Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 20/07/2007

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Acuerdo de 10 de julio de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan General de Inspección de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007.

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El artículo 9 del Decreto 141/1999, de 8 de junio, por el que se regula la Inspección de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las actuaciones de la Inspección se iniciarán siempre de oficio por el órgano competente o por estar previstas en el Plan General de Inspección que será aprobado cada año por el Consejo de Gobierno a propuesta de la titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Las funciones de la Inspección de Servicios Sociales desde el momento de su creación han ido principalmente dirigidas a consolidar la Red de Centros de Servicios Sociales mediante la verificación de los requisitos materiales y funcionales de obligado cumplimiento establecidos en la normativa vigente relativa a la autorización, registro y acreditación de centros.

Con la reciente aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cobran vital importancia estas funciones de la Inspección de Servicios Sociales, al objeto de impulsar definitivamente la adecuación de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales a la normativa vigente, con el fin de que puedan formar parte del Catálogo de Servicios del nuevo Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La experiencia adquirida en los últimos años y el conocimiento que de los centros se ha obtenido a través de las actuaciones inspectoras, aconsejan profundizar en su funcionamiento, en los aspectos cualitativos más que cuantitativos, en los requisitos funcionales y de protección y seguridad, en el respeto a los derechos de las personas usuarias y en una atención integral, integrada y personalizada, como indicadores de calidad en la prestación de los servicios.

La Inspección de Servicios Sociales debe configurarse como un órgano de control no sólo de la adecuación de los centros a la normativa vigente en materia de requisitos materiales y funcionales, sino también de vigilancia al respeto de los derechos de las personas usuarias. Asimismo, debe velar por que la persona reciba una atención adecuada a sus necesidades, utilizando las medidas necesarias, ya sean asesoras, correctoras o, en su caso, sancionadoras, dependiendo de la gravedad y de la reincidencia en el incumplimiento.

En este contexto el presente Plan General de Inspección, junto a la continuidad de las acciones para la consecución de un Sistema de Servicios Sociales de calidad, prioriza sus actuaciones para la adopción de medidas que contribuyan al desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en Andalucía.

Las tres líneas básicas de actuación de este Plan General de Inspección estarán orientadas a la supervisión y control de los centros, a la garantía de la calidad en su funcionamiento y a la garantía del respeto a los derechos de las personas usuarias.

Los programas que por primera vez se incluyen en el presente Plan General de Inspección se incardinan en las tres líneas básicas de actuación. De ellos podemos resaltar la verificación del cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales de los centros para la obtención de la autorización de funcionamiento y, en su caso, la acreditación, en el que se introduce un elemento innovador como es la necesaria coordinación entre los Servicios implicados, para el estudio previo de los documentos que obren en cada uno de los expedientes administrativos, o la inspección de los Centros de Atención a Drogodependientes, en donde se les presta no sólo una asistencia social, sino también sanitaria.

También podemos destacar los programas de comprobación de los instrumentos de seguimiento y evaluación educativa de los menores que se encuentran en acogimiento residencial en Centros de Atención al Menor, de la inspección de Centros de Atención Socioeducativa de niños y niñas menores de tres años de titularidad de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y de la comprobación del requisito de la autorización administrativa de funcionamiento de la Consejería de Salud en los Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad que cuenten con dichos servicios.

Finalmente, es necesario hacer referencia a un programa de vital importancia iniciado el pasado año y que se amplía en este Plan General de Inspección, mediante el que se vela por la garantía del respeto a los derechos de las personas usuarias de los Centros Residenciales de Personas Mayores y Personas con Discapacidad.

Para la elaboración de dicho Plan han sido consultadas las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, sus Centros Directivos y Organismos Autónomos, así como las Consejerías cuyas competencias tienen una especial incidencia en las materias de Servicios Sociales, habiéndose tenido en cuenta la mayoría de las propuestas realizadas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 141/1999, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de julio de 2007,

ACUERDA

Primero. Aprobar el Plan General de Inspección de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007, que figura como Anexo a este Acuerdo.

