Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 23/05/2007

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Anuncio de 13 de abril de 2007, del Ayuntamiento de Ferreira, de bases para la selección de Peón de Oficios Múltiples.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO SELECTIVO MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION PARA UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL PEON DE OFICIOS MULTIPLES, DE LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO. OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2006

(APROBADA POR DECRETO ALCALDIA DE FECHA 16.4.07)

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de personal laboral fijo, Peón de Oficios Múltiples, grupo 5, jornada partida, incluida en la plantilla de este Ayuntamiento aprobada con el Presupuesto de 2006 e incluida en la Oferta de Empleo Público de dicho año, publicada en el BOE de 3 de septiembre de 2006, mediante el sistema de concurso-oposición libre.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y las bases de la presente convocatoria.

1.3. El Tribunal no podrá declarar superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de la plaza convocada.

2. Proceso selectivo.

2.1. El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema general de concurso-oposición libre.

2.2. Fase de Concurso: La fase de concurso se realizará en primer lugar, y en ella se valorarán los méritos que a continuación se relacionan con arreglo al baremo que, asimismo, se especifica. Los méritos acreditados para su valoración deberán presentarse conjuntamente con la solicitud y en la forma establecida en la Base Cuarta.

Baremo de Méritos:

a) Antigüedad:

- Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Ferreira en puesto similar o con el mismo contenido de funciones, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por la Secretaría General del Ayuntamiento: 0,50 puntos/mes.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otra Administración Pública distinta en puesto similar o con el mismo contenido de funciones, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por la Secretaria General o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal: 0,25 puntos/mes.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en puesto similar o con el mismo contenido de funciones, acreditados mediante la correspondiente certificación de vida laboral y copia compulsada de los contratos: 0,10 puntos/mes.

En este apartado a) la puntuación máxima será de 4 puntos.

b) Formación:

- Por cada curso específico de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas directamente con el puesto de trabajo e impartidos por Centros Oficiales, puntuándose según el siguiente baremo:

Hasta 30 horas: 0,10 puntos.

Desde 31 hasta 60 horas: 0,15 puntos.

Desde 61 hasta 100 horas: 0,25 puntos.

Mas de 100 horas: 0,50 puntos.

El máximo por este apartado b) será de 2 puntos y para acreditarlos se deberá aportar certificación original del Centro Oficial o fotocopia compulsada de los Títulos o Diplomas.

c) Superación de pruebas selectivas:

- Por la superación de ejercicios, en los últimos dos años, en pruebas selectivas convocadas, en cualquier régimen, por cualquier Entidad Local para la cobertura de puestos de análogo contenido de funciones, se puntuará a razón de 0,5 punto/ejercicio superado o aprobado.

El máximo a asignar por este apartado c) será de 1 puntos, y para acreditarlo se aportará certificado expedido por la Secretaría de la Entidad Local convocante de las pruebas.

2.3. La oposición estará formada por los dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios, que a continuación se indican.

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de veinte preguntas con respuestas múltiples, de la que sólo una será válida, sobre el temario contenido en el Anexo de esta convocatoria. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cincuenta minutos.

Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos, determinados por el Tribunal, sobre materias relacionadas directamente con el contenido y acorde con las funciones propias de la plaza. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora treinta minutos.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, y deberán de gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo:

a) Ser español o española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto por la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) Estar en posesión del carné de conducir B1.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

4. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas serán facilitadas a quienes lo interesen en la Oficina de Información de este Ayuntamiento.

4.2. A la solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañará grapada una fotocopia compulsada del DNI y del carne de conducir B1, así como los documentos a que se refieren la base 2.2, y que se presenten para su valoración en la fase de concurso por los aspirantes. La no presentación de dichos documentos, aunque se declare en la solicitud estar en posesión de los méritos, determinará la no valoración por el Tribunal.

4.3. En la tramitación de las solicitudes los aspirantes tendrán en cuenta que:

4.3.1. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación, Grupo Escolar, s/n de Ferreira (Granada).

4.3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

4.4. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.5. Derechos de examen. Se establecen en 20 euros. Estará eximido del pago de tales derechos el personal al servicio de esta Corporación.

4.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la Base 4.3.2 para la presentación de solicitudes. Terminado este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

Dicha Resolución deberá publicarse en el BOP juntamente con la relación de aspirantes admitidos y excluidos, o indicación del lugar donde ésta se encuentre expuesta, en la que deberán constar los apellidos, nombre y número de DNI, así como, en su caso, las causas que hayan motivado su exclusión, el plazo para la subsanación de los defectos que se concede a los aspirantes excluidos u omitidos, y el lugar, días y horas de convocatoria del Tribunal para la realización de la fase de concurso, y para la celebración del primer ejercicio de la oposición.

En todo caso una copia de la Resolución y copias certificadas de las relaciones de admitidos y excluidos se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en aquellos otros lugares que se indique en la Resolución.

5.2. Los aspirantes excluidos u omitidos en dichas relaciones dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOP, conforme a lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 30/1992, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Si en dicho plazo no se subsanan los defectos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5.3. Contra la Resolución a la que se refiere la Base 5.1, así como contra las que resuelvan la subsanación de defectos u omisión a que se refiere la Base 5.2, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento, o bien impugnarla directamente mediante recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción. Los plazos para interponer ambos recursos será el de un mes (reposición) o de dos meses (contencioso-administrativo) a contar desde la publicación o notificación de la resolución.

5.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres y datos personales se recogen correctamente en la pertinente relación de admitidos.

6. Tribunal.

6.1. El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros titulares con los respectivos suplentes, que podrán actuar indistintamente, en la forma siguiente:

Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue, y suplente.

