Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 16/07/2007

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Orden de 29 de junio de 2007, por la que se modifica la de 8 de febrero de 2006, por la que se regulan y convocan subvenciones dirigidas al fomento del empleo de drogodependientes y personas afectadas por el juego patológico en proceso de incorporación social.

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Al amparo del marco normativo previsto en la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, en orden a la incorporación social de las personas drogodependientes y aquellas otras afectadas por otro tipo de adicciones, y en cumplimiento de lo establecido en el II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, aprobado por el Decreto 209/2002, de 23 de julio, conforme al cual todas las políticas públicas diseñadas para la actuación en drogodependencias deben tener como objeto final evitar la exclusión y facilitar el proceso de incorporación social de las personas que a causa de su adicción no están integradas, tuvo lugar la publicación de la Orden de 8 de febrero de 2006, por la que se regulan y convocan subvenciones dirigidas al fomento del empleo de drogodependientes y personas afectadas por el juego patológico en proceso de incorporación social, por la que se derogaba una anterior de 21 de enero de 2004.

En enero de 2007 ha entrado en vigor el nuevo Marco Comunitario de Apoyo (MAC), que abarca el período 2007-2013. Dicho Marco es un documento aprobado por la Comisión Europea una vez analizados los Planes presentados por los Estados Miembros, y en el que se describe la estrategia y prioridades de acción, objetivos específicos y la participación en los Fondos y demás recursos financieros de los Estados Miembros, que se estructura en Ejes Prioritarios, aplicándose a través de uno o más Programas Operativos.

Este nuevo Marco modifica el anterior correspondiente al período 2000-2006, estableciéndose tres objetivos prioritarios: «Convergencia», «Competitividad Regional y Empleo» y «Cooperación Territorial Europea». Dentro del objetivo de la «Competitividad Regional y Empleo», se encuentra el Plan Operativo FSE Andalucía en cuyo Eje 2, relativo al fomento de la estabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres, y más concretamente en la categoría de gasto 71 rubricada, «proponer oportunidades de integración a las personas en riesgo de exclusión del mercado de trabajo», se contemplan, entre otros objetivos, los de: inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión, fomento del empleo de drogodependientes y personas afectadas por el juego patológico en proceso de incorporación social o asesoramiento, formación y apoyo a la creación y mantenimiento de empresas de inserción.

La participación de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, en la financiación de subvenciones dirigidas al fomento del empleo de drogodependientes y personas afectadas por el juego patológico en proceso de incorporación social, se concreta en el nuevo Marco Comunitario de Apoyo (MAC) en un 80%, correspondiendo el 20% restante a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Por otro lado, razones de eficacia y mejora de la gestión de la Orden de 8 de febrero de 2006, por la que se regulan y convocan subvenciones dirigidas al fomento del empleo de drogodependientes y personas afectadas por el juego patológico en proceso de incorporación social, aconsejan la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

En su virtud, a propuesta del Director General para las Drogodependencias y Adicciones, con el fin de adaptarse al nuevo Marco Económico y Financiero y operar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de febrero de 2006 en los siguientes artículos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 1, quedando redactado como a continuación se recoge:

«La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria para cada ejercicio económico, y se financiará con cargo al presupuesto de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, participando en la misma la Unión Europea a través del Fondo Social
Europeo.

Las solicitudes que hayan tenido entrada en el Registro General de la Consejería a partir del 1 de enero de 2007 se entenderán incluidas dentro de la programación 2007-2013 del Marco Comunitario de Apoyo.»

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 1, quedando redactado como a continuación se recoge:

«Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de ambas disposiciones, en las Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en sus normas de desarrollo, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la norma estatal citada, en toda la normativa reguladora de los Fondos Europeos y en las bases que se establecen a continuación.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que pasa a tener el siguiente tenor:

«El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el 1 de enero y concluirá el 15 de octubre de cada año.»

Cuatro. Se modifica el artículo 11.7, que pasa a tener el siguiente tenor:

«En la notificación de concesión de subvenciones a las personas o entidades beneficiarias, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas a través del Fondo Social Europeo en un 80%.»

Cinco. Se modifica la letra f) del artículo 14, que pasa a tener el siguiente tenor:

«Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la contratación realizada, que la misma está subvencionada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en colaboración con el Fondo Social Europeo. Asimismo las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad previstas en el artículo 8, apartados 2, 3 y 4, y artículo 9 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.»

Seis. Se modifica el apartado 1 del articulo 18, que pasa a tener el siguiente tenor:

«Los beneficiarios justificarán la ejecución de la contratación subvencionada mediante la aportación del certificado acreditativo de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención recibida, con expresión del asiento contable practicado y de los documentos originales que se citan a continuación:

a) Recibos de las nóminas del trabajador contratado.

b) Boletín de cotizaciones a la Seguridad Social.

c) Documento de ingreso en Hacienda de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los trabajadores.

No obstante lo anterior, podrán igualmente aportarse copias de los documentos mencionados, siendo necesario en tal caso presentar el original, a fin de que en éste se deje constancia, mediante la estampación del sello correspondiente, de que ha servido de justificación de la subvención concedida.»

Siete. Se adiciona un apartado 6 al artículo 18, con el siguiente tenor:

«Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la contratación subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.»

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se autoriza al Director General para las Drogodependencias y Adicciones para dictar las instrucciones y medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de junio de 2007

Micaela Navarro Garzón

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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