Segundo. Autorizar a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para que adopte las medidas necesarias de ejecución de los programas concretos establecidos en el citado Plan General de Inspección, con el fin de cumplir los objetivos previstos en el mismo.

Sevilla, 10 de julio de 2007

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Micaela Navarro Garzón

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

ANEXO

PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE LAS ENTIDADES, SERVICIOS Y CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2007

El Plan General de Inspección para el año 2007 es el instrumento por el que se planifican las actuaciones inspectoras ordinarias para dicho año, de conformidad con las funciones asignadas a la Inspección de Servicios Sociales en el artículo 5
del Decreto 141/1999, de 8 de junio, por el que se regula la Inspección de los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la que le corresponde fundamentalmente velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Servicios Sociales, así como garantizar los derechos de las personas usuarias de Servicios Sociales.

Con motivo de la reciente entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el presente Plan General de Inspección, junto a la continuidad de las acciones para la consecución de un Sistema de Servicios Sociales de calidad, prioriza sus actuaciones para la adopción de medidas que contribuyan al desarrollo de dicha Ley en Andalucía.

Por tanto este Plan General de Inspección con sus líneas básicas de actuación ha de contribuir a la consolidación de una Red de Servicios Sociales capaz de prestar una atención de calidad, posibilitando la configuración del Catálogo de Servicios del nuevo Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y el compromiso del respeto a los derechos de las personas usuarias de los centros de Servicios Sociales.

I. LÍNEAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SOCIALES

1. Línea básica de actuación orientada a la supervisión y control de Centros de Servicios Sociales.

2. Línea básica de actuación orientada a la garantía de la calidad en el funcionamiento de los centros.

3. Línea básica de actuación orientada a la garantía del respeto a los derechos de las personas usuarias de los Centros de Servicios Sociales.

I.1. LÍNEA BÁSICA DE ACTUACIÓN ORIENTADA A LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LOS CENTROS

El cumplimiento de la normativa vigente en materia de Servicios Sociales mediante la adecuación de las Entidades, Servicios y Centros, de Servicios Sociales a los requisitos mínimos materiales y funcionales establecidos en la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos de obligado cumplimiento para los Centros de Servicios Sociales, así como al resto de la normativa relativa a autorización, registro y acreditación, es requisito imprescindible para poder formar parte del Catálogo de Servicios del nuevo Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La consolidación de la Red de Centros de Servicios Sociales ha sido uno de los objetivos prioritarios de la Consejería y de los distintos Planes Generales de Inspección desde el inicio de la Inspección de Servicios Sociales.

Con esta línea básica de actuación orientada a la supervisión y control de centros se persigue mantener la consolidación alcanzada y culminar el proceso de regularización de los Centros de Servicios Sociales, especialmente los destinados a atender personas en situación de dependencia con el fin de que puedan formar parte del Catálogo de Servicios del nuevo Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Programas:

I.1.1. Verificación del cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales mínimos de obligado cumplimiento para el funcionamiento de los Centros de Atención a Personas Mayores y Centros de Servicios Sociales Comunitarios.

Objetivos y contenido: Verificar el cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales obligatorios para la obtención de la autorización de funcionamiento de los centros, establecidos en la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, con la finalidad de conocer y valorar el grado de cumplimiento de estos requisitos, pudiéndose adoptar las medidas correctoras pertinentes en los casos necesarios.

A tal fin se establecerá la necesaria coordinación en las Delegaciones Provinciales, entre los Servicios de Inspección y de Gestión de Centros y de éstos con sus respectivos Servicios en la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, debiéndose realizar un estudio previo pormenorizado de cada uno de los expedientes administrativos de autorización de funcionamiento de los centros a inspeccionar, al objeto de determinar el trámite concreto en el que se encuentran para agilizar su resolución y evitar duplicidades, debiéndose elaborar, en su caso, los planes de adecuación necesarios para posibilitar las autorizaciones de funcionamiento de los centros y su control sobre la ejecución progresiva de los mismos.

