Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 17/07/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 21 de mayo de 2007, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, dimanante del proce-
dimiento núm. 11/2004. (PD. 2929/2007).

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NIG: 4109100C20040029155.

Procedimiento: Juicio Ordinario 11/2004. Negociado: 1.

Sobre Reclamación de cantidad (1.4.2.L).

De: Eurofred, S.A.

Procurador: Sr. Augusto Atalaya Fuentes.

Contra: Don David Cansino Pacheco.

Don Juan Pedro Dueñas Santofimia, Secretario del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, certifico:

Que en los autos, al margen referenciados, constan los particulares del siguiente tenor literal:

«SENTENCIA NÚM. 55/05

En Sevilla, a seis de julio de dos mil cinco, vistos por don Rafael Sarazá Jimena, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de esta ciudad los presentes autos de juicio ordinario núm. 11/04 seguidos a instancia de “Eurofred, S.A.”, con CIF número A-08202715, representada en autos por el Procurador don Augusto Atalaya Fuentes y asistido por el Letrado don José Martínez Pérez, contra don David Cansino Pacheco, con DNI número 28.731.127-X, en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.

Segundo.

Tercero.

Cuarto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.

Segundo.

Tercero.

Cuarto.

Quinto.

Sexto.

FALLO

1. Estimo plenamente la demanda promovida por “Eurofred, S.A.” contra don David Cansino Pacheco.

2. Declaro que don David Cansino Pacheco adeuda a la parte actora la cantidad de veinte mil doscientos setenta y dos euros con sesenta y cinco céntimos de euro (20.272,65 €).

3. Condeno a don David Cansino Pacheco a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague a la parte actora la referida cantidad, con los intereses determinados en el fundamento de derecho penúltimo.

4. Condeno a la parte demandada al pago de las costas.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días, mediante la presentación en este Juzgado de preparación de dicho recurso. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

En este proceso fue dictada una nueva resolución por la que se rectificaba un error material manifestado en la anterior sentencia, siendo la parte dispositiva, de dicho auto del tenor literal siguiente:

«PARTE DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, dispongo:

Rectificar el error material manifiesto observado en la resolución referida en el primer hecho de este Auto, en el sentido de que en el fundamento de derecho 5.º de la sentencia, con respecto al cual se realiza la condena al pago de intereses del apartado 3.º del fallo de la sentencia, donde dice “conforme establecen los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil, la cantidad a cuyo pago se condena a la parte demandada devengará desde la fecha del emplazamiento el interés legal, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia conforme dispone el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”, debe decir y leerse en lo sucesivo “del total de la condena, la cantidad de 19.360,80 € devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde el 14 de diciembre de 2002, y, respecto de la cantidad de 911,85 €, conforme establecen los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil, tal cantidad devengará desde la fecha del emplazamiento el interés legal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el plazo para recurrir la resolución respecto de la que se realiza la rectificación de error se cuente desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución (art. 448.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Rafael Sarazá Jimena, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla.»

Concuerda en su menester con su original al que me remito. Y para que conste, libro la presente en cumplimiento de lo ordenado en sentencia de 14 de julio de 2005, rectificada posteriormente por auto de fecha 5 de septiembre de 2005, para su publicación.

En Sevilla, a 21 de mayo de 2007.- El Secretario Judicial, Juan Pedro Dueñas Santofimia.

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