Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 19/07/2007

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 9 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por Youping Li contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Málaga, recaída en el expediente 29-000387-06-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a Youping Li de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, 28 de mayo 2007.

Visto el recurso de alzada interpuesto y en base a los siguientes:

H E C H O S

Primero. El Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga resolvió el 3 de julio de 2006 el procedimiento sancionador incoado a don Youping Li, imponiéndole una sanción de 500 euros por la comisión de una infracción administrativa tipificada por la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, consistente en no disponer del obligatorio libro de hojas de quejas y reclamaciones en el establecimiento abierto al público, sito en c/ Ildefonso Marzo núm. 10 de Málaga el día 7 de octubre de 2005, cuando se efectuó una visita al mismo por funcionarios del Servicio de Inspección.

Segundo. Notificada la Resolución, la interesada presenta recurso de alzada en el que solicita que sea revocada, y que sea dejada sin efecto la sanción.

El único motivo alegado es que sí disponía del libro de reclamaciones, y que lo adquirió previo pago de la tasa pública establecida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. Las alegaciones contenidas en el recurso de la alzada respecto de la posesión del libro de hojas de quejas y reclamaciones y la pretensión de que por tal motivo ha de revocarse la Resolución sancionadora, carecen de fundamento jurídico, debiendo desestimarse el recurso. En efecto, lo establecido en la legislación andaluza vigente (tener a disposición de los consumidores y usuarios el referido libro de quejas y reclamaciones) es un deber con una finalidad muy clara, y puesta de manifiesto en tales normas: Proteger los derechos de los consumidores.

Es decir, la obligación no es una mera obligación formal, sino una obligación finalista. Así, la propia Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía en su artículo 18 exige que el libro “deberá estar a disposición de los consumidores”, y consecuentemente, su artículo 71.8.2.ª tipifica como infracción no disponer de libros de hojas de quejas y reclamaciones oficiales, así como negarse o resistirse a suministrarlos a los consumidores que lo soliciten u ocultar o alterar las reclamaciones realizadas por este medio.

Así pues, no existe duda de que estamos ante una infracción administrativa tanto cuando el titular del establecimiento no posee el correspondiente libro y, por ello, no puede ponerlo a disposición de los consumidores, como cuando habiéndolo adquirido, no lo pone real y efectivamente a disposición de los consumidores.

Por otra parte, no es irrelevante que en el expediente administrativo conste que la interesada no expresó alegación alguna en el acta de inspección de 7 de octubre de 2005, así como que durante la sustanciación del procedimiento sancionador no presentó ningún tipo de alegación que pudiera desvirtuar el contenido del acta, de manera que no se ha desvirtuado el valor probatorio de los documentos formalizados por funcionarios públicos en los que se reflejen hechos constatados por los mismos (artículo 137.3 de la LRJAP-PAC).

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Youpíng Li, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Málaga, recaída en el referido procedimiento sancionador y, en consecuencia, mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese la resolución, coni indicación del recurso que proceda. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos».

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 9 de julio de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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