Ámbito de actuación: Los Centros Residenciales y Unidades de Estancia Diurna de Personas Mayores y los Centros de Servicios Sociales Comunitarios que se determinen por la Dirección General de Personas Mayores y la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión, respectivamente.

I.1.2. Verificación del cumplimiento de los requisitos funcionales y de protección y seguridad en los Centros de Atención a Personas con Discapacidad, en los Centros de Atención a Personas con Enfermedad Mental y en los Centros de Atención a Drogodependientes.

Objetivos y contenido: Verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y de protección y seguridad obligatorios para el funcionamiento de los centros, que deben mantenerse con posterioridad a la obtención de la autorización de funcionamiento, establecidos en la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, con la finalidad de conocer y valorar el grado de cumplimiento de estos requisitos, pudiéndose adoptar las medidas correctoras pertinentes en los casos necesarios.

Ámbito de actuación: Los Centros de Atención a Personas con Discapacidad, Personas con Enfermedad Mental y de Atención a Drogodependientes que se determinen por la Dirección General de Personas con Discapacidad y la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones, respectivamente.

I.1.3. Comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos a las entidades colaboradoras en el acogimiento residencial en Centros de Atención al Menor.

Objetivos y contenido: Constatar que las entidades colaboradoras en el acogimiento residencial en Centros de Atención al Menor cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 3, 4, 6.1 y 19 de la Orden de 9 de noviembre de 2005, por la que se regula la cooperación entre la Consejería y las entidades colaboradoras en el acogimiento residencial en Centros de Protección de Menores, con la finalidad de conocer y valorar el grado de cumplimiento de estos requisitos, pudiéndose adoptar las medidas correctoras pertinentes en los casos necesarios.

Ámbito de actuación: Centros de Atención al Menor que se determinen por la Dirección General de Infancia y Familias.

I.1.4. Comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos a los Centros de Atención Socioeducativa de niños y niñas menores de 3 años, de titularidad de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Objetivos y contenido: Comprobar el cumplimiento de las condiciones materiales y funcionales de obligado cumplimiento para estos centros.

Ámbito de actuación: Centros de Atención Socioeducativa de titularidad de esta Consejería que se determinen por la Dirección General de Infancia y Familias.

I.1.5. Comprobación del cumplimiento del requisito de disponer de la autorización administrativa de funcionamiento de la Consejería de Salud en los Centros Residenciales de Atención a las Personas Mayores y a las Personas con Discapacidad, según el Decreto 16/1994, de 25 de enero, sobre autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios.

Objetivos y contenido: Verificar el cumplimiento del requisito de disponer de la autorización administrativa de funcionamiento de la Consejería de Salud en los Centros Residenciales de Atención a las Personas Mayores y a las Personas con Discapacidad, según el Decreto 16/1994, de 25 de enero, sobre autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios, al objeto de conocer y valorar su cumplimiento, instando a la entidad titular del centro a la solicitud de dichas autorizaciones, en caso de incumplimiento.

Ámbito de actuación: Todos los Centros de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad incluidos en el presente Plan General de Inspección.

I.2. LÍNEA BÁSICA DE ACTUACIÓN ORIENTADA A GARANTIZAR LA CALIDAD EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS

El derecho de las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales a una atención de forma integral, integrada y personalizada viene recogido en todas las leyes reguladoras de los distintos sectores que conforman el citado Sistema, incluida la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Este derecho de las personas usuarias de los Centros de Servicios Sociales subyace en todas las actuaciones incluidas en el presente Plan General de Inspección, si bien es en esta línea básica de actuación inspectora donde se va a desarrollar de una forma más directa a través de los cuatro programas que la integran, cuyo objetivo común es lograr que mediante el cumplimiento de los mismos se logre una atención personalizada como un indicador de calidad en la prestación de los servicios por parte de los Centros de Servicios Sociales.

