ayamonte a Sevilla

en Gibraleón y con la rivera de la Nicoba."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla de 18 de abril de 2007.- El Secretario General Técnico (Orden de 26.5.2004), el Viceconsejero, Juan Espadas Cejas.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la Resolución de 18 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria "Cañada Real de Sevilla", en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva (VP @014/05)

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