Vocales: Un representante designado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y suplente.

- Un representante de la Diputación Provincial de Granada, y suplente.

- Un funcionario de la Escala de Habilitación Nacional, y suplente, designados por el Alcalde.

- El Secretario de la Corporación, y suplente, que a su vez intervendrá como Secretario del Tribunal.

6.2. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el BOP conjuntamente con la Resolución a la que hace referencia la Base 5.1.

6.3. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

6.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario.

6.5. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido orden en las mismas.

6.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que será la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

6.7. Las Resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto por el artículo 102 y siguientes de la Ley 30/1992.

6.8. Contra las resoluciones y acuerdos definitivos, y contra los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso administrativo de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

6.9. Categoría del Tribunal: Tercera.

7. Desarrollo del proceso selectivo. Fases de concurso y oposición.

7.1. La valoración de los méritos aportados para la fase de concurso por los aspirantes se realizará por el Tribunal previamente a la celebración de los ejercicios de la oposición, publicándose su resultado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Contra la referida valoración podrán los interesados formular las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas, habilitando el Tribunal al efecto un plazo de diez días naturales.

7.2. En la celebración de los ejercicios de la oposición los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes en cualquier momento que acrediten su identidad.

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos de su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

7.5. Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales, salvo que los aspirantes que hayan superado el ejercicio convengan libremente con el tribunal otra forma o plazo.

7.6. De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario del mismo, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes, así como las incidencias que se produzcan.

8. Calificación de los ejercicios de la oposición.

8.1. Los dos ejercicios de la oposición serán obligatorios y eliminatorios. El primer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos en función de las respuestas acertadas, debiendo de obtenerse un mínimo de cinco puntos para superar este ejercicio. Las respuestas erróneas no restarán de las acertadas positivamente.

8.2. Con respecto al segundo ejercicio, cada uno de los dos supuestos prácticos de que consta se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse para su superación, como mínimo, cinco puntos en cada uno de ambos supuestos. Los supuestos los determinará el Tribunal antes de su inicio, y consistirán en la ejecución de dos trabajos que demuestren los conocimientos y destreza requeridos para desarrollarlos, sobre las materias propias de la plaza y el mantenimiento de los servicios que le son inherentes (obras, suministro de agua, lectura de contadores, mantenimiento EDAR, limpieza viaria, electricidad, notificaciones).

La complejidad y alcance de los referidos trabajos se determinará por el Tribunal en función de los cometidos propios de la plaza citados.

8.3. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.

8.4. El resultado final de la oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en los ejercicios primero y segundo.

9. Resultado final del proceso selectivo.

9.1. El resultado final del proceso selectivo se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases de concurso y oposición.

9.2. El Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, y elevará al Sr. Alcalde la propuesta de nombramiento de personal laboral fijo del candidato que haya obtenido la mayor puntuación.

9.3. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que hayan superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de la plaza convocada, resultando nulo de pleno derecho cualquier acuerdo que contravenga lo dispuesto por esta norma.

10. Presentación de documentos.

10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la identidad del aprobado en los lugares indicados en la Base 9.1, el aspirante propuesto por el Tribunal presentará en la Secretaría (Negociado o Sección de Personal) del Ayuntamiento, los siguientes documentos:

a) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa) del título exigido o resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las tareas propias de las plazas respectivas.

10.2. Quienes tuviesen la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, y la referida documentación se aportará de oficio.

10.3. La no presentación dentro del plazo fijado de la documentación exigida en la Base 10.1 y salvo los casos de fuerza mayor, o cuando del examen de la misma se dedujera que el interesado carece de alguno de los requisitos señalados en la Base 3, no podrá ser nombrado personal laboral y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

11. Nombramiento y toma de posesión.

11.1. Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación por los interesados, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento, a favor del candidato propuesto, como personal laboral fijo de la Escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, plaza de Peón de servicios múltiples, de este Ayuntamiento.

11.2. El nombramiento deberá ser notificado a los interesados, quienes deberán tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes a contar desde el día de la fecha de notificación.

11.3. En el acto de toma de posesión, el laboral nombrado deberá presentar juramento o promesa de no estar incurso en incompatibilidad conforme a lo dispuesto por la Ley 53/1984.

12. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

Temario

Materias Comunes

1. La Constitución Española de 1978. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. La Organización Territorial del Estado. Principios generales de la Administración Local y de las Comunidades Autónomas.

2. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que lo integran. El Municipio: organización y competencias.

3. El término municipal. La población. El empadronamiento. Atribuciones de competencias de los órganos municipales. Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales. Convocatorias y orden del día. Requisitos para su constitución. Votaciones.

4. El Procedimiento Administrativo Local. Documentos administrativos. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

5. La relación con los ciudadanos y las autoridades. Los partes de incidencias. El deber de sigilo profesional. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Incompatibilidad. Régimen disciplinario.

Temas Específicos

6. Ferreira y su término municipal. Dependencias e instalaciones municipales.

7. Elementos que deben integrar un menaje básico en la limpieza diaria de vías públicas, edificios, oficinas y demás instalaciones públicas.

8. Mantenimiento de edificios públicos: desconchados, grietas, agujeros, reposición de baldosas o azulejos, goteras y humedades.

9. Cálculos básicos y empleo de herramientas en materia de fontanería, albañilería, electricidad, pintura y jardinería. Nociones de control y almacenamiento de materiales y herramientas.

10. Mantenimiento de instalaciones de calefacción, calderas y radiadores. Mantenimiento de instalaciones de ventilación y climatización.

Ferreira, 13 de abril de 2007.- El Alcalde-Presidente, Antonio Fornieles Romero.

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