En esta línea de actuación se incluye la comprobación de las condiciones de calidad, materiales y funcionales de la acreditación de los Centros de Atención Especializada a Personas Mayores, la comprobación de las condiciones de calidad relativas a los recursos humanos y su organización en los Centros de Atención a Personas con Discapacidad y en los Centros de Atención a Drogodependientes y la comprobación de los instrumentos de seguimiento y evaluación educativa de los menores que se encuentran en acogimiento residencial.

Programas:

I.2.1. Comprobación de la adecuación a las condiciones de calidad materiales y funcionales para la acreditación de los Centros de Atención Especializada a las Personas Mayores.

Objetivos y contenido: Comprobar el cumplimiento de las condiciones de calidad materiales y funcionales de la acreditación establecidas en la Orden de 1 de julio de 1997, con la finalidad de conocer y valorar el grado de cumplimiento de las condiciones establecidas, pudiéndose adoptar las medidas correctoras pertinentes en los casos necesarios.

A tal fin se establecerá la necesaria coordinación en las Delegaciones Provinciales entre los Servicios de Inspección y de Gestión de Centros y, de éstos, con sus respectivos Servicios en la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, debiéndose realizar un estudio previo pormenorizado de cada uno de los expedientes administrativos de acreditación de los centros a inspeccionar, al objeto de determinar el trámite concreto en el que se encuentran para agilizar su resolución y evitar duplicidades, debiéndose elaborar, en su caso, los planes de adecuación necesarios para posibilitar y facilitar las acreditaciones de los centros y su control sobre la ejecución progresiva de los mismos.

Ámbito de actuación: Los Centros Residenciales y Unidades de Estancia Diurna de Personas Mayores que se determinen por la Dirección General de Personas Mayores.

I.2.2. Verificación del cumplimiento de las condiciones de calidad funcionales de la acreditación en Centros de Atención a Drogodependientes.

Objetivos y contenido: Comprobar el cumplimiento de las condiciones de calidad funcionales de la acreditación establecidas en la Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se regula la acreditación de los Centros de Atención a Drogodependientes, con la finalidad de conocer y valorar el grado de cumplimiento de estas condiciones, pudiéndose adoptar las medidas correctoras pertinentes en los casos necesarios.

Ámbito de actuación: Centros de Atención a Drogodependientes acreditados que se determinen por la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones.

I.2.3. Análisis de las plantillas de personal comprobando la ratio y la categoría profesional del personal que presta sus servicios en los Centros de Atención a Personas con Discapacidad.

Objetivos y contenido: Comprobar el cumplimiento de la nueva ratio y las categorías profesionales del personal que presta servicios en los Centros de Atención a Personas con Discapacidad establecidas en la Orden de 3 de julio de 2006, de modificación parcial de la Orden de 1 de julio de 1997, por la que se regula la acreditación de los Centros de Atención Especializada a Personas Mayores y Personas con Discapacidad, con la finalidad de conocer y valorar el grado de cumplimiento de esta nueva ratio de personal, pudiéndose adoptar las medidas correctoras pertinentes en los casos necesarios.

Ámbito de actuación: Centros de Atención a Personas con Discapacidad que se determinen por la Dirección General de Personas con Discapacidad.

I.2.4. Comprobación de los instrumentos de seguimiento y evaluación educativa de los menores que se encuentran en acogimiento residencial.

Objetivos y contenido: Comprobar que los Centros Residenciales de Protección de Menores dispongan de los instrumentos de planificación, ejecución y evaluación de la acción educativa a desarrollar con cada uno de los menores establecidos en los artículos 55 y siguientes del Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, de Acogimiento Residencial de Menores, tales como el informe de observación inicial, proyecto educativo individualizado, informe de seguimiento educativo e informe propuesta de actuación, en su caso, valorando el grado de adecuación a la citada normativa.

Ámbito de actuación: Todos los Centros Residenciales de Protección al Menor que se determinen por la Dirección General de Infancia y Familias.

I.3. LÍNEA BÁSICA DE ACTUACIÓN ORIENTADA A LA GARANTÍA DEL RESPETO A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS

El pasado año se inició por primera vez esta línea de actuación inspectora dirigida a garantizar los derechos de las personas usuarias de los Centros Residenciales de Personas con Discapacidad y de Personas Mayores, recogidos respectivamente en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad, y en la Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores, en las que se establece indistintamente que las Administraciones Públicas velarán para que en los Centros de Servicios Sociales se respeten los derechos que la Constitución Española y el resto del ordenamiento jurídico reconocen a aquellas.

En el mismo sentido se pronuncia la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en cuanto a los derechos de los que deben gozar quienes se encuentren en dicha situación.

En el presente Plan General de Inspección, cuyo objetivo general es la calidad de la atención a las personas usuarias de los Centros de Servicios Sociales, se continuará profundizando en la línea de velar por el respeto de sus derechos.

Persistiendo en la línea emprendida el pasado año, se actuará en los Centros de Atención Residencial a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad.

Los derechos en los que se centrará la actuación inspectora serán principalmente los siguientes:

1. Derecho a la integridad, física y moral, y a un trato digno tanto por el personal del centro como de las demás personas usuarias.

2. Derecho a la intimidad.

3. Derecho a no sufrir discriminación en el tratamiento por razón de la edad, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

4. Derecho a que sea respetada la confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

5. Derecho a decidir libremente sobre el ingreso en un centro residencial.

6. Derecho a una atención individualizada acorde con sus necesidades especificas.

7. Derecho a que se le faciliten las prestaciones sanitarias, farmacéuticas, así como a los tratamientos técnicos-científicos y asistenciales que correspondan al servicio o centro según su finalidad.

8. Derecho a recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su situación de dependencia.

9. Derecho a la información y a la participación en los centros.

En esta misma línea de actuación, al igual que en anteriores años y con el fin de velar por el respeto de los derechos de las personas mayores que hayan ingresado en centros residenciales, se mantendrán las entrevistas personalizadas con estas personas usuarias, que voluntariamente quieran acceder a ellas, sin la presencia de familiares ni de responsables del centro, al objeto de comprobar la voluntariedad de su estancia, el trato dispensado, así como el grado de satisfacción o de disconformidad con los servicios recibidos, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 23/2004, de 3 de febrero, por el que se regula la protección jurídica de las personas mayores.

El objetivo de estas entrevistas no es sólo el conocer la opinión de las personas usuarias sino también asesorarles sobre sus derechos en el supuesto de que no estén en el centro por su voluntad o no estuviesen de acuerdo con los servicios recibidos o con el trato dispensado.

Asimismo, este tipo de entrevistas personalizadas se harán extensibles en este año a las personas usuarias de los Centros de Atención a Drogodependientes.

Programas:

I.3.1. Respeto a los derechos de las personas usuarias de los Centros Residenciales de Personas Mayores y de Personas con Discapacidad.

Objetivos y contenido: Constatar el respeto a los derechos de las personas usuarias en los Centros Residenciales de Personas Mayores y de Personas con Discapacidad, con el fin de conocer, valorar y evaluar el grado de consideración que se les tiene.

Ámbito de actuación: Todos los Centros Residenciales de Personas Mayores y de Personas con Discapacidad incluidos en el presente Plan General de Inspección.

I.3.2. Entrevistas individualizadas con las personas mayores ingresadas en Centros Residenciales.

Objetivos y contenido: Mantener entrevistas individualizadas con las personas usuarias de los Centros Residenciales que voluntariamente quieran acceder a realizarlas sin la presencia de familiares, responsables del centro ni de otras personas usuarias, al objeto de comprobar la voluntariedad de su estancia, el trato dispensado, así como el grado de satisfacción o de disconformidad con los servicios recibidos, asesorándoles sobre sus derechos con independencia de que, en situaciones no favorables, se adopten las medidas oportunas para que dejen de producirse. Para la realización de las mismas se elaborará un modelo de entrevista homogéneo e informatizado para todas las Inspecciones Provinciales que permita conocer y valorar las opiniones de las personas usuarias de estos centros.

Asimismo, se comprobará en las citadas entrevistas el grado de satisfacción con la atención sanitaria y prestaciones recibidas del Sistema Sanitario Público Andaluz.

Ámbito de actuación: Las entrevistas se realizarán en todos los Centros Residenciales de Personas Mayores incluidos en el presente Plan General de Inspección.

I.3.3. Entrevistas individualizadas con las personas usuarias de los Centros de Atención a Drogodependientes.

Objetivos y contenido: Mantener entrevistas individualizadas con las personas usuarias de los Centros de Atención a Drogodependientes que voluntariamente quieran acceder a realizarlas sin la presencia de familiares, responsables del centro ni de otras personas usuarias, al objeto de comprobar la voluntariedad de su estancia, el trato dispensado, así como el grado de satisfacción o de disconformidad con los servicios recibidos, asesorándoles sobre sus derechos con independencia de que, en situaciones no favorables, se adopten las medidas oportunas para que dejen de producirse. Para la realización de las mismas se elaborará un modelo de entrevista homogéneo e informatizado para todas las Inspecciones Provinciales que permita conocer y valorar las opiniones de las personas usuarias de estos centros.

Ámbito de actuación: Todos los Centros de Atención a Drogodependientes incluidos en el presente Plan General de Inspección.

II. PRIORIDADES

La actuación de la Inspección de Servicios Sociales en el presente año se realizará en los siguientes sectores y conforme al orden de prioridad establecido:

1. Personas mayores.

2. Personas con discapacidad.

3. Servicios Sociales Comunitarios.

4. Personas con enfermedad mental.

5. Infancia.

6. Atención al menor.

7. Drogodependencia.

Las tipologías de centros a inspeccionar en cada uno de los sectores dentro de la prioridad señalada se determinarán por cada uno de los Centros Directivos correspondientes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

La información que se obtenga en las visitas de inspección a estos centros será desagregada por sexos.

El número de Centros de Servicios Sociales a inspeccionar será de 1.300.

III. METODOLOGÍA

III.1. COORDINACIÓN

En el marco de las líneas básicas de actuación y de los programas en el que se fundamenta el presente Plan General de Inspección, las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social establecerán la necesaria coordinación entre los servicios implicados en la gestión de las actuaciones precisas para su desarrollo.

III.2. APROBACIÓN DE LOS PLANES PROVINCIALES

Conforme a lo establecido en el presente Plan General de Inspección, las Delegaciones Provinciales elaborarán las correspondientes propuestas de actuaciones a desarrollar en el año 2007, en sus respectivos ámbitos provinciales. En dichas propuestas se contendrán, entre otros aspectos, las actuaciones a desarrollar, con indicación de los sectores y centros que serán objeto de las acciones de inspección. Dichas propuestas serán remitidas a la Viceconsejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Los Centros Directivos de la Consejería con programas específicos de inspección incluidos en el presente Plan General de Inspección realizarán las propuestas de los centros a inspeccionar, remitiéndolas igualmente a la Viceconsejería para la Igualdad y Bienestar Social.

El titular de la Viceconsejería, a partir de las propuestas formuladas, aprobará los Planes Provinciales de Inspección para el año 2007.

III.3. APROBACIÓN DE PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN Y DEMÁS DOCUMENTOS A UTILIZAR POR LA INSPECCIÓN

Los protocolos de actuación y los modelos de entrevistas personalizadas necesarios para el desarrollo de las acciones de inspección contenidas en el presente Plan deberán tener un carácter homogéneo para su utilización común por toda la Inspección, permitiendo su tratamiento informatizado, de forma que además de posibilitar la verificación y evaluación de la información obtenida, ésta se incluya en el Sistema Integrado de Información de los Servicios Sociales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Estos documentos serán elaborados por los miembros de una Comisión constituida al efecto y se elevarán a la persona titular de la Viceconsejería para la Igualdad y Bienestar Social para su aprobación.

III.4. POTESTAD SANCIONADORA

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en los programas a desarrollar en el presente Plan General de Inspección, sin perjuicio de la adopción de las medidas administrativas que, en su caso, se consideren necesarias, podrá dar lugar al